SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 63001-22-14-000-2021-00117-01 del 15-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 63001-22-14-000-2021-00117-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17268-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC17268-2021
Radicación n.° 63001-22-14-000-2021-00117-01
(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de octubre de 2021 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela instaurada por R.A. de L. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la sede judicial acusada.
Solicitó, en concreto, “se deje sin valor” el fallo proferido por el tutelado dentro del asunto materia de resguardo.
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Aduce la gestora que el señor J.L.C. fue condenado por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, como cónyuge culpable y responsable de divorcio por las causales 2ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil, y decretándose alimentos a su favor.
2.2. Sostiene que el prenombrado solicitó la exoneración de la cuota alimenticia impuesta en el referido decurso, asunto zanjado por el despacho fustigado en sentencia de 21 de julio de 2021, en la cual dispuso reducir la obligación a cargo del allí demandante en un 10%.
2.3. Afirma que el despacho criticado pasó por alto que la sanción que dio origen a la memorada cuota de alimentos surgió por la “violencia de género” en la que incurrió su exesposo, por tanto, considera que esa determinación carece de motivación, y por ende la nulidad absoluta de la misma.
LAS RESPUESTAS DEL CONVOCADO
Se opuso al ruego resaltando la legalidad de su proceder.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a-quo constitucional denegó el amparo, tras advertir:
“(…) Al efectuar el análisis de la sentencia atacada, advierte la Sala que a la accionante de ningún modo se le han lesionado sus derechos fundamentales como consecuencia de la providencia judicial emitida el 29 de julio de 2021, ya que la decisión motivo de inconformidad está suficientemente argumentada, no es el resultado de una conducta arbitraria o irracional opuesta a la ley, sino una confrontación objetiva bajo los postulados de la sana critica, que no es dable desconocer a través de la acción constitucional,...
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