SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00431-01 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00431-01 del 02-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia
Número de expedienteT 4700122130002021-00431-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC884-2022
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC884-2022

Radicación n.° 47001-22-13-000-2021-00431-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta por Fernando Maximiliano Méndez Gaviria frente a la sentencia de 26 de noviembre de 2021, emitida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela que aquel promovió contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El convocante deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «igualdad(…) y demás conexos», presuntamente trasgredidos por la célula jurisdiccional fustigada al interior del expediente ejecutivo de alimentos n.° «2016-00056», que en contra suya instaurara Claudia Paulina Linero Costa, en representación de C.F. y F.A.M.L. (hijos de ambos), hoy mayores de edad.


Y en concreto, se ordene restar valor a lo allá dirimido.


  1. Como sustento sostuvo, en síntesis, que del descrito litigio provino auto el 1° de diciembre de 2016, mediante el cual «se reguló la cuota alimentaria» inicialmente impuesta, «en un 30%» de su «sueldo y prestaciones sociales» devengados en calidad de «miembro de la [P]olicía Nacional», porcentaje siempre descontado de la «nómina».


Adujo que luego de varios aconteceres el despacho fustigado dispuso, con interlocutorio de 30 de septiembre de 2021, el pago de un «depósito judicial» en favor del extremo ejecutante. Pronunciamiento mantenido a través de providencia de 5 de noviembre último, en sede de reposición por él propuesta.


Criticó los proveídos en comento, al haber conminado a la entrega total del título y no fraccionarlo en los términos del artículo 421 del Código Civil, «porque el descuento» de sus cesantías de retiro, prestación de la que fue extraída la cantidad a pagar, «se aplicó sobre todo [el] tiempo de servicio» laborado en la institución policial, mas no a partir del primer reclamo alimentario.


Se dolió también de que pese a incoar solicitud de «disminución de cuota», no ha sido atendida aún por la dependencia judicial confutada.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS



  1. El ente dispensador de justicia accionado memoró lo sucedido y se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración.



Compartió copia magnética del dossier ejecutivo.



  1. Los Juzgados Primero de Familia y Tercero Civil Municipal de Santa Marta y, Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía resaltaron, por separado, que las censuras le son extrañas.



  1. La Defensoría de Familia y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional rindieron informe, por aparte.



  1. Claudia Paulina Linero Costa, C.F. y Fernando Andrés Méndez Linero e igualmente los demás implicados, guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Rehusó conceder la salvaguarda, pues los proveídos reprochados «no se muestran caprichosos o antojadizos, sino más bien ajustados» y, en paralelo, el «pasado 16 de noviembre» fue labrado «el impulso procesal necesario» en lo tocante a la petición de disminución alimentaria.


LA IMPUGNACIÓN


La interpuso el promotor, sin enunciar motivos de disenso.


CONSIDERACIONES


  1. Conforme al artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos eventos, de los particulares, que por su connotación residual no permite sustituir o desplazar a los instrumentos comunes de defensa.


Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones de los juzgadores, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable anomalía, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01) y, por antonomasia, cada vez que acaezca la inmediatez.


  1. Corresponde de un lado, como es lógico, auscultar en sus cimientos el auto de 5 de noviembre postrero, proferido en el pleito ejecutivo de alimentos sub examine, al ser el que, en senda de reposición que formulara el quejoso, acabó por zanjar toda discusión respecto al tema del «depósito judicial».


Nótese que, en lo medular, allí se esgrimió:


(…)En el caso que nos ocupa tenemos, que el señor FERNANDO MAXIMILIANO M.G. ejerció entre los altos grados de jerarquía de la...

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