SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96435 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96435 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96435
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1966-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL1966-2022

Radicación n.° 96435

Acta 5


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN profirió el 13 de enero de 2022, dentro de la acción de tutela que ALFREDO LEÓN VÉLEZ CADAVID promovió contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual fueron vinculadas la recurrente, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS e INVERSIONES SANDAPAVA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano A.L.V.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela se extrae que en agosto de 2020 el accionante compró un apartamento de interés social en el proyecto denominado «San Pedro Primaveral» en el municipio de San Pedro de los Milagros, Antioquia.


El promotor relató que compró dicho inmueble «con información y publicidad falsa, engañosa, intimidante en precios, subsidio, fechas e información en general por parte de la constructora Inversiones Sandapava».


Afirmó que la Alcaldía de S.P. de los M. fue la impulsora del proyecto de vivienda en mención; no obstante, no cumplió con sus deberes legales y constitucionales, pues no le dio las explicaciones del caso ni dio cuenta de la revisión que hizo al formulario habilitado para acceder al beneficio.


Así mismo, censuró que dicho ente territorial no le envió oportunamente un documento oficial que estipulara los requisitos para solicitar y aplicar al subsidio ofrecido.


El tutelista manifestó que, con ocasión a lo anterior, el 15 de julio de 2021 elevó una queja disciplinaria contra la Alcaldía de San Pedro de los Milagros ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue radicada con el n.º 2021-373891. En misiva de 13 de agosto de la misma anualidad pidió que se emitiera respuesta a la anterior.


Refirió que mediante oficio n.º 2677 de 26 de julio de 2021 el Procurador Provincial del Valle de Aburrá remitió su queja a la Personería Municipal de San Pedro de los Milagros, con el fin de que allí se le imprimiera el trámite correspondiente.


Expuso que el 20 de agosto siguiente requirió a la mencionada Personería Municipal para que le brindara información sobre su proceso; no obstante, no recibió respuesta.


El accionante precisó que el 14 de septiembre de 2021 la personería accionada le manifestó que no es competente para impulsar su queja, información que se le reiteró en una reunión presencial que tuvo el 19 de octubre de 2021 con una funcionaria de esa entidad, en cuyo desarrollo requirió que se le enviara una constancia de lo allí conversado; no obstante, nada de ello ocurrió.


Relató que el 25 de octubre de 2021 pidió a la Procuraduría General de la Nación que le indicara cuál de las dos autoridades era la encargada de tramitar su queja. Petición que reiteró el 24 de noviembre siguiente, sin obtener respuesta.



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se le ordene a la Procuraduría General de la Nación que:



[…] le dé el trámite correspondiente a mi queja y reclamo en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS.

[…] exija a la ALCALDIA MUNICIPAL aclare jurídica, puntualmente y en detalle todo lo pertinente al subsidio por $8.300.000, que el consumidor y ciudadano A.V. le viene haciendo desde Noviembre de 2020 […].

[…] exija A LA ALCALDIA MUNICIPAL responda puntual y detalladamente sobre el Documento “la Presentación del Proyecto de vivienda SAN PEDRO PRIMAVERAL” refrendado por el Escudo Municipal y un slogan institucional que dice “AMOR POR SAN PEDRO” sobre el origen de este documento, si LA ALCALDIA lo edito? Por qué fue mal utilizado para la venta del apartamento en mención? Por qué no se le actualizó el precio del apartamento registrado allí́ sino estaba vigente? Etc. etc.

[…] dé respuesta al DERECHO DE PETICION (sic) que le envié el día 25 de octubre de 2021.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante providencia de 10 de diciembre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a la Alcaldía Municipal de San Pedro de los Milagros, a la Personería del mismo municipio y a Inversiones Sandapava S.A.S., con el objetivo de que ejercieran su defensa.



Dentro del término del traslado, la Personería Municipal de S.P. de los M. manifestó que mediante auto de 10 de septiembre de 2021 remitió la queja al Procurador Provincial del Valle de Aburrá, por considerarlo competente de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 1 literal a) del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, decisión notificada al actor el 15 de septiembre siguiente.



Finalmente, refirió que carece de legitimidad por pasiva, toda vez que no vulneró las garantías superiores del tutelista, pues contestó sus peticiones y de manera presencial le dio la información requerida.



Por su parte, la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá adujo que, mediante oficio de 13 de diciembre de 2021, notificado a la dirección electrónica alfredo1962velca@gmail.com, respondió las peticiones del actor, razón por la cual existe carencia actual de objeto por hecho superado.



A su vez, la Alcaldía Municipal de S.P. de los Milagros sostuvo que contestó todas las solicitudes del interesado, que no es la encargada de tramitar su queja y que no desconoció sus garantías superiores.



Finalmente, I.S.S. adujo que existe falta de...

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