SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96551 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96551 del 23-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteT 96551
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2178-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2178-2022

Radicación n.° 96551

Acta 6


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la PROPIEDAD HORIZONTAL PARQUE INDUSTRIAL DEL SUR PH ETAPA I Y II contra la decisión proferida el 12 de enero de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO ambos de esa misma ciudad, asunto al que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.
I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, junto con los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.


Del escrito se extrae que EPM presentó demanda contra la Propiedad Horizontal Parque Industrial del Sur PH Etapa I Y II, para la imposición de servidumbre sobre una parte del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 001-1052577, con el fin de construir y reparar redes de alcantarillado y, en cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para el Río Medellín -PSMV-, destinado a reducir la carga contaminante de ese cuerpo de agua. Para el efecto, aportó un avalúo que estimó el valor de los perjuicios causados a la Copropiedad demandada en $363.438.122.


La pasiva se opuso a la indemnización, para lo cual aportó un dictamen que la calculó en $1.778.613.157.


El Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, por proveído de 14 de noviembre de 2019, corrió traslado de la pericia a la EPM por el término de tres días, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código General del Proceso; la parte actora solicitó que «las normas aplicables eran la Ley 56 de 1981, el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, El Decreto 2580 de 1985, artículo 111 del Decreto 222 de 1983 y conforme el artículo 81 de la Ley 80 de 1993, concordado con el procedimiento ordenado Código General del Proceso (…) que señala frente a la imposición de servidumbres».


El 26 de noviembre de 2019 el despacho dejó sin efecto la determinación anterior y ordenó oficiar al Instituto Geográfico A.C. para que suministrara la lista de los profesionales «idóneos en materia de avalúo de indemnización» de servidumbre de alcantarillado, pues estimó que las normas aplicables para calcular los perjuicios no eran las del estatuto adjetivo, sino las establecidas en la «Ley 56 de 1981, el Decreto 222 de 1983 y el Decreto 1073 de 2015, según las cuales aquellos deben estimarse por medio de un solo dictamen, practicado por dos peritos, uno del Instituto G.A.C. y el otro de la lista de auxiliares de la justicia, y en caso de desacuerdo entre ellos, por un experto escogido de la lista de suministrada por el mencionado Instituto».


En virtud de ello, la propiedad horizontal demandada presentó recurso de reposición y apelación, el primero se negó y, al resolver el segundo, el tribunal denunciado, mediante providencia de 5 de mayo de 2020, revocó y ordenó «dar trámite al dictamen pericial [que presentó éste último], conforme lo contemplado por el artículo 376 en armonía con los artículos 226 y ss. del Código General del Proceso», con el argumento de que las normas «invocadas por el a quo no son aplicables a las servidumbres de alcantarillado, teniendo en cuenta que no están mencionadas en el inciso primero del artículo de la Ley 56 de 1981, y de acuerdo con el inciso segundo del mismo precepto, en lo no previsto se seguirán rigiendo por las disposiciones del Código Civil y demás normas complementarias».


Por sentencia del 22 de febrero de 2021 se impuso la servidumbre solicitada, se acogió el dictamen de la parte demandada y condenó a la empresa actora a sufragar las siguientes sumas:


ORDENAR a cargo de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y favor de PROPIEDAD HORIZONTAL PARQUE INDUSTRIAL DEL SUR ETAPA 1 Y 2, el pago de las siguientes sumas de dinero: MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES CIEN MIL QUNIENTOS SESENTA PESOS M.L. ($1.605.100.560) por concepto de indemnización por la imposición de la servidumbre descrita en el numeral primero de la parte resolutiva.


TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($387.448) por concepto de la cobertura vegetal afectada por la imposición de la servidumbre.


DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.L. ($10.664.128) por concepto de las construcciones anexas y/o mejoras afectadas por la imposición de la servidumbre.


CIENTO SESENTA MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS M.L. ($160.510.056) por concepto de daño al remanente por la imposición de la servidumbre. Sumas que deberán pagarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta decisión, a través de depósito judicial.


