SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122355 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122355 del 01-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2022
Número de expedienteT 122355
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2197-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP2197-2022

Radicación Nº. 122355

Aprobado mediante acta No. 41


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, (Boyacá), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite constitucional se vinculó como tercero con interés al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


HECHOS


1. Con auto del 11 de marzo de 2021 el Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó a J.S.H.G. la libertad condicional, comoquiera que no ha cumplido con las 3/5 partes de la condena proferida en su contra el 10 de enero de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por los delitos de extorsión agravada, en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.


2. El 11 de agosto de 20211, el accionante elevó ante el Juez que vigila la pena solicitud de acumulación jurídica. Ante el no pronunciamiento del ejecutor, H.G. promovió demanda constitucional, la cual fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 27 de septiembre del año anterior.


3. JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA presenta acción de tutela, en contra del fallo constitucional emitido por la Sala Penal del Tribunal Judicial de Tunja, en tanto, a su parecer, negó el amparo pretendido pese a que el Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, no resolvió la solicitud de acumulación jurídica de penas que peticionó el 10 de agosto de 2021.


4. Por lo anterior, acude a este trámite sumario para que se protejan sus derechos fundamentales y se ordene al al Juzgado Ejecutor, resuelva la petición de acumulación.



ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. Con auto del 21 de febrero de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el 24 del mismo mes y año.


2. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, informó que, mediante interlocutorio No. 1215 del 14 de octubre de 2021, negó la solicitud de acumulación jurídica de penas que reclama el interesado.


Lo anterior, comoquiera que el 10 de enero de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, lo condenó por los delitos de extorsión agravada, en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravados, y le impuso una pena de 96 meses de prisión.


Indicó que la decisión en referencia no le es posible modificarla, pues en el presente caso, no se habla de varias sentencias proferidas en contra del accionante, sino de una sola condena emitida por el A-quo en proceso ordinario penal.


Expuso que el accionante fue notificado de tal determinación por el Establecimiento Penitenciario de Cómbita el 14 de octubre de 2021.


Por lo anterior, solicita se declare la improcedencia de la acción constitucional.


3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, manifestó que, el 27 de septiembre resolvió la acción constitucional presentada por el aquí accionante en contra del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en la que negó el amparo de los derechos fundamentales al evidenciar que no existió la vulneración pretendida.


Reseñó que en aquella oportunidad el interesado, solicitó la acumulación jurídica de sentencias; no obstante, se demostró que, durante el trámite constitucional, el Juzgado Ejecutor, lo requirió para que aclarara su petición, al no especificar los procesos sobre los cuales se debía realizar el estudio respectivo. Para el Tribunal, no era posible que la autoridad judicial profiriera una decisión conforme a derecho sin esa información.


4. Los demás vinculados guardaron silencio2.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean...

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