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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57195 del 16-02-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente57195
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP351-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP351-2022

Radicación n° 57195

(Aprobado Acta No. 028)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de HEIDER LEONARDO G., contra el fallo del 28 de octubre de 2019 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirma el proferido el 10 de julio del mismo año por el Juzgado 49 Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS


En fecha indeterminada de los años 2014 y 2015, WSRS nacida el 19 de febrero de 2002, fue objeto de tocamientos en múltiples ocasiones por parte de H.L.G., compañero sentimental de su señora madre M.I.S., quien cuando se encontraban solos en el apartamento en el que vivían, aprovechaba para por debajo de la ropa manosearle los senos.

ANTECEDENTES


El 30 de octubre de 2017, en audiencia preliminar ante la Juez 60 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a HEIDER LEONARDO G. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, –arts. 209 y 211.5 del Código Penal-, cargo que no aceptó.


El 14 de diciembre de ese año, la Fiscalía radicó escrito de acusación. El 20 de marzo de 2018, en audiencia de formulación de acusación adelantada por la Juez 49 Penal del Circuito de la misma ciudad, la fiscalía adicionó la calificación jurídica al acusarlo de un concurso homogéneo y sucesivo de hechos punibles.


El 10 de julio de 2019 la Juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo lo declaró autor responsable y le impuso ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, ordenando su captura a la ejecutoria de la sentencia.


El 28 de octubre de 2019 el Tribunal Superior de Bogotá, al decidir la apelación interpuesta por la defensa contra el fallo de primera instancia, confirma la condena sin modificación alguna.


Contra esta decisión, el defensor de G. interpuso recurso de casación.


CAUSALES Y CARGOS


En la demanda, al amparo de la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente propone tres (3) cargos.


1. Nulidad por vicio de estructura


El casacionista señala que dicha irregularidad obedece a la falta del audio o grabación de la audiencia preliminar de formulación de imputación, la que le impide establecer la congruencia fáctica entre esa, la acusación y la sentencia.


2. Violación de los derechos de defensa y contradicción


La vulneración de tales derechos, la sustenta en que la Fiscalía en la imputación, escrito de acusación, formulación de acusación y teoría del caso, y los juzgadores de instancia, no habrían especificado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta, ni los actos constitutivos del concurso atribuido al acusado.


3. Violación del derecho de defensa


La defensa técnica no fue diligentemente desempeñada por quienes cumplieron ese rol, debido a que i) no verificaron que las piezas procesales estuvieran completas, ii) mediante testigo presentaron un informe fotográfico que no favorecía al acusado y iii) estipularon el contenido de la entrevista forense de la víctima, comprometiendo la responsabilidad penal de su defendido.


SUSTENTACIÓN DE LA CASACIÓN


1. Recurrente

1.1 Cargo primero. Nulidad por vicio de estructura

Manifiesta que en la carpeta del proceso no obra el audio, el registro fílmico o algún medio magnetofónico, que contenga el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, celebrada el 30 de octubre de 2017 al parecer en el Juzgado 60 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, según el acta que reposa al folio 45 de la carpeta.


A su juicio tal situación impide conocer la situación fáctica que describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado por la Fiscalía, e imposibilitó a la defensa verificar la congruencia entre el hecho imputado y el acusado con lo fallado. Tal omisión afectó el derecho de defensa y el debido proceso del inculpado, ya que la adición del concurso homogéneo en la formulación de acusación, no le permitió constatar si esta respetó el marco fáctico, así en el acta de la audiencia de imputación quedara consignada el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.


Para el impugnante la falta de diligencia de los defensores públicos no le impide, a través de la casación, verificar la legalidad y el debido proceso, constatar que la actuación se halle completa y denunciar que en su desarrollo no se respetaron las garantías mínimas del acusado.


Considera que al no poder confrontar los hechos de la imputación con la adición en la audiencia de acusación, se desconocen las garantías de un juicio justo. Además, los hechos no son individualizados ni especificados dificultando la defensa, toda vez que no fueron precisados los que configuran el concurso homogéneo atribuido a su prohijado.


