SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00463-01 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00463-01 del 03-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Número de expedienteT 4700122130002021-00463-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC927-2022
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC927-2022

Radicación nº 47001-22-13-000-2021-00463-01

(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de diciembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela que L.E.B.C., actuando en nombre propio, como Presidente de los asociados de la Federación Nacional Agraria Fuerza Campesina de Colombia Tierra para Todos (FENAGROFUCAM), representante legal de la Asociación Campesina de Desplazados Nueva Esperanza (ASOCAMDENUE) y vicepresidente Ah-doc de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Nueva Esperanza, formuló contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero Promiscuo Municipal, ambos de Ciénaga (M., y la empresa Santa Cruz de Papare S.A.S., antes J.M. de V.M. & Cía. S. en C.,, trámite al que fueron citados la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Instituto G.A.C. – IGAC, la Directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas - UBPD, la Directora de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, el Director General y Coordinador Regional de la Unidad Nacional de Protección – UNP, la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno de Ciénaga, A.M.D.V.M., S.I.P. en su calidad de representante Legal de CI ANDIMINERALS S.A.S., Luís Majín Gastelbondo, W. De La Hoz, y la Gobernación del M., entre otros.


ANTECEDENTES


1. El accionante quien actúa en las calidades nombradas, reclamó la protección de los derechos al debido proceso y la vida, a los menores de edad y a la población en situación de desplazamiento, y solicitó en consecuencia, conminar a los Juzgados nombrados para que se suspenda la diligencia de entrega del bien «Finca Córdoba o lote C, identificado con folio de matrícula NO. 222-17816», hasta tanto no se les garantice sus prerrogativas constitucionales.


2. Adujo que las personas que habitan el predio Nueva Esperanza, antes designado Villa del Rosario, son desplazados por el conflicto armado, ubicados en la vereda Nueva Esperanza, corregimiento de Cordobita, municipio de Ciénaga, M., posesión de donde los pretenden expulsar, en razón al trámite de desalojo comisionado al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de C.M..


Declaró que la población que allí reside sobrepasa las 200 familias, compuestas mayormente, por «mujeres cabeza de hogar, madres con desplazamientos reiterativos es decir hasta el momento llevan 2 desplazamientos forzosos, primero en el 2009 y 2010 a V.d.R. y toman sana posesión del baldío de la Nación, llegan productos de la guerrilla y los paramilitares de las diferentes zonas del país y después de más de 2 años el 11 de octubre de 2011 fueron desplazados por un desalojo ilegal organizados por A.M. D.M., quien fue el autor material e intelectual de la violación a los derechos humanos de más de 60 familias campesinas».


Indicó que la sociedad Santa Cruz de Papare S.A.S., ha promovido acciones administrativas y judiciales en pro de recuperar la porción de terreno en el que habitan, razón por la cual promovió el proceso reivindicatorio con radicación No. 2015-00085-00, que culminó en primera instancia con sentencia de 11 de mayo de 2017 que acogió las pretensiones de la sociedad demandante.


Agregó que inconformes con esa decisión, apelaron los señores H.B.M., A.V.M., María Isabel Parejo Castro, Á.S.V.C. y Albeiro Barbosa Tarazona, y el Tribunal de Santa Marta el 16 de agosto de 2018, acogió los alegatos de los recurrentes, empero limitando tal disposición solo a ellos, por tratarse de litisconsorte facultativo.


Manifestó que como poseedores del prenotado predio «baldío» ocupado desde el año 2009, exigieron al Gobernador del M., C.E.C.O. y demás entidades del gobierno, para que se requiera a la Alcaldía de Ciénaga, el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia TC-689 del 30 septiembre de 2013, que «obliga a las autoridades territoriales a brindarles una vivienda, subsidios, e indemnizaciones por todos los daños causados, cuya causa proviene del desalojo ocurrido en el 2011».


Complementó, que no obstante lo anterior, en cumplimiento del despacho comisorio ordenado dentro de la acción reivindicatoria referenciada anteriormente e instaurada por la Sociedad Santa Cruz de Papare AS contra...

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