SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01295-01 del 23-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002021-01295-01 |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2000-2022 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC2000-2022
Radicación n° 11001-22-10-000-2021-01295-01
(Aprobado en sesión del veintitrés de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de enero de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Mora González contra el Juzgado Veintisiete de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron citados los intervinientes en el juicio sucesorio n° 2021-00314.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el abogado solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el despacho accionado en el trámite del asunto antes referido.
2. En síntesis, expuso que en el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, se adelanta la sucesión intestada de Gustavo Hernández, «encontrándose en la actualidad el expediente pendiente de resolver una solicitud de fijación de fecha y hora para la realización de audiencia de inventarios y avalúos adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del CGP [pero] hasta la fecha el despacho ha omitido la solicitud», no obstante que «la Dra. A.M.M.A. también presentó solicitud similar al coadyuvar[la]».
Acotó que «por motivos de una audiencia penal en el municipio de Lérida Tolima en la Fiscalía 32 Local, no podía comparecer a la correspondiente audiencia del día 18 de noviembre [de 2021], la cual, pese al aplazamiento solicitado oportunamente, se efectuó vulnerando los derechos fundamentales universales del debido proceso como el derecho de defensa que nos asisten tanto a mi representada [no indica de quién se trata] como al suscrito».
3. Se infiere que lo pretendido es que la autoridad convocada, resuelva favorablemente las peticiones por él elevadas dentro del liquidatorio en el que actúa como apoderado judicial.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Juez Veintisiete de Familia de Bogotá, informó que en la sucesión en cuestión, «abierta y radicada por auto del 1 junio de 2021 (…), se reconoció el interés a M.T.P. de H., J.G. y M.I.H.P., cónyuge supérstite e hijos del causante respectivamente»; que en audiencia de inventarios y avalúos realizada el 18 de noviembre de 2021, «se resolvió negativamente la solicitud presentada por el hoy accionante respecto de la suspensión de la diligencia y en consecuencia se confeccionaron y aprobaron los inventarios y avalúos, se decretó la partición y se designaron los partidores (…). Posteriormente, se registró el ingreso del expediente al despacho el día 15 de diciembre de 2021, para resolver sobre la petición de inventarios adicionales radicada por el ahora accionante», razón por la que «en modo alguno se ha incurrido en vías de hecho ni en vulneración a las garantías fundamentales al dispensar las actuaciones en este decurso, como que en oportunidad se motivó la decisión negativa de aplazamiento de la audiencia antes referida».
2. Adriana Marcela Méndez Alvarado, manifestó que la funcionaria querellada ha incurrido en dilación procesal, porque no se ha pronunciado frente a la «resolución del contrato» de cesión de gananciales que su poderdante había celebrado «con M.I.H.P.»..
3. Berenice Tarquino Carrillo, en su condición de apoderada judicial de la «heredera y cesionaria M.I.H.P.»., expresó desconocer de «solicitud formal de fijación de fecha y hora para una nueva audiencia de inventarios y avalúos», y que, por haberse surtido esa etapa, «envié el trabajo de partición dentro de la fecha ordenada, solicitando que sea tenido en cuenta por ajustarse a derecho [y] en aras de no dilatar el proceso».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
Negó el auxilio al advertir que «en el presente caso, no se acreditó, que la señora Yuby Suárez de S., estuviere en incapacidad física o mental para actuar por sí misma, no ha otorgado poder especial para incoar la presente acción de tutela, y si bien, del expediente digital aportado a estas diligencias, se desprende que la misma otorgó poder al aquí accionante para representarla como “acreedora hereditaria” en el proceso de sucesión del causante G.H.; sin embargo, no lo hizo para instaurar la presente acción constitucional, lo cual se requiere».
IMPUGNACIÓN
La impetró el reclamante para insistir en que «sí se vulneraron los derechos fundamentales dentro del proceso de sucesión (…), dado que la Juez 27 de Familia fue renuente a resolver las solicitudes, peticiones y demás que se le presentaron de forma cordial mediante reiterados memoriales, lo cual, sin lugar fue contrario al debido proceso (…)». Agregó que «de no fijar fecha y hora para efectos de la realización de la audiencia de inventarios y avalúos nos coloca realmente en desventaja frente a otros usuarios de la Rama Judicial, por lo que se vulnera seriamente el derecho fundamental de la igualdad».
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el actor está facultado para interponer la presente salvaguarda, y en caso de superarse lo anterior, si el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, vulneró las prerrogativas fundamentales invocadas, porque en el sucesorio n° 2021-00314, no aplazó la presentación de inventarios y avalúos y tampoco ha resuelto la solicitud de adición a tal diligencia.
2. Del poder especial para interponer la tutela....
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