SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121693 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121693 del 01-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121693
Fecha01 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP736-2022

PresidenciaPenalColo

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP736-2022

Radicación N. 121693

Acta n° 016.

B.D., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por J.L.G.S., contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

HECHOS

El 3 de diciembre de 2021, J.L.G.S. presentó solicitud de reconocimiento de la judicatura a través del aplicativo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.

Afirmó que no ha obtenido respuesta, por lo que acude a la acción de tutela para que se ordene a la mencionada autoridad expida la resolución de aprobación de la práctica jurídica.

ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. Con auto del 21 de enero de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado del libelo a la entidad demandada a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por secretaría el 24 de enero de la anualidad.

2. En su respuesta, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que recibida la documentación por parte del señor G.S., advirtió que no cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos, por lo que mediante requerimiento Nro.523 de 2022 le solicitó allegar “Certificado de funciones detalladas de contenido jurídico y horario de labores de la práctica jurídica desempeñada por usted en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, suscrito por el Titular del despacho judicial, de conformidad con el artículo 2, literal f), del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012”. Lo anterior se notificó el 24 de enero de 2022, al correo electrónico del demandante.

Resaltó la Unidad la necesidad de dar respuesta al requerimiento efectuado a fin de continuar con el trámite; esto es, el reconocimiento de su práctica jurídica.

Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esa Unidad, la que se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

Por lo anterior consideró que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que solicita negar el amparo, en tanto, los documentos requeridos al actor son necesarios para dar continuidad al trámite de expedición de su práctica jurídica.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por J.L.G.S., contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. En el presente evento, J.L.G.S. reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque a la fecha de la presentación de la demanda de tutela, la entidad accionada no ha resuelto su solicitud.

3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la accionada, está demostrado que, atendiendo a la solicitud elevada por el demandante el 3 de diciembre de 2021, la Unidad emitió el 24 de enero de 2022 el requerimiento Nro. 523, a través del cual solicitó a J.L.G.S. allegar una serie de documentos (certificado de funciones detalladas de contenido jurídico y horario de labores de la práctica jurídica) con el objetivo de continuar con el trámite para el reconocimiento de la práctica jurídica. Tal requerimiento enviado en la misma fecha al correo electrónico jorge081099@gmail.com.

Resaltó la Unidad y así le fue comunicado al aquí actor, que a fin de continuar con el trámite era necesaria la remisión de tales documentos.

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