SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96437 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96437 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteT 96437
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1447-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente

STL1447-2022

Radicación n.° 96437

Acta nº 04


Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por DYANA ROSARIO ARENAS NIÑO contra la sentencia proferida el 13 de enero de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral hoy ejecutivo con radiación única nº 11001310501720210029200, por tener interés en el presente asunto.


  1. ANTECEDENTES



La accionante instauró la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y el principio de «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por el accionado.


Indicó que a continuación del proceso ordinario laboral, inició el ejecutivo en el que por auto de 17 de junio de 2021 se libró orden de apremio y se decretaron las respectivas medidas cautelares; que se decretó el embargo y secuestro «de los dineros que posea o llegare a poseer la [...] demandada Estudios e Inversiones Médicas S.A. [...] en las cuentas corrientes [...] de ahorro o cualquier otra clase de depósito en el Banco Bogotá»; que en cumplimento de lo dispuesto en el mentado proveído y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 11 del Decreto 806 de 2020, el 22 de noviembre de 2021 comunicó la orden de embargo al Banco de Bogotá a través del correo electrónico rramajudicial@bancodebogot.com.co y esa entidad bancaria a través de oficio nº 17112021 de 23 de noviembre de 2021 informó al despacho que se abstenía de cumplir la orden de embargo, hasta tanto no se diera respuesta a los siguientes interrogantes:


Que los recursos que figuran bajo la titularidad del cliente son de carácter inembargable y en dicho documento se omitió indicar el fundamento legal para ordenar tal medida, tal como lo exige el parágrafo del artículo 594 del C.G.P.


Que ciñen su actuación a lo ordenado en el numeral 5.1 del Capítulo I, Título IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, y especialmente a lo establecido por el parágrafo del art. 594 del Código General del Proceso, dada la inembargabilidad de los recursos afectados con la cautela, debidamente certificados en los términos del art. 40 de la ley 1815 de 2016.


Por lo anteriormente expuesto, quedaban atentos a las respectivas instrucciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes término dentro del cual se deberá brindar un fundamento legal a modo de excepción al principio de la inembargabilidad o reiterar la orden de embargo, so pena de que esta última se entienda revocada, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del 594 del C.G.P



Indicó que el 23 de noviembre de 2021 la secretaria del accionado puso en su conocimiento la respuesta dada por el Banco de Bogotá y, al día siguiente, descorrió el traslado indicando:


[...] el fundamento legal para su procedencia, las excepciones a la regla general de inembargabilidad de los recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); y reitero sobre la orden de embargo y retención de los dineros que posea la parte demandada ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. ESIMED S.A., identificada con NIT. 800.215.908-8, en las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otra clase de depósito.



Empero lo anterior, el convocado «no dio cumplimiento dentro del término legal a lo previsto por el inciso segundo del parágrafo del artículo 594 del GPP de lo que se desprende que la medida cautelar fue revocada por el Banco de Bogotá, pues aquel no le anunció a este la excepción legal a la regla general de inembargabilidad dentro de los tres días siguientes».


En suma, que el juzgado no se pronunció al respecto, como lo preceptúa el inciso segundo del parágrafo del artículo 594 del CGP, y que el Banco de Bogotá se abstuvo de acatar una orden de embargo, quedando así inane la medida cautelar.


Aseguró que la acción de tutela es el único mecanismo que tenía a su alcance para hacer efectivo el cumplimiento de la orden judicial.

Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó que se ordene al juzgado y al banco, respectivamente, que:


[...] proceda a dar cumplimiento a lo previsto por el inciso segundo del parágrafo del artículo 594 del CGP, esto es, comunicando al Banco de Bogotá el fundamento legal y las excepciones a la regla general de inembargabilidad de los recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de los dineros que posea la parte demandada ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. ESIMED S.A., identificada con NIT. 800.215.908-8, en las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otra clase de depósito.



[...] proceda a dar cumplimiento al auto proferido por el Juzgado Diecisiete (17) Laboral del Circuito de Bogotá el día 17 de noviembre de 2021 dentro del ejecutivo de Dyana Rosario Arenas Niño contra Estudios E Inversiones Medicas S.A. –ESIMED S.A.-proceso radicado bajo el No 11001310501720210029200, esto es, el embargo y retención de los dineros que posea la sociedad ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. ESIMED S.A., identificada con NIT. 800.215.908-8, en las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otra clase de depósito, por estar presentes las excepciones a la regla general de inembargabilidad de los recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), por tratarse del pago de obligaciones laborales que fueron reconocidas en una sentencia de la misma naturaleza.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 7 de diciembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y negó la medida provisional.

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que el memorial de solicitud de requerimiento a entidad bancaria fue radicado por el apoderado del accionante el pasado 25 de noviembre de 2021, «es decir, a la fecha no lleva ni 8 (sic) días, siendo del caso informar, que este Juzgado cuenta con un aproximado de 490 procesos ejecutivos, incluso más antiguos que el aquí nos atañe». Igualmente, indicó que ese despacho no podía priorizar la gestión judicial del demandante, pasando por alto los demás asuntos judiciales que se encontraban en las mismas y/o similares circunstancias y a quienes igualmente les asiste derecho para su gestión jurídica debida.


Precisó que la solicitud del demandante debía surtir el mismo trámite de cualquier otra petición y/o solicitud que presentan...

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