SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00394-01 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00394-01 del 17-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Febrero 2022
Número de expedienteT 0500122100002021-00394-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1537-2022


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1537-2022 Radicación n° 05001-22-10-000-2021-00394-01

(Aprobado en sesión de dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo emitido el 18 de enero de 2022, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que M. y J. promovieron contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Oralidad y de Control de Garantías de Sabaneta (Antioquia), y P.; trámite al que fueron vinculados la Comisaría Segunda de Familia de ese municipio, el Ministerio Público, el Juzgado Primero de Familia en Oralidad de Envigado y a las partes e intervinientes dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la menor J., con radicado 027-2021.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales de acceso efectivo a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados, para cuyo restablecimiento solicitaron:

i) «Se deje sin efectos la decisión tomada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y de Control de Garantías de Sabaneta en el trámite del recurso de homologación interpuesto por P., contra la decisión de la Comisaría 2º de Familia de Sabaneta, dentro del radicado 2021-027, por haber sido proferida con violación de nuestros derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia», ii) «Se ordene que el recurso de homologación sea decidido de fondo por otro juez de la misma categoría funcional, que no haya conocido de acciones de tutela contra las mismas partes y por los mismos hechos, en procura de garantizar la imparcialidad, debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia» y, iii) «Ordenar al señor P. no disponer de los recursos económicos que, por concepto de pensión de sobreviviente a favor de la menor, reposan y los que se depositaren en las cuentas bancarias de aquel, en especial la de ahorros Bancolombia No. 01201290216, por la existencia en su contra de varios procesos judiciales ejecutivos que pueden vulnerar los derechos de la menor».




Como fundamento de lo pretendido, adujeron que, en el mes de junio de 2021, en calidad de abuelos maternos de la menor J., y ante la vulneración de las garantías de la menor por parte de su progenitor P., instauraron acción administrativa de restablecimiento de derechos a favor de su nieta, trámite que correspondió adelantar a la Comisaria Segunda de Familia de Sabaneta (Antioquia), bajo el radicado 027-2021.



Indicaron que la citada Comisaria, mediante resolución n° 068 del 23 de julio de 2021, con base en las pruebas allegadas, encontró razonable y justificado restablecer los derechos de su nieta J. y les otorgó su custodia y cuidado personal, decisión que fue confirmada por el mismo funcionario, al desatar la reposición interpuesta por P., quien también hizo uso del recurso de homologación.



Refirieron que, el señor P. el 20 de agosto siguiente, fecha para la cual no se había resuelto la mentada homologación, formuló acción de tutela contra la decisión de la Comisaria 2° de Familia de Sabaneta, acción constitucional que por reparto le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Oralidad y de Control de Garantías de Sabaneta (Antioquia), aquí accionado, con radicado 2021-00471-00, quien el 3 de septiembre de 2021 profirió fallo amparando los derechos invocados por P., determinación que impugnaron, siendo asignada al Juzgado Segundo de Familia de Envigado (Antioquia).



Adujeron que, a su vez, el trámite de homologación fue asignado para el conocimiento del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Oralidad y de Control de Garantías de Sabaneta (Antioquia), mismo que acababa de dictar fallo de tutela entre las mismas partes y por el mismo asunto de fondo, por lo que ya se encontraba «contaminado».



Señalaron que, en el trámite de tutela en segunda instancia, luego de declarada la nulidad por el Juzgado Segundo de Familia, el despacho accionado, el 14 de octubre de 2021, rehízo la actuación y emitió fallo en el mismo sentido, y al día siguiente, esto fue, para el 15 de octubre, profirió decisión de fondo frente al recurso de homologación, revocando la decisión adoptada por la Comisaria 2° de Familia de Sabaneta.



Actuaciones que, en sentir de los accionantes, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, pues tales diligencias conllevaron a que el Juzgado Segundo de Familia, al surtirse por segunda vez la impugnación, declarara por segunda vez la nulidad del fallo constitucional, tras establecer que el Juzgado accionado debió apartarse del conocimiento de la tutela en razón a que en ese mismo despacho cursaba el trámite de homologación.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Oralidad y de Control de Garantías de Sabaneta (Antioquia), refirió que las decisiones censuradas por los promotores constitucionales, se ajustaron a la Constitución y a la ley, atendiendo las facultades del despacho para conocer de tal trámite de homologación, e igualmente se sustentaron en hechos probados y las determinaciones se adoptaron fundamentadas en el marco regulatorio vigente para la materia, sin que se advierta vulnerada garantía alguna de los accionantes, por el contrario, se buscó siempre la protección de los derechos constitucionales y legales de la menor de edad como sujeto de especial protección.



La Comisaria Segunda de Familia del municipio de Sabaneta (Antioquia), solicitó declarar la procedencia del amparo solicitado, tras considerar, que el juez accionado debió declararse impedido para conocer, o bien la tutela o el recurso de homologación «Ya que la Corte Constitucional ha considerado el impedimento como instrumentos procesales a través de los cuales se garantiza la protección de los principios de independencia e imparcialidad del juez , que a su vez constituyen pilares esenciales de la administración de justicia».



El Ministerio público refirió que la personería municipal de Sabaneta (Antioquia) no fue notificada de ninguna administración administrativa de restablecimiento de derechos, donde se hayan tomado medidas en relación a la menor J..



El Juzgado Primero de Familia de Envigado, informó que conoció de la tutela promovida por P. contra la Comisaria Segunda del Municipio de Sabaneta, y adoptó la decisión de negarla en sentencia del 9 de noviembre de 2021, ante la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto, en tanto que, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta (Antioquia) resolvió el recurso de homologación mediante decisión del 15 de octubre de 2021.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo al considerar lo siguiente:


«Del precedente recorrido factual y del contenido y las pretensiones que aparecen en el escrito rector, se desprende que este seguro ostenta, con el decidido por el señor juez Primero...

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