SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121670 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121670 del 03-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Febrero 2022
Número de expedienteT 121670
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1126-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP1126-2022

Radicación n° 121670

Acta No. 018



Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por N.J.R.R. frente al fallo proferido el 9 de junio de 20211 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa ciudad.

1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:



El proponente formula acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.



Para respaldar su solicitud, aduce que les prestó servicios profesionales como abogado a Alberto Buriticá Celis y J.E.V.T., no obstante, no le pagaron los honorarios que pactaron.



Refiere que por tal motivo interpuso demanda ordinaria laboral contra sus deudores, para lograr el reconocimiento y pago del concepto en referencia.



Agrega que el asunto se asignó por reparto al Juez Octavo Laboral, autoridad que a través de sentencia de 28 de septiembre de 2020 condenó a Buriticá Celis a pagarle los honorarios en comento y absolvió a Vela Tello de las pretensiones del libelo.



Explica que el curador ad litem del vencido en juicio formuló recurso de apelación contra la providencia del a quo y por medio de fallo de 27 de noviembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó. En su lugar, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a ambos demandados del pago de sus honorarios.



Arguye que el ad quem convocado vulneró sus garantías de orden superior, en tanto contabilizó de modo inadecuado el término de prescripción y pasó por alto la «interrupción natural» de tal fenómeno extintivo de las obligaciones.



Conforme lo anterior, requiere que se tutelen sus prerrogativas fundamentales, que se deje sin efecto jurídico la sentencia del Tribunal encausado y que se le ordene dictar una de reemplazo favorable a sus aspiraciones.





2. EL FALLO IMPUGNADO





La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la petición de amparo. Los argumentos que sustentan el fallo se resumen así:



1. Precisa que el actor acude a la acción de tutela por considerar que el Tribunal convocado vulneró sus derechos al proferir la sentencia que declaró prescrita la acción respecto de los honorarios que pretendía.


2. En ese orden, tras verificar los fundamentos de la aludida decisión, estima que la misma no es arbitraria ni lesiva de garantías superiores, puesto que el Colegiado planteó adecuadamente el problema jurídico, valoró las pruebas de conformidad con la sana crítica y así construyó una determinación acorde con las reglas mínimas de razonabilidad.


3. Por lo anterior, considera que no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez de natural, toda vez que este último ejerció adecuadamente su labor de administrar justicia, sin incurrir en errores o desviaciones protuberantes que haga necesario la adopción de las medidas urgentes que se solicitaron.


3. LA IMPUGNACIÓN



Fue interpuesta por el accionante y respecto de su inconformidad señala que el Tribunal omitió valorar las pruebas que demostraban la interrupción de la prescripción.



4. CONSIDERACIONES



1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En el presente asunto, la discusión se centra en la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 27 de noviembre de 2020, en virtud de la cual revocó la dictada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada y la absolvió de las pretensiones formuladas.


4. Como puede verse, la discusión se centra respecto de unas decisiones judiciales, por lo tanto, surge necesario precisar que la prosperidad de la acción de tutela, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de tiempo atrás, en especial en sentencia C-590 de 2005, está ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad: unos genéricos y otros de carácter específicos.


Los primeros hacen referencia a:


a) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;


b) que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;


c) que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya promovido en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración;


d) que cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;


e) que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y

f) que no se trate de sentencias de tutela.


Por su parte, las causales específicas implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios:


a) defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial;


b) defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido;


c) defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria;


d) defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales;


e) error inducido: que la decisión judicial se haya adoptado con base...

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