SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00562-00 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00562-00 del 02-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00562-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2262-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2262-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00562-00

(Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2°) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Rita Cecilia del Carmen Díaz contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Fusagasugá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, y las partes e intervinientes en los procesos No. 2015-00747-00 y No. 2017-00386-00.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «al PATRIMONIO ECONÓMICO», presuntamente vulnerados por las autoridades Judiciales accionadas al no resolver la solicitud de prejudicialidad que presentó con la contestación de la demanda, con el fin de evitar que se profieran sentencias contradictorias que afecten el principio de la cosa juzgada.


En sustento de lo pretendido relató, que promovió acción de simulación en contra de su nieta Diana Alejandra Laverde Garavito, cuya pretensión está encaminada a invalidar la compraventa suscrita sobre el predio «La Guaca 1» ubicado en Fusagasugá, trámite radicado con el No. 2015-00747-00 y del que conoce el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, despacho que en audiencia celebrada el 20 de octubre de 2021 indicó el sentido de la sentencia a su favor.

Agregó que, de otra parte, D.A.L.G. presentó en su contra proceso de rendición provocada de cuentas en calidad de guardadora de M.J.G.D., sobre unos bienes que son los mismos del litigio de simulación, trámite radicado con el No. 2017-00386-00, del que conoce el Juzgado Primero de Familia de Fusagasugá, y en el que, una vez notificada, su apoderado contestó la demanda y formuló entre otras excepciones la de prejudicialidad, y solicitó «se abstenga de proferir sentencia hasta tanto se encuentre en firme lo decidido en la demanda de SIMULACIÓN».


Manifestó que no obstante lo anterior, el Juzgado profirió sentencia en la que negó las pretensiones, decisión que apeló la demandante y el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo de 12 de agosto de 2019 la revocó y en su lugar le ordenó «rendir cuentas comprobadas de su gestión como guardadora de la interdicta M.J.G.D.»., dentro del término de 30 días conforme a lo dispuesto en los artículos 376 y 118 del Código General del Proceso.


Complementó que como el expediente fue devuelto al Juzgado de Familia de manera casi inmediata el 14 de agosto de 2019, solo pudo tener conocimiento del contenido de la sentencia de segunda instancia el 20 de octubre de ese año, cuando se emitió el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, y el 2 de diciembre de 2019 su mandatario judicial presentó escrito de «rendición de cuentas dentro del término señalado».

Considera que, los accionados vulneraron de manera grave e injusta el debido proceso, al no haber decretado la prejudicialidad propuesta con la contestación de la demanda, pues debieron abstenerse de dictar sentencia, hasta tanto no se «encontrará en firme lo decidido en la demanda de simulación», porque lo que allí se decida incide necesariamente en este pleito, hechos con los que se afecta el principio de la cosa juzgada y la efectividad de las providencias judiciales.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juez Dieciocho Civil Municipal de Bogotá en calidad de vinculado, manifestó que el asunto verbal No. 2015-000747 se adelantó con transparencia e imparcialidad, habiendo garantizado el derecho al debido proceso, y sin evidenciar ningún tipo de vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de la solicitante.

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá, se limitó a remitir el link del expediente.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, guardó silencio.


CONSIDERACIONES


1. En lo que acá interesa, examinado el proceso de rendición provocada de cuentas No. 2017-00386-01, observa la Sala que el Tribunal accionado en sentencia de 12 de agosto de 2019, revocó la decisión del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Fusagasugá tras considerar que la señora R.C.d.C.D. estaba obligada a rendir cuentas, porque fue designada por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá en providencia de 11 de septiembre de 2009 como guardadora principal de su hija María José Garavito Díaz, decisión confirmada en sede de consulta el 3 de mayo de 2010.


Así mismo en el fallo de 12 de agosto de 2019 se afirmó, que las excepciones propuestas por la demandada no tenían la virtualidad para enervar la pretensión, pues si la obligación de rendir cuentas encuentra sustento en la ley, no puede excusarse de esa carga con base en la aprobación de un inventario que presentó, el que nunca fue discutido, ni actualizado, por lo que dispuso, revocar la sentencia apelada, para en su lugar ordenar a la señora D. «rendir cuentas comprobadas de la gestión como guardadora de la interdicta, desde el 30 de abril de 2009 hasta el 18 de agosto de 2017, cuando fue presentada la demanda, y le concedió un término de treinta (30) días, como lo establecen los artículos 379 y 118 del C.G.P.


El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Fusagasugá el 23 de agosto de 2019 dictó auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior (fl. 403 c.3).


El apoderado judicial de la peticionaria el 3 de diciembre de 2019, presentó escrito en el cual rindió cuentas de la gestión (fl. 386- c.1).


El 11 de noviembre de 2020 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Fusagasugá resolvió declarar sin valor y efecto, la providencia que dispuso correr traslado de las cuentas, porque fueron presentadas de manera extemporánea por la señora Rita Cecilia del Carmen Díaz, y le ordenó realizar el...

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