SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85716 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85716 del 02-02-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Fecha02 Febrero 2022
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente85716
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL187-2022
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL187-2022

Radicación n.° 85716

Acta 03


Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA RUBY CARVAJAL CASTAÑO, L.F.R.R., ROBINSON RESTREPO CARVAJAL¸ quien actúa en nombre propio y en el del menor RNRB contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario que los recurrentes, con LUIS CARLOS y FANY MILENA RESTREPO CARVAJAL le promovieron solidariamente a EDWIN ANDRÉS GARCÍA QUIROZ, D. DE LOS RÍOS TREJOS, F.J.G.C., FRANCISCO VALENCIA y a ENGLISH EASY WAY S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Robinson Restrepo Carvajal en su condición de víctima, RNRB en su condición de hija del anterior, María Ruby Carvajal Castaño en calidad de madre, L.F.R.R. como padre, L.C. y F.M.R.C. como hermanos, iniciaron juicio laboral ordinario en contra de Edwin Andrés García Quiroz, D. De Los Ríos Trejos, F.J.G.C., F.V. y de English Easy Way S.A.S. como solidarios y en calidad de empleadores y beneficiarios del servicio, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, entre el primero y Green Works Company S.A.S., hoy disuelta y liquidada; que la invalidez sufrida por aquél, fue imputable a la culpa de su empleador y, los otros codemandados, son solidariamente responsables de ese estado.


Como consecuencia lo anterior, se solicitó el pago del lucro cesante, consolidado y futuro, los perjuicios morales, de salud, la indexación y los intereses (f.° 5 a 52 del cuaderno 1).


Para soportar esas súplicas, alegaron que, para el 13 de agosto de 2012, R.C., era empleado de Green Works Company S.A.S. y tenía el cargo de operario de producción; que ese día, se presentó un accidente de trabajo, cuando la máquina -prensa hidráulica-, le atrapó la extremidad superior derecha, causándole fractura por aplastamiento, compromiso severo de tejidos y trauma facial; que ese insuceso se produjo por la falta de aplicación de protocolos y medidas de seguridad.


N., que esas lesiones, ocasionaron una pérdida de capacidad laboral del 51.89 %, razón por la cual, Positiva Compañía de Seguros S. A. le reconoció a R.C., la pensión de invalidez; que para la fecha en que ocurrió el insuceso, el trabajador tenía 23 años de edad.


Francisco Valencia, a través de curador ad litem, se atuvo a lo que resultara probado en el proceso e informó que algunos hechos eran ciertos y otros no. No presentó excepciones (f.° 222 a 225 ib.).


English Easy Way S.A.S. y F.G.C., en igual forma se opusieron a las pretensiones de los demandantes, e informaron que aceptaban la vinculación de éste con Green Works Company S.A.S., junto con el insuceso que sufrió y el reconocimiento prestacional realizado por P.S.A.


En su defensa, formularon las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de nexo causal, inexistencia de las obligaciones, imprudencia exclusiva de la víctima y buena fe (f.° 248 a 256 ejusdem).


Edwin Andrés García Quiroz, por conducto de curador para la litis, no se opuso a las suplicas de los reclamantes, siempre y cuando, sus fundamentos estuvieran acreditados, sosteniendo que, algunos de los supuestos fácticos, eran verdaderos y otros, no le constaban. No exteriorizo excepción alguna (f.° 290 a 292 del cuaderno 2).


Igual hizo D. De Los Ríos Trejos, quien, sirviéndose de la misma figura procesal, manifestó atenerse a lo probado en el plenario y que no admitía ni negaba los hechos de los reclamantes. Planteó como medio exceptivo el de prescripción (f.° 308 a 313 ejusdem).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., con sentencia del 21 de marzo de dos mil dieciocho (2018), resolvió (f.° 412 del cuaderno 2):


PRIMERO: DECLARAR que entre R.R.C. en su condición de trabajador y Green Works Company S.A.S., en condición de empleadora, existió un contrato de trabajo celebrado a término indefinido, cuya iniciación se dio para el 1 de mayo de 2012.


SEGUNDO: DECLARAR que el accidente de trabajo sufrido por el señor R.R.C. fue resultado de la omisión que tuvo G.W.C.S., en la adopción de medidas de seguridad pertinentes en el trabajo desplegado como operario de la maquina hidráulica B1 aquel 13 de agosto de 2013.


TERCERO: DECLARAR como consecuencia de las anteriores indicaciones que Green Works Company S.A.S. fue responsable del accidente sufrido por el señor […], como consecuencia de ello debe indemnizar los perjuicios causados por la afectación en su integridad física que representa la suma de $104.111.589,81 como lucro cesante futuro y $29.830.696,11 como lucro cesante consolidado, así como la suma equivalente a $15.744.840 que representa los perjuicios morales acaecido al señor […].


