SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96633 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96633 del 23-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteT 96633
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2201-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2201-2022

Radicación n.° 96633

Acta 6


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por V.F.O. contra la decisión proferida el 27 de enero de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA DE CASACIÓN PENAL, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y a los JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO PENALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad, asunto al que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.
I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, libertad, tutela judicial efectiva y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales tuteladas.


Del escrito inicial impreciso y de las pruebas aportadas, se extrae que la accionante adelantó incidente de reparación integral en calidad de víctima en contra de E.R.G. a quien se le declaró responsable por el delito de homicidio culposo, con el fin de que se le diera una indemnización por los hechos ocurridos en el 2008, donde falleció su hijo menor de edad. Asunto que conoció, inicialmente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de P..


La memorialista mencionó que, el 23 de enero del 2017, en la primera audiencia de este incidente, el abogado de E.R.G., a partir del M.. 21:16, expresó que «no tiene patrimonio con que salirle al paso a estas pretensiones y que se atiene a lo que su aseguradora a bien pueda representarle y apoyarlo económicamente”. Yo insistí, a partir del M.. 27:27 que la solicitud se hace a la aseguradora como tal, no a la familia, ni a E. ni a la familia de él», asimismo, se decretaron pruebas, dentro de las cuales se encontraban los testimonios del condenado y sus padres.

La promotora añadió que:


[…] en la segunda audiencia realizada el 12 de mayo del 2017, insistió el apoderado de E. a partir del M.. 4:50 que, “como se manifestó en la audiencia pasada mi procurado judicial pues ahora inclusive se ha quedado sin trabajo por cuenta de esta sentencia porque quedó inhabilitado para contratar con el Estado y eso pues lo ha llevado a una situación difícil y el confía que con la póliza que tenía vigente al momento de la ocurrencia hecho se solvente este incidente por tal suerte su Señoría no hay ofrecimiento por parte de E.R.. A partir del M.. 5:27, como réplica a lo citado, expresé que “una vez más quiero hacer alusión que es solo con la aseguradora. Ni con E. ni con la familia desde un principio ha habido intención de cobrarle a ellos, solo con la aseguradora”.


En casi todas las audiencias participaron estos testigos de las víctimas: Los padres desde el público, y E. en el estrado con su apoderado. Fueron 9 audiencias.


Que posteriormente, el asunto fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de P. que, el 27 de septiembre de 2019, dictó sentencia de primer grado en la que se abstuvo de condenar a la parte incidentada, determinación que fue objeto de apelación por la parte activa y, mediante providencia de 4 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, revocó parcialmente y condenó a la parte pasiva al pago de perjuicios a favor de la activa.


La decisión del colegiado fustigado fue objeto de recurso de casación por parte de las víctimas, el cual se negó con auto de 15 de octubre de 2020 y, se concedió el recurso de reposición y, en subsidio queja.


Que, el primer medio fue negado el 17 de noviembre de ese año y, el 20 de enero de 2021, la Sala de Casación Penal declaró mal denegado el recurso extraordinario y lo concedió. La libelista indicó que, con providencia de 12 de febrero de 2021, se corrió traslado para presentar la demanda de casación que no le fue notificada, pues «lo que me llegó ese día al correo fue el Oficio 212 suscrito por el secretario (...), por medio del cual comunicó la decisión proferida por el Magistrado», por lo que, en la misma data, solicitó el envío del auto.


Agregó que, el 6 de abril de 2021 a las 16:42, remitió por correo electrónico la «demanda de Casación»; empero el día 13 de abril de 2021, el tribunal lo declaró desierto por presentarse dicho documento de forma extemporánea; decisión, contra la cual interpuso reposición y, en subsidio queja, primera que no se repuso el 7 de mayo del año anterior y la Homóloga Penal negó la queja por auto de 9 de junio de 2021.


Por otro lado, añadió que la «intervención antijurídica del apoderado de E., quien no fue objeto de pretensión civil por parte de las víctimas en cada oportunidad procesal que se presentó en este dilatado incidente de reparación que agotó 9 audiencias, hace que el fraude haya regido el actuar de quienes se benefician de la no revisión en casación de la segunda instancia».


Se quejó de la negativa de aceptar el recurso de casación, pues que debía revisarse y ponderarse los derechos de las víctimas de cara a las garantías superiores que se vulneraron.


Así las cosas, solicitó la protección de sus prerrogativas y, en consecuencia, se ordene tramitar el recurso de casación presentado.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La tutela se presentó el 15 de diciembre de 2021 y por auto de 17 de ese mismo mes y año la Sala de Casación Civil la admitió, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.



La Sala de Casación Penal defendió la legalidad de su proceder, allegó copia de la providencia CSJ AP2292-2021 del 9 de junio de 2021 y advirtió que la misma no comportaba arbitrariedad o irregularidad alguna. Igualmente, solicitó declarar la improcedencia del resguardo ante el incumplimiento del presupuesto de inmediatez.



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., luego de hacer un breve recuento de las actuaciones adelantadas en el asunto de marras, señaló que la actora cuestionaba trámites e intervenciones en el incidente de reparación que ya fueron resueltos por la vía ordinaria e hicieron tránsito a cosa juzgada al haberse declarado desierto...

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