Contra la decisión anterior, EPM radicó recurso de apelación e insistió en que debieron aplicarse las normas especiales para tramitar la réplica de la compañía demandada, pidió que se decretara de oficio un dictamen con la intervención del Instituto Geográfico Agustín Codazzi a fin de esclarecer las diferencias de las experticias de las partes y expuso que el documento de la pasiva «no podía acogerse porque la tasación correspondía al total del terreno cuando no se trataba de una venta sino de una simple limitación, y la mayor parte del segmento gravado no era indemnizable porque estaba ubicada en zona de retiro del río Medellín y zona de retiro de vía».


Asimismo, el 4 de mayo de 2021, EPM presentó solicitud de incidente de nulidad simultáneamente con los alegatos de conclusión, en el que pidió la aplicación de las normas pertinentes para el proceso de imposición de servidumbre pública, el cual se rechazó, por cuanto fue un debate que se realizó en el auto de 5 de mayo de 2020.


Mediante sentencia de 16 de junio de 2021 el tribunal denunciado modificó la providencia de primer grado y redujo el monto de los perjuicios, así que fijó la indemnización, por el área de terreno afectada, en $963.060.336 y $96.306.033 por «daño al remanente». Reiteró la improcedencia de la práctica de una experticia con la participación del IGAC y respaldó el dictamen de la convocada, pero redujo la estimación a un 60%.


Finalmente, la parte allí demandante -aquí actora- presentó solicitud de aclaración y complementación de la providencia, para señalar el porqué de los $96.306.033 por concepto de daño remanente, la cual se negó.


Se quejó la parte accionante de la determinación del juzgador de segunda instancia, por cuanto al resolver el recurso de apelación, desconoció el carácter de servidumbre pública de alcantarillado y sólo dio aplicación a las normas del Código General del Proceso como cualquier tipo de servidumbre. Igualmente, que la indemnización se hubiese calculado bajo los parámetros del CGP, pues, en su criterio, debió establecerse «como lo ordenó inicialmente el Juzgado de primera instancia», por cuanto así lo contemplaba la «Ley 56 de 1981, la Ley 142 de 1994, los Decretos 2024 de 1982, 222 de 1983, 2580 de 1985, que fue compilado por el Decreto 1073 de 2015, y el Decreto 1324 de 1995, de donde se desprende que la servidumbre incoada es de carácter público».


A su vez, denunció la valoración de las experticias recaudadas, toda vez que acogieron el avalúo de la parte allí convocada, cuando carecía de mérito demostrativo.


Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, dejar sin efecto los fallos de primera y segunda instancia, dar aplicación a la ley que regula la servidumbre pública de alcantarillado que revestía interés especial, así ordenar al Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín retrotraer el trámite del proceso hasta la etapa probatoria y practicar las pruebas conforme al marco jurídico especial para ese tipo de servidumbres.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 27 de octubre de 2021 la Sala de Casación Civil la admitió, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo de las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.



La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resaltó que la decisión proferida en ningún momento afectó derechos; que la parte accionante insistió que la contradicción del dictamen pericial no debía regirse por las normas del CGP y reparó sobre la cuantificación de la indemnización que se debía pagar, «porque parte de la zona afectada con la servidumbre a imponer se encuentra en franja de retiro de río y eso hace que no puede estimarse su valor como cualquier otro inmueble, argumentando que debe tenerse en cuenta la naturaleza pública de la servidumbre debido a la utilidad que prestará y ni el Juzgado de primera instancia ni el Tribunal reconocieron esa situación».



Para ello, enfatizó que dichas circunstancias fueron analizadas y evaluadas con base en la normatividad vigente, los supuestos fácticos y las pruebas, teniendo en cuenta la sana crítica. Y, concluyó que el hecho de que no se compartiera la determinación del fallo, no se podía invalidar en sede constitucional.



Por su parte, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín defendió la legalidad de las providencias dictadas al interior del proceso e indicó que no hubo vulneración de derechos fundamentales.



El 27 de octubre de 2021 la Sala de Casación Civil profirió sentencia; sin embargo, accedió a la nulidad que presentó la Propiedad Horizontal Parque Industrial del Sur Etapa I y II, por cuanto no se le había vinculado en debida forma.

Luego, al contestar la acción, El Parque...

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