CUARTO: DECLARAR que son solidariamente responsables y hasta el monto de sus aportes los socios que conformaron la sociedad Green Works Company S.A.S. y que corresponde específicamente a los señores E.A.G.Q., D. de los Ríos Trejos, F.V. y la sociedad English Easy Way S.A.S., porcentajes que están distribuidos para los dos primeros en el 18.8%, para el tercero en el 2.4% y para la última sociedad en el 60% respectivamente.


QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito que fueron planteadas por la entidad English Easy Way S.A.S. y la propuesta por el Curador Ad Litem del codemandado D. de los Ríos Trejos.


SEXTO: EXONERAR de toda responsabilidad en la presente actuación al codemandado F.J.C.G..



Luego, adición su decisión, así:



PRIMERO: ADICIONAR el numeral séptimo de la sentencia para implementar el tema de las costas procesales […].


SEGUNDO: ADICIONAR el numeral séptimo para señalar que se niegan todas las pretensiones que fueron presentadas por los demandantes L.C. y F.M.R.C., María Ruby Carvajal Castaño, L.F.R.R. y RNRB.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de los demandantes y de English Easy Way S.A.S., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., con la sentencia cuestionada en este recurso, del 15 de marzo de 2019 (f.° 11 a 12 del cuaderno de segunda instancia), ordenó:


PRIMERO: ADICIONAR el numeral TERCERO del fallo de la referencia en el sentido de condenar al pago de la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), por concepto de perjuicio a la salud a favor del señor R.R.C..


SEGUNDO: MODIFICAR el numeral CUARTO del fallo de la referencia en el sentido de absolver de todas las pretensiones a la sociedad codemandada ENGLISH EASY WAY S.A.S., de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente sentencia.


TERCERO: REVOCAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de adición dictada en primera instancia. En su lugar, condenar al pago de la suma de $14.200.000 a favor de L.C.R.B. y la misma suma para M.R.C.C. a título de indemnización por perjuicios morales, y de $2.480.000 a favor de L.C.R.C. y la misma suma para F.M.R.C., por el mismo concepto.


[…]


OCTAVO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.



En lo que interesa al recurso de casación, precisó que debía definir si E.E.W.S., debía responder en forma solidaria y si había lugar al pago de perjuicios morales a favor del menor RNRB.


Dijo, que la Corte Constitucional se había ocupado del ámbito de responsabilidad de las sociedades de personas y de capital, en la sentencia CC C-865-2004.


Expresó, que las sociedades colectivas estaban reguladas en el artículo 294 del Código de Comercio y por el 310 de la misma obra, las que citó.


Luego, advirtió que a diferencia de las sociedades de personas, las de capital, como las limitadas, anónimas S.A. o S.A.S., eran diferentes a la de los socios que las constituyeron, porque cada una de ellas, tenía su propio patrimonio y, como la empresa no respondía por los actos de sus accionistas, estos tampoco lo hacían frente a aquella.


Reprodujo la decisión CC C-090-2014, referente a la limitación de la solidaridad en la S.A.S., e informó que English Easy Way S.A.S., debía ser absuelta porque la responsabilidad solidaria no aplicaba a las sociedades de capital, pues, el precepto 36 del Estatuto Laboral, se refiere a las de personas, no siendo extensivo a las sociedades anónimas por acciones.


Argumentó, que el causante sufrió una pérdida de capacidad laboral del 51.89 %, a lo que se sumó el compromiso grave que supuso la imputación de su brazo, siendo evidente, que no podía realizar las actividades lúdicas y de esparcimiento, razón por la cual, era viable proferir condena, por el daño a la salud, en la suma indicada en la parte resolutiva del fallo.


Frente a los perjuicios morales a favor de RNRB, concluyó, sobre su inexistencia, ya que, «a la fecha del accidente había acabado de nacer, lo que suponía que para ese momento no podía experimentar la tristeza, el agobio o la frustración por el accidente del padre», en atención a que «no estaba en la edad de asumir juicios de valor respecto de la nueva realidad que se impuso en su entorno familiar luego del mentado accidente».


IV. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por María Rubí Carvajal Castaño, L.F.R.R., R.R.C.¸ quien Actúa en nombre propio y en el del menor RNRB, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 3 del cuaderno de la Corte).


V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se case parcialmente la sentencia recurrida, para que, en sede instancia, se confirme la del Juzgado, en cuanto a la condena solidaria que impuso respecto a Englis Easy Way S.A.S. y la revoque en lo atiente a los perjuicios demandados a favor de RNRB, para que acceda a los mismos.


Con tal propósito formula un cargo, que denomina primero y no fue replicado. Se estudia a continuación (f.° 11 a 30 del cuaderno de la Corte).


VI. CARGO ÚNICO


Acusan la sentencia por la vía directa, en la modalidad de...

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