SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123589 del 12-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437429

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123589 del 12-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123589
Fecha12 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6634-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001020400020220082400

Radicación n.° 123589

STP6634-2022

(Aprobado Acta n.°103)


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la acción de tutela promovida por Robinson Restrepo Carvajal, quien actúa en nombre propio y en representación del menor R.N.R.B., María Ruby Carvajal Castaño, Fany Milena Restrepo Carvajal y L.C.R.C., quienes que acuden a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –sala de descongestión n.° 2-, argumentando la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, por encontrarse inconformes con la decisión mediante la cual ordenó excluir de responsabilidad a la codemandada ENGLISH EASY WAY S.A.S. del pago obligaciones laborales reclamadas por los accionantes.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Laboral del Circuito de P., la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 33001310500320150043101.


II. HECHOS


1.- Robinson Restrepo Carvajal y otros, promovieron proceso ordinario laboral contra Edwin Andrés García Quiroz, D. de los Ríos Trejos, F.J.G.C., F.V. y la empresa ENGLISH EASY WAY S.A.S., en aras de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo y que la invalidez sufrida por Restrepo Carvajal fue imputable a la culpa de su empleador y que los codemandados son solidariamente responsables de ese estado. En consecuencia, solicitó el pago del lucro cesante, consolidado y futuro, los perjuicios morales, de salud, la indexación y los intereses.


2.- El 21 de marzo de 2018 el Juzgado 3º Laboral del Circuito de P. resolvió:


[…] DECLARAR que entre R.R.C. en su condición de trabajador y G.W.C.S., en condición de empleadora, existió un contrato de trabajo celebrado a término indefinido, cuya iniciación se dio para el 1 de mayo de 2012.


SEGUNDO: DECLARAR que el accidente de trabajo sufrido por el señor R.R.C. fue resultado de la omisión que tuvo G.W.C.S., en la adopción de medidas de seguridad pertinentes en el trabajo desplegado como operario de la maquina hidráulica B1 aquel 13 de agosto de 2013.


TERCERO: DECLARAR como consecuencia de las anteriores indicaciones que Green Works Company S.A.S. fue responsable del accidente sufrido por el señor […], como consecuencia de ello debe indemnizar los perjuicios causados por la afectación en su integridad física que representa la suma de $104.111.589,81 como lucro cesante futuro y $29.830.696,11 como lucro cesante consolidado, así como la suma equivalente a $15.744.840 que representa los perjuicios morales acaecido al señor […].


CUARTO: DECLARAR que son solidariamente responsables y hasta el monto de sus aportes los socios que conformaron la sociedad Green Works Company S.A.S. y que corresponde específicamente a los señores E.A.G.Q., D. de los Ríos Trejos, F.V. y la sociedad E.E.W.S., porcentajes que están distribuidos para los dos primeros en el 18.8%, para el tercero en el 2.4% y para la última sociedad en el 60% respectivamente.


QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito que fueron planteadas por la entidad E.E.W.S. y la propuesta por el Curador Ad Litem del codemandado D. de los Ríos Trejos.


SEXTO: EXONERAR de toda responsabilidad en la presente actuación al codemandado F.J.C.G..


3.- Contra esa determinación los demandantes y la firma ENGLISH EASY WAY S.A.S. interpusieron recurso de apelación y el 15 de marzo de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de P., resolvió:


[…] ADICIONAR el numeral TERCERO del fallo de la referencia en el sentido de condenar al pago de la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), por concepto de perjuicio a la salud a favor del señor R.R.C..


SEGUNDO: MODIFICAR el numeral CUARTO del fallo de la referencia en el sentido de absolver de todas las pretensiones a la sociedad codemandada ENGLISH EASY WAY S.A.S., de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente sentencia.


TERCERO: REVOCAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de adición dictada en primera instancia. En su lugar, condenar al pago de la suma de $14.200.000 a favor de L.C.R.B. y la misma suma para M.R.C.C. a título de indemnización por perjuicios morales, y de $2.480.000 a favor de L.C.R.C. y la misma suma para F.M.R.C., por el mismo concepto. […]


OCTAVO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.


4. Esa decisión fue recurrida en casación por los demandantes y los demandados y mediante proveído CSJ SL187-2022, 2 feb. 2022, rad. 85716, ordenó casar:


[…] la sentencia dictada el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro del proceso ordinario laboral seguido por MARÍA RUBY CARVAJAL CASTAÑO, L.F.R.R., ROBINSON RESTREPO CARVAJAL¸ quien actúa en nombre propio y en el del menor RNRB, L.C. y FANY MILENA RETREPO CARVAJAL, contra EDWIN ANDRÉS GARCÍA QUIROZ, D. DE LOS RÍOS TREJOS, F.J.G.C., FRANCISCO VALENCIA y ENGLISH EASY WAY S.A.S. como deudores solidarios, pero solo en cuanto confirmó la absolución a los demandados por las pretensiones incoadas por el menor RNRB, referente a los perjuicios morales. NO SE CASA EN LO DEMÁS.


En SEDE DE INSTANCIA se revoca parcialmente el numeral segundo de la sentencia complementaria, proferida por el Juez unipersonal en cuanto negó todas las pretensiones que fueron presentadas por RNRB, para en su lugar, condenar a G.W.C.S. y solidariamente a Edwin Andrés García Quiroz, D. de los Ríos Trejas y F.V., a pagar por concepto de perjuicio moral, a favor del menor RNRB representado legalmente por Robinson Restrepo Carvajal, la suma de $25.000.000.


5.- Inconformes con lo anterior, los accionantes, por conducto de abogado, promovieron acción de tutela contra la autoridad judicial accionada, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad. Señalaron que la demandada incurrió en vías de hecho cuando exoneró a la empresa ENGLISH EASY WAY S.A.S., la que para la fecha de la de la liquidación de su empleador [GREEN WORKS COMPANY S.A.S.] poseía el 60 por ciento del capital.


5.1. Aseguró que la sentencia de casación trasgrede sus garantías fundamentales, al dejarlo sin posibilidad de que se le resarza el daño causado, por una culpa patronal.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


6.- En auto del 29 de abril de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a la parte accionada y a los vinculados.


6.1.- El ponente de la sala de descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral solicitó negar el amparo al estimar que la sentencia se profirió con sustento en la ley y la jurisprudencia de esa corporación.


6.2.- La apoderada de ENGLISH EASY WAY se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en cuales de procedibilidad.


IV. CONSIDERACIONES



a. La competencia



7.- La Corte es competente para conocer la acción de tutela interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.



b. Problema jurídico



8.- Corresponde a la corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad de los accionantes, excluir de responsabilidad a la codemandada ENGLISH EASY WAY S.A.S. del pago...

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