SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00542-00 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00542-00 del 02-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00542-00
Fecha02 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2260-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2260-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00542-00

(Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2°) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la tutela promovida por Y.P.G. frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el declarativo de responsabilidad civil extracontractual radicado 2015-00284.


ANTECEDENTES


1. La solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado en el proceso indicado.


En sustento relató que, presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual, contra Salud Total EPS. S.A., y otros, por la presunta negligencia médica de los galenos pertenecientes a las entidades demandadas, en la atención brindada a su progenitora quien falleció el 30 de mayo de 2012.


Aseguró que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., a quien le correspondió conocer del asunto, una vez adelantado el trámite, profirió sentencia el 24 de octubre de 2017, estimatoria de las pretensiones, decisión que apeló la entidad demandada Salud Total EPS.


El 26 de noviembre de 2021, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, revocó la sentencia impugnada y negó las pretensiones de la demanda, decisión en la que, afirma, «valoró de manera defectuosa el material probatorio obrante al proceso, y desconoció las reglas jurisprudenciales de asunción de la carga de la prueba», igualmente reprochó que «la sentencia proferida por dicha Corporación carece de motivación». (Negrilla y Subraya en texto).


Resaltó también, que se había incurrido en una vía de hecho, puesto que, «la sentencia fue proferida por una Sala de Decisión indebidamente conformada, por no estar presentes, escuchar los alegatos de conclusión, y proferir la sentencia los tres (3) magistrados que la integran», pues el recurso fue resuelto por una sala dual.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 26 de noviembre de 2021, en el mencionado proceso declarativo de responsabilidad civil que promovió.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, expresó que no vulneró derecho alguno a la accionante, y que si bien el fallo fue proferido por una sala dual «el parágrafo del art. 7 del Decreto 806 de 2020 así lo autoriza, y aunque siempre procuro por la presencia de los tres magistrados, en veces, es necesario ponderar el reclamo del derecho a una decisión judicial respecto a la posibilidad de la concurrencia del triunvirato».


El Juzgado Décimo Civil del Circuito de B. remitió el link del expediente digitalizado, y consideró que no le ha vulnerado los derechos fundamentales a la accionante.


La Clínica de Bucaramanga, Centro Médico Daniel Peralta S.A., en Liquidación solicitó su desvinculación porque si bien hizo parte del proceso cuestionado, fue desvinculada cuando la actora desistió de la demanda en contra esa entidad.

CONSIDERACIONES


1. La accionante pretende mediante esta vía extraordinaria, que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 26 de noviembre de 2021, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia, para en su lugar, negar las pretensiones de la demandante.


De entrada, advierte la Sala el fracaso del amparo, en la medida que la decisión reprochada se dio luego de un análisis probatorio, legal y jurisprudencial, que no puede ser considerado como arbitrario o caprichoso.


2. En efecto, la Sala Civil Familia del Tribunal accionado, explicó que el reproche de la apoderada de Salud Total EPS apelante, se encontraba encaminado a la valoración probatoria que realizó el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, en tanto que consideraba que la valoración que realizó fue insular y no apreció en conjunto todas las pruebas recaudadas, y en relación con lo anterior expuso que:


«llama la atención la apoderada de Salud Total frente al dictamen pericial que sirvió de báculo a la decisión apelada, y digamos que ese es el elemento cardinal o la prueba cardinal en este juicio y a su vez el motivo de la apelación».


Seguidamente afirmó,


«La peritación es procedente para acreditar hechos que interesan al proceso y que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, sin embargo no es el único medio probatorio puesto que atendiendo las particularidades de cada caso, habrán otros rasgos, habrán otras pistas, señales o vestigios con los que se pueda cumplir con el mismo cometido, es decir, la peritación en ciertos casos y en especial en estos de responsabilidad médica, no puede considerarse como la única prueba válida, además siempre debe ser analizado el dictamen pericial en conjunto con las demás pruebas que obren en el proceso, es decir, analizando y conjugando los distintos medios probatorios como los testimonios, los documentos, las experticias por supuesto, los interrogatorios a las partes, etc»

Continuó explicando,

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