SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65854 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65854 del 23-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65854
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2123-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2123-2022

Radicación n.° 65854

Acta 6


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado del DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, asunto al que se vinculó al JUZGADO de la misma ciudad, a JAIRO ANTONIO MARRIAGA GÓMEZ y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso No. 2019-00162.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Expresó que, en auto de 17 de julio de 2019, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla libró mandamiento de pago a favor de J.A.M.G. por la suma de $491.874.674, por los siguientes conceptos; «salario del día 24 de mayo de 2004, reajuste de cesantía, intereses de cesantías, vacaciones proporcionales, prima de vacaciones proporcionales, prima de servicios proporcional, indemnización por retiro, retroactivo pensional y costas procesales», teniendo en cuenta como título ejecutivo las sentencias de primera instancia de la Sala de Casación Laboral y la Resolución No. 221 de 17 de agosto de 2018, expedida por la Dirección Distrital de Liquidaciones.


Refirió que el ejecutante apeló el proveído anterior al argumentar que «los intereses moratorios no requieren estar previstos en la sentencia que desató la litis en el proceso ordinario, pues ellos devienen de la ley, es decir, del artículo 177 del CGP» y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por providencia de 29 de noviembre de 2021, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR parcialmente el auto de fecha 17 de julio de 2019, proferido por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso EJECUTIVO adelantado por J.A.M.G., en contra del DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, y en su lugar se ordena que libre mandamiento de pago por concepto de intereses moratorios sobre el crédito laboral a partir de la fecha en que la ejecutada incurrió en mora en dicho pago.


SEGUNDA: CONFIRMAR el auto en todo lo demás.


Mencionó que en dicha determinación una de las magistradas salvó voto al considerar «que no resultaba procedente decretar los intereses moratorios el objeto del proceso ejecutivo es la realización de un derecho privado reconocido en sentencia de condena o en otro título que lleve ínsita la ejecutividad».


Alegó que el tribunal lo condenó a ese pago, cuando el ejecutante nunca solicitó su reconocimiento, transgrediendo así «los principios de cosa juzgada y de ejecutoriedad de las sentencias, así como el de seguridad jurídica, al reconocer unos intereses moratorios en un proceso ejecutivo laboral cuando dichos intereses no habían sido reconocidos en la sentencia ejecutoriada del proceso ordinario laboral».


Por lo expuesto, la accionante solicitó dejar sin efecto la providencia proferida el 29 de noviembre de 2021, en cuanto al reconocimiento de los intereses moratorios y pidió, como medida provisional, «suspender los efectos hasta que exista fallo de tutela ejecutoriado».


Por auto de 14 de febrero de 2022 esta Sala asumió el conocimiento de la acción, notificó a la autoridad cuestionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción, vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional y negó la medida provisional.


Una magistrada del tribunal convocado enfatizó que mayoritariamente se acogió el argumento del recurrente que «estamos frente a la ejecución de una sentencia que contiene una obligación de pagar una suma de dinero, en este caso proveniente de las acreencias laborales objeto de condena, y para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR