SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00626-01 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898628915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00626-01 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 68001-22-13-000-2021-00626-01
Fecha07 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16794-2021










ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC16794-2021

Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00626-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por J.U.M. y B.V.M., contra los Juzgados Once Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal ambos de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de la justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al haberles negado el mandamiento de pago en el marco del proceso ejecutivo singular que promovieron contra Inversiones La Península Ltda., con rad. 2020-00515-01.


Por tal motivo, pretenden que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, para que se dejen «SIN EFECTO» los proveídos calendados 15 de diciembre de 2020 y 4 de junio de 2021, y, que como consecuencia de ello se ordene al Juzgado Sexto Civil Municipal B., «profiera mandamiento de pago» en el referido proceso.


2. En apoyo de tales reparos aducen en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que la sociedad demandada «EXPRESAMENTE aceptó deberle[s] (…) el valor que (…) paga[ron] e incluso propuso una forma de pago» con una «carta de aceptación (…) dirigida a los acreedores», el Juzgado Once Civil del Circuito de B. confirmó la decisión del homólogo Sexto Civil Municipal de la misma ciudad, que se negó a librar orden de apremio en contra de la mentada empresa, circunstancia que, dicen, hace necesaria la intervención del Juez constitucional.


RESPUESTA DEL ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Once Civil del Circuito de B. indicó, que «ningún derecho fundamental se le ha sido lesionado o puesto en peligro a la parte accionante, por lo cual solicito muy respetuosamente sea denegado el amparo constitucional impetrado»


b. La Juez Sexta Civil Municipal de la misma localidad, después de memorar las actuaciones que ha conocido del juicio referido, precisó que «todas las decisiones se encuentran debidamente sustentadas y al parecer la accionante NO comparte o NO entiende los fundamentos de la actuación que se realizó, sin que por ello pueda considerarse que lo resuelto al interior del expediente es una vía de hecho, ya que allí se explica claramente las razones que edificaron tal decisión, las cuales se encuentran ajustadas a la normatividad vigente».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. denegó el amparo deprecado, tras advertir que en las decisiones criticadas «se efectuaron análisis serios respecto a dos...

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