SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95931 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95931 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95931
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2234-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL2234-2022

Radicación n.° 95931

Acta 05


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que MARÍA IRENE URQUIJO PULGARÍN interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 13 de octubre de 2021, en el trámite de acción de tutela que GIUSEPPINA VITTORIA FIORI, PASQUALE y ANTONINA COTUGNO promovieron contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, actuación a la que se vinculó a la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Los proponentes instauraron acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Del escrito inaugural y los elementos que conforman el expediente, se extrae que E.B. promovió demanda ejecutiva contra Michele Cotugno, asunto que se asignó por reparto al Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena y al cual la impugnante fue vinculada como opositora.


En el curso del proceso el ejecutado falleció, de modo que el funcionario de conocimiento reconoció como sucesores procesales a sus herederos, Giuseppina Vittoria Fiori, P. y A.C., hoy tutelantes.


A través de auto de 13 de abril de 1999, el juez decretó el embargo y secuestro de «las mejoras y construcciones que tiene el demandado (sic)» en la Avenida San Martín No. 7-55 de Cartagena.


El 14 de mayo de 1999 se adelantó el secuestro de los bienes objeto de cautela y se entregó su administración al secuestre designado.


El 10 de julio de 2015 el juez declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. Asimismo, el 20 de octubre de 2015 ordenó al secuestre que entregara a la parte demandada «las mejoras y construcciones ubicadas en la Avenida San Martín 7-55 de Cartagena».


Luego, mediante auto de 18 de junio de 2019, el juez encausado declaró la ilegalidad del auto de 20 de octubre de 2015, al considerar que:

(…) no se realizó en debida forma el embargo del derecho sobre las mejoras pertenecientes al demandado, [toda vez que] ni en la diligencia de secuestro ni con posterioridad… se notificó ni a la ejecutada ni al dueño del predio conforme a lo preceptuado en los artículos 681, 682 del CPC, como tampoco del 1964 del CC y por ello se tiene, en estricto sentido, que no existe ninguna medida cautelar como tal sobre el bien por su falta de perfeccionamiento (…).



Los ejecutados formularon recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la decisión en comento. El a quo negó el primero mediante auto de 4 de septiembre de 2019 y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena lo confirmó mediante auto de 13 de mayo de 2021.


Inconformes con tales decisiones, los convocados a juicio, hoy proponentes, solicitaron al Tribunal que declarara la nulidad de la actuación a partir del auto de 20 de octubre de 2015, inclusive; no obstante, el ad quem negó su aspiración mediante auto de 20 de agosto de 2021. A continuación, instauraron recurso de súplica, pero se decidió desfavorablemente a través de proveído de 10 de septiembre de 2021.


En criterio de los tutelantes, el a quo no debió dejar sin efecto el auto de 20 de octubre de 2015, dado que las medidas cautelares que se practicaron en el juicio se perfeccionaron, y luego se levantaron de forma legítima sin oposición de la parte ejecutante; por tanto, «cualquier irregularidad que se hubiese presentado, relacionada con el secuestro de las tantas veces mencionadas mejoras, resultó saneada (…)» antes de la finalización del proceso por desistimiento tácito.

Asimismo, indicaron que el Tribunal vulneró sus derechos superiores al: (i) confirmar tal determinación del juez de primer grado mediante auto de 13 de mayo de 2021, dado que lo pertinente era revocarla y mantener el proceso terminado y (ii) negarles la nulidad que instauraron, mediante auto de 20 de agosto de 2021.


En consecuencia, requirieron la protección de tales garantías y se dejen sin efecto jurídico las providencias en mención.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 24 de septiembre de 2021, la Sala Civil de esta Corte admitió el instrumento de resguardo constitucional y corrió traslado al Colegiado de instancia encausado para que ejerciera su defensa. Asimismo, vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso judicial en controversia.


Durante el término concedido para tales fines, intervinieron dos abogados que invocaron la calidad de mandatarios de Emilio Boggioni y M.I.U., ejecutado y opositora en la causa en cita; no obstante, no aportaron poder que acreditara tal calidad.


Por su parte, quien obró como secuestre en la causa censurada rindió informe sobre su actuación en dicho juicio.



Luego de surtirse dicho trámite, por medio de sentencia de 13 de octubre de 2021, la Sala de Casación Civil concedió parcialmente la tutela, pues estimó que las medidas cautelares que se decretaron sí se notificaron en debida forma a los ejecutados; por tanto, no existía razón fáctica ni jurídica para dejarlas sin efecto, a través de auto de 18 de junio de 2019, confirmado el 13 de mayo de 2021.


En consecuencia, dispuso:


Primero: Ordenar a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta decisión, deje sin efecto la providencia de 13 de mayo de...

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