Estima que los términos de la imputación deben ser claros e ilustrativos de la conducta punible endilgada y, en tal sentido, le corresponde a la Fiscalía como titular del ius puniendi en representación de los intereses del Estado y de las víctimas, establecer cuáles son los hechos jurídicamente relevantes, los hechos indicadores y los medios de prueba, lo cual resulta imposible porque no existe audio o medio fidedigno que dé cuenta de tales situaciones.


Con relación al derecho de defensa y el principio de congruencia, el demandante expresa que mientras la imputación es el mecanismo que se tiene para garantizar dicho derecho, la congruencia debe existir entre “la audiencia de formulación de la imputación y la audiencia de formulación de la acusación”.


Agrega que el principio de progresividad que rige el sistema penal acusatorio permite la adición del concurso punible, siempre que este sea resultado de la actividad investigativa, pero esta situación no puede verificarse por la ausencia del referido audio.


Pide declarar la nulidad desde la audiencia de imputación inclusive, con el propósito de reconstruirla y permitir que la defensa conozca con certeza la congruencia que debe existir entre las audiencias señaladas. Principio que la Corte Constitucional considera (i) cardinal por orientar las relaciones existentes entre acusación y sentencia; (ii) comprensivo del vínculo entre imputación de cargos y acusación; y (iii) limitativo por la imposibilidad de imputar hechos previamente no atribuidos al procesado.


Añade que el error es trascendente, porque afecta la estructura del proceso y desconoce la importancia de la audiencia de imputación y la obligación en ella de motivar los hechos jurídicamente relevantes con los cuales se edifica la sentencia.


1.2 Cargo segundo. Nulidad por violación de los derechos de defensa y contradicción


El casacionista advierte que en el escrito de acusación y audiencia de formulación de esta, el ente investigador no hizo una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, ajustados a las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales el acusado habría ejecutado los actos sexuales abusivos en la menor, ni del concurso homogéneo y sucesivo que le fuera atribuido.


Critica a la fiscalía por no haber precisado si la conducta punible era antecedente, concomitante, subsiguiente o se trataba de actuaciones independientes, ni las circunstancias en las que se configuró el concurso homogéneo y sucesivo, toda vez que no hizo la relación detallada y cronológica de cuantos actos, dónde y cómo ocurrieron, conforme lo establece el artículo 337 numeral 3 de la Ley 906 de 2004. Error en el que persistió en la audiencia de formulación de acusación al adicionar la calificación jurídica y en la presentación de la teoría del caso de la Fiscalía.


En las sentencias de primera y segunda instancia, tampoco se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los actos sexuales abusivos en la menor, por lo que a partir de la formulación de imputación, inclusive, se violó el derecho fundamental a la defensa y contradicción del señor H.L.G., toda vez que era imposible recaudar y aportar el acervo probatorio que desvirtuara esa acusación genérica, vaga e imprecisa, en la que únicamente se señala que los hechos sucedieron a mediados del 2014 hasta finales del año 2015, sin determinar cada uno de los actos que configuraron los presuntos tocamientos de los cuales se le acusa.


Para el impugnante no se trata del desconocimiento de las formalidades legales o procesales –exceso ritual-, sino de la violación de garantías fundamentales que guardan relación con el derecho de defensa y contradicción, correlacionado con el derecho fundamental a la libertad, atribuible a la Fiscalía por la falta de diligencia y rigurosidad en la investigación penal, sin que la edad de la víctima o el paso del tiempo la exima de sus obligaciones legales.


En consecuencia al (i) identificar la clase de irregularidad, (ii) informar la cobertura de la invalidez, (iii) no haber dado lugar al vicio, y (iv) no existir manera de convalidarlo, el casacionista pide anular lo actuado a partir de la formulación de imputación inclusive.


1.3 Cargo tercero. Nulidad por violación al derecho de defensa técnica


El demandante manifiesta que la defensa técnica no fue diligente, razón por la cual el acusado afrontó un juicio desequilibrado. En su opinión, la defensora pública no verificó que las piezas procesales estuvieran completas, llevó al juicio un testigo con cuyo testimonio incorporó el informe fotográfico del lugar donde habría ocurrido los hechos en detrimento del procesado y estipuló el...

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