SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00394-00 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00394-00 del 17-02-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00394-00
Fecha17 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1473-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1473-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00394-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que J.F.S.G. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES

1. El accionante en nombre propio, solicitó la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y requirió en consecuencia: (i) «Se (revocaran) las decisiones de PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA» proferidas en el juicio citado, y (ii) Se ordenara «impartir tramite de INADMISION O ADMISION».


En compendio señaló que en el ejecutivo que planteó en contra de L.F.M., el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá en auto de 26 de abril de 2021 se abstuvo de librar mandamiento de pago, decisión que recurrió en reposición y apelación aportando prueba que daba cuenta «del cumplimiento de sus obligaciones», razón por la que lo pertinente dar paso a la ejecución, no obstante la decisión se mantuvo el 9 de septiembre siguiente y el Tribunal la confirmó el 16 diciembre del año anterior.


Manifestó que las autoridades accionadas incurrieron en defecto procedimental, porque «se soslayó» el artículo 90 del Código General del Proceso, al rechazar la acción bajo una causal que no es taxativa, puesto que, sustentaron la posición, en el hecho de no estar acreditado el título complejo base de la ejecución, cuando lo debido, era inadmitir la demanda y darle la posibilidad de aportar aquellos documentos echados de menos.


Agregó que el Tribunal incurrió en exceso ritual manifiesto al concluir que «la ausencia inicial de cualquiera de los paginarios que lo completan, es motivo suficiente para el decaimiento de la ejecución exorada, sin que sea posible requerir a la parte ejecutante para su complementación a través de la inadmisión regulada en el canon 90 del Estatuto Ritual Civil».


2. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, en relación con el proceso ejecutivo No. 2021-00078-00.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Noveno Civil del Circuito hizo llegar el expediente virtual para su estudio.


CONSIDERACIONES


1. En el presente asunto, advierte la Sala que si bien el accionante atacó también el auto proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá el 26 de abril de 2021, el análisis de esta Corporación se circunscribirá al emitido por el Tribunal Superior de esta ciudad el 16 de diciembre de 2021, en tanto que fue con aquélla determinación con la que se cerró el debate suscitado, «es inane detenerse en analizar la decisión inicial cuando ésta, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural» (CSJ STC, 2 may. 2014, rad. 00834-00, citada en STC15412-2019, STC3028-2020, entre otras).

2. De la revisión del expediente digital allegado, pronto se advierte la prosperidad de lo reclamado y, por ende, la revocatoria de lo resuelto por el Tribunal, porque lo debatido y puesto a consideración por el apelante, tampoco fue analizado por el ad quem, en tanto que, el argumento basilar de la providencia atacada se soportó en que «El proceso de ejecución persigue el cumplimiento de una prestación clara, expresa y exigible a cargo del deudor; para ello, el título que le sirve de sustento, sometido al escrutinio del Despacho, debe superar los umbrales impuestos en la legislación, de cara a la emisión de la orden de apremio como providencia fundante del cobro deprecado».


A partir de ello, se explicó que:


«(…) el documento allegado como base del cobro corresponde a un título complejo, vale decir, exige la presencia de otros que, analizados en forma conjunta, permiten...

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