SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67028 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67028 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 67028
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8725-2022



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8725-2022

Radicación n.°67028

Acta n°20


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por OSWALDO CALDERÓN TRUJILLO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA extensiva al JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA).


  1. ANTECEDENTES


Oswaldo Calderón Trujillo promovió acción de tutela con el fin de obtener el resguardo de sus prerrogativas fundamentales a la «legalidad sustantiva, del debido proceso, de la igualdad, derecho a la aplicación de las normas procesales vigentes por la relación laboral desarrollada y de protección al derecho fundamental al trabajo», presuntamente transgredidos por el extremo convocado.


Por consiguiente, a través de la vía preferente solicitó:


[…] ORDENAR al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA SALA CIVIL, proceda (…) a la toma de una decisión de reconocimiento que restablezca mis derechos en el MANDAMIENTO DE PAGO contra el BANCO DAVIVIENDA S.A., y subsiguientemente que la fecha de pago debía hacerse desde el momento en el que se causó el derecho, esto es el 31 de marzo de 2011 y o en su defecto en la fecha de sentencia de primera instancia que se encuentra en firme, sumas de dinero que deberán ser indexadas integralmente. (mayúsculas y subrayado originales)


Como antecedentes fácticos relevantes para el presente asunto, se tiene que, seguidamente del proceso ordinario que promovió en contra del Banco Davivienda S.A., el accionante presentó demanda ejecutiva laboral a efectos de reclamar los valores reconocidos dentro del proceso ordinario precedente, disponiéndose por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón el 16 de septiembre de 2021, librar mandamiento de pago, decisión que fue recurrida, siendo modificada por el a quo, el 28 de septiembre siguiente, disponiendo el reconocimiento y pago de intereses moratorios legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 1617 del C.C., a partir del 14 de abril de 2021, un día después de haberse emitido pronunciamiento por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respecto a no casar la sentencia ordinaria laboral.


Que, inconforme con tal pronunciamiento, promovió recurso de apelación contra dicha decisión ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, autoridad que el 2 de junio de 2022 reiteró el mandamiento de pago, modificando la fecha de reconocimiento y pago de intereses a partir del 28 de abril de 2021, pronunciamiento que estima el actor atenta contra sus derechos fundamentales, pues, «al confirmar y hacer más gravosa la situación del suscrito respecto del pago de los intereses moratorios y el no reconocimiento de la indexación monetaria y establecer la fecha de exigibilidad de la obligación, teniendo en cuenta que la misma se causa desde el momento mismo en el que soy despedido legal e injustamente del demandado BANCO DAVIVIENDA S.A., es por lo que considero que me asisten derechos fundamentales para la protección de mis derechos al reconocimiento y pago en su orden o bien de la indexación monetaria o en su defecto de los intereses moratorios legales desde el día 1 de abril de 2011 y hasta cuando su pago se haga efectivo»


Que si bien es cierto que el Código Laboral no contempla el pago de intereses legales ni moratorios por los valores adeudados al trabajador, no lo es menos que «NO SE PUEDEN APLICAR LOS INTERESES CIVILES DE QUE HABLA EL ARTÍCULO 1617 del C.S., sobre CREENCIAS LABORALES», por lo que debe reconocerse la indexación monetaria.


La acción de tutela se admitió mediante auto de 10 de junio de 2022, se corrió traslado al extremo accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral con radicado n.º 41298310500120130001502.


Dentro de la oportunidad concedida para tal fin, la titular del Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón-Huila, luego de hacer un breve recuento de todas y cada una de las actuaciones adelantadas en el proceso ordinario laboral promovido por el aquí accionante contra el Banco Davivienda S.A., informó que al solicitar el actor la ejecución de las condenas impuestas, con sus respectivas costas procesales, el despacho en auto del 16 de septiembre de 2021, libró mandamiento ejecutivo por los siguientes conceptos:


  • La suma de $21.059.816.12 por indemnización por despido injusto

  • La suma de $3.500.000.00 por costas procesales liquidadas y aprobadas en primera instancia.

  • La suma de $1.051.990.00 por costas procesales liquidadas y aprobadas en segunda instancia.


Frente a dicha decisión, el apoderado ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, por lo que ese despacho, el 28 de septiembre de 2021 repuso parcial y oficiosamente el auto del 16 de septiembre anterior, mismo que fue recurrido en apelación, y resuelto por el superior el 2 de junio de 2022 ordenando el pago de intereses de mora «a la tasa máxima del 0.5% mensual sobre las sumas ordenadas en el mandamiento ejecutivo, conforme lo dispone el artículo 1617 del Código Civil Colombiano, a partir del 28 de abril de 2021».


Finalmente informó que el proceso pasó al despacho el 9 de junio de esta anualidad, y está pendiente por resolver las excepciones...

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