SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121631 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121631 del 01-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121631
Fecha01 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP733-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP733-2022

Radicación nº 121631

Acta n° 016.



Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por RÉGULO RAMIRO RODRÍGUEZ PANTALEÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, al interior del proceso penal No. 1100160000002021-02347, NI 2021-02351, que se adelanta en su contra.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de la ciudad de Cúcuta; la Fiscalía 41 Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá; y el abogado Marco Aurelio Ríos, defensor contractual del accionante.


HECHOS


1. Da cuenta la actuación que el 29 de junio de 2021, ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Garantías Ambulante de Cúcuta, se adelantaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de RICARDO RAMIRO RODRÍGUEZ PANTALEÓN, DARWIN FABIÁN SANDOVAL TOBITO, Á.R.G. y S.J.S.M., como presuntos coautores del delito de «lavado de activos agravado».

2. El 29 de octubre de 2021, el apoderado de RICARDO RAMIRO RODRÍGUEZ PANTALEÓN, radicó en el Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta una solicitud de libertad por vencimiento de términos, con fundamento en el artículo 317, numeral 4º, parágrafo 1º del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 2º de la Ley 1786 de 2016); esto es, por no haberse presentado escrito de acusación dentro de los 120 días siguientes a la formulación de imputación.


3. Por su parte, la Fiscalía 41 Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá radicó escrito de acusación el 10 de noviembre de 2021.


4. La solicitud de libertad por vencimiento de términos correspondió al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, despacho que en audiencia del 18 de noviembre de 2021 la negó por improcedente. Ello, luego de concluir que el supuesto sobre el cual se edificó la pretensión liberatoria había sido superado. Inconforme con esta determinación el apoderado del accionante la apeló.


5. Mientras se resolvía el recurso, el defensor acudió a la acción de habeas corpus, siendo declarada improcedente por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Cúcuta en primera instancia, el 30 de noviembre de 2021, y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 9 de diciembre de ese mismo año.


6. La apelación contra el auto que negó la libertad por vencimiento de términos fue resuelta por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, despacho que en audiencia del 13 de diciembre de 2021 lo confirmó integralmente, pues al igual que el A quo, halló superado el hecho que motivó la solicitud de libertad.


7. A juicio del accionante, las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, por cuanto desconocieron que su solicitud había sido presentada con anterioridad a la radicación del escrito de acusación de la Fiscalía.


Por lo anterior, solicita dejar sin efectos el auto del 13 de diciembre de 2021 emitido por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, así como lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior en la acción de habeas corpus; y, en su lugar, conceder la libertad por vencimiento de términos reclamada.



TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. Mediante auto del 19 de enero de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. En el mismo proveído se solicitó que allegar copia de las providencias censuradas.


Con auto de 25 de enero siguiente, se dispuso vincular al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.


2. Los Juzgados 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, informaron que negaron en primera y segunda instancia la libertad por vencimiento de términos por cuanto, al momento de su pronunciamiento, había cesado el supuesto de hecho que eventualmente lo haría merecedor de ese derecho.


Agregaron que, si bien la formulación de imputación se efectuó el 29 de junio de 2021; y la defensa radicó la solicitud de libertad el 29 de octubre de ese mismo año, con fundamento en encontrarse superado el término de 120 días señalado en la norma (artículo 317 de la Ley 906 de 2004), lo cierto era que tal situación se encontraba superada, pues la Fiscalía presentó el escrito de acusación el 10 de noviembre de 2021; esto es, antes de su pronunciamiento como jueces de control de garantías. Autos del 18 de noviembre y 13 de diciembre de 2021.


Adicional a lo anterior, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta resaltó que su decisión se fundamentó en la línea jurisprudencial fijada por esta Sala (CSJ AHP021-2021, 18 ene. 2021, rad. 58780), consistente en que «si el escrito de acusación se [presenta] antes de la realización de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, no resulta procedente la causal de libertad puesta de presente al Juez.»


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta adujo que con su decisión no vulneró los derechos fundamentales del accionante; pues la situación del implicado fue resuelta con base en la norma y jurisprudencia aplicables al caso en concreto que impedían otorgar la libertad. A su respuesta anexó copia de la providencia mencionada.


4. La Fiscalía 5ª Especializada, en apoyo de su homóloga 41 Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá, se refirió al trámite impartido a la solicitud de libertad formulada por RÉGULO RAMIRO RODRÍGUEZ PANTALEÓN; a la acción de habeas corpus; y a lo resuelto por el juez de control de garantías, para finalmente concluir que tales decisiones observaron la realidad fáctica de la actuación procesal y se encontraban ajustadas a derecho. En consecuencia deprecó declarar improcedente la tutela.


5. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 331 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RÉGULO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR