SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84847 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84847 del 09-02-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84847
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL607-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


SL607-2022

Radicación n.°84847

Acta 04


Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 25 de abril de 2018, en el proceso que instauró B. PÁJARO GUARDO contra la recurrente e intervino como tercera ad excludendum TULIA ISABEL SARMIENTO DE JIMÉNEZ.


  1. ANTECEDENTES


Bruna Pájaro Guardo llamó a juicio a ELECTRICARIBE para que le reconozca la cuota parte de la pensión de sobrevivientes equivalente a 41.86% de la pensión de jubilación convencional que recibía en vida el causante RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ MARRUGO de la pasiva, con los respectivos aumentos.


Las pretensiones las fundamentó en que convivió en unión libre con R.A.J.M.. Jiménez Marrugo laboró para E.B.S. E.S.P. desde el 16 de enero de 1964 hasta el 15 de noviembre de 1990, para un total de 26 años, 10 meses y un día. Esta empresa le reconoció la pensión al Sr. J. a partir del 16 de noviembre de 1990, y el ISS le otorgó la de vejez a partir del 26 de octubre de 2000. En diciembre de 2007, se fusionaron Electrificadora del Caribe (Electricaribe) y E. de la Costa Atlántica. Actuación que fue inscrita en la Cámara de Comercio el 28 de enero de 2008. El Sr. J. falleció en Cartagena el 31 de enero de 2006, y la actora le solicitó la pensión de sobrevivientes a la pasiva, pero le fue negada. Relató que obtuvo la pensión de vejez a cargo del ISS, en calidad de compañera permanente, mediante sentencia judicial, en la cuota parte 41.86% de la pensión de vejez que disfrutaba el causante, fs. 1 al 7 del expediente.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo aceptó el reconocimiento de la pensión de jubilación al causante y alegó que la pensión de sobrevivientes es un derecho autónomo, como se dijo en la sentencia CSJ SL 7 de jul. n.°38836, y que, para la fecha en que murió el pensionado (31 de enero de 2006), conforme a la Ley 797 de 2003, la única pensión de sobrevivientes es la que está a cargo exclusivo del sistema integral de seguridad social, tal y como se dispuso en el AL 01 de 2005. Propuso la excepción de prescripción, fs. 138 a 141. La tercero ad excludendum no contestó la demanda, f. 145.


TULIA ISABEL SARMIENTO DE JIMÉNEZ presentó demanda contra ELECTRICARIBE para que se declare que Rafael Antonio Jiménez Marrugo ostentó la calidad de pensionado convencional de la pasiva y que tal pensión es compatible con la de vejez a cargo del ISS; como también se declare que ella tiene mejor derecho que la Sra. B.P.G. y cualquier otra persona que pretenda reclamar la sustitución pensional de. Jiménez Marrugo; consecuencialmente, pidió se condene a la pasiva a pagar la sustitución de la pensión convencional causada por la muerte del Sr. J. a favor de la demandante en calidad de cónyuge sobreviviente y las mesadas causadas desde la muerte hasta el momento en que sea incluida en nómina.


Las pretensiones las fundamentó en que ella contrajo matrimonio con el causante el 26 de mayo de 1963 y, desde entonces, convivieron hasta su muerte. La pasiva le reconoció al causante la pensión de jubilación el 15 de noviembre de 1990 y que él tuvo varias relaciones amorosas, entre ellas, con la Sra. B.P., pero nunca dejó de convivir con la esposa, fs.147 a 153.


La Sra. B.P.G. contestó la demanda de la Sra. S. de J., oponiéndose a las pretensiones. Negó la convivencia de esta con el causante, con el argumento de que ella convivió con él por más de 18 años, fs. 310.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 4 de diciembre de 2015 (f. 424), absolvió a la pasiva de todas las pretensiones y declaró probada la cosa juzgada. Apelaron la demandante y la interviniente ad excludendum.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Segunda de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo de 25 de abril de 2018, revocó parcialmente la sentencia apelada de fecha 4 de diciembre de 2015, para disponer en su lugar:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA respecto de las pretensiones de la señora B. PÁJARO GUARDO, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de este proveído.


SEGUNDO: DECLARAR la compatibilidad entre la pensión de jubilación convencional que fue reconocida al señor RAFAEL JIMENEZ MARRUGO (Q.E.P.D) por parte de ELECTRIBOL S.A. hoy ELECTRICARIBE S.A. ESP y la pensión legal de vejez reconocida por el ISS hoy COLPENSIONES, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de este proveído.


TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por la demandada respecto de las mesadas pensionales de origen convencional causadas desde el 31 de enero de 2006 hasta el 12 de diciembre de 2010.


CUARTO: CONDENAR a ELECTRICARIBE S.A.ESP a reconocer y pagar a la señora B. PÁJARO GUARDO en calidad de compañera permanente del señor R.J.M. (q.e.p.d) el 41.86% de la mesada de jubilación convencional que este percibía, a partir del 13 de diciembre de 2010, con sus respectivos reajustes legales y en consecuencia de ello pagar el correspondiente retroactivo pensional generado debidamente indexado.


QUINTO: COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a cargo de la demandada ELECTRICARIBE S.A[…]


SEXTO: CONFIRMAR la sentencia apelada en sus demás partes.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que le correspondía resolver si había operado la excepción de cosa juzgada que declaró el juez de primera instancia de cara a las pretensiones de la demandante y de la tercera ad excludendum.


El Tribunal luego de relacionar las normas y sentencias de esta Corte sostuvo que iba a tener en cuenta para resolver los recursos, entre ellas la sentencia CSJ SL 9280-2014, en cuanto a la transmisibilidad de las pensiones extralegales, procedió a delimitar los supuestos fácticos que estaban por fuera de la discusión.


Entre otros supuestos, estableció que R.J.M. fue pensionado por la pasiva mediante la R. 1332 de 22 de noviembre de 1990 por Electrificadora de Bolívar, a partir de 1990; relacionó las convenciones colectivas que sirvieron de fuente del derecho pensional; determinó que J. falleció el 31 de enero de 2006, f.40; encontró la reclamación de la actora sobre la pensión de sobrevivientes presentada a la pasiva a f. 38 y la respuesta a f.39; a fs. 87 al 105, halló el auto no. 39407 de la Sala Laboral de la CSJ, de 12 de febrero de 2014, mediante el cual se aceptó a los sucesores procesales determinados del Sr. J., entre ellos, a T.S. de J., en el proceso que fue iniciado por el causante junto con varios trabajadores para obtener la compatibilidad entre la pensión convencional y la del ISS, y se aprobó la transacción celebrada por los sucesores del causante; e, igualmente, hizo mención del registro de matrimonio de la Sra. S. de J. obrante a f. 174.


Seguidamente, el Tribunal estudió conjuntamente las apelaciones de la demandante y de la tercero ad excludendum que atacaron la excepción de cosa juzgada que fue declarada por el juez de primera instancia. Refirió sobre los elementos legales de esta excepción contenidos en el art. 243 del CPC, así como las posturas jurisprudenciales sobre el tema, entre ellas, que podía ser declarada de oficio. Verificó que el causante demandó a Electricaribe para que le reconociera la compatibilidad de la pensión convencional con la del ISS y esta le fue reconocida con el correspondiente retroactivo, en las decisiones de instancia; que, en el trámite del recurso de casación hubo una transacción que fue celebrada por los sucesores del causante, y esta fue aprobada, y dejó claro que la tercera ad excludendum actuó como sucesora, en tanto que la demandante no intervino en dicho acto. Así, el sentenciador concluyó que aquella sí transó la compatibilidad de las pensiones y le fue reconocido el retroactivo, por ende, no podía pretender ahora la compatibilidad y el retroactivo. Por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia respecto de ella.


Sobre la apelación de la demandante determinó primero que no hubo cosa juzgada y se debía estudiar de fondo sus pretensiones. En segundo lugar, aludió que la jurisprudencia laboral reconoce la compartibilidad de las pensiones convencionales posteriores a 1985 con las del ISS, a menos que se pacte la compatibilidad. Concluyó que en la convención que sirvió de fuente al derecho pensional del causante sí se pactó la compatibilidad, en consecuencia, esa pensión sí era compatible.


En tercer lugar, el sentenciador consideró que las pensiones convencionales son susceptibles de trasmisión por causa de muerte al igual que cualquier pensión legal e invocó la sentencia CSJ SL de 16 de jun. de 2014, n.°50757 (SL9280-2014), para sustentar su decisión.


Como cuarto aspecto, revisó si la accionante cumplió los supuestos para ser beneficiaria de la pensión según la Ley 797 de 2003, esto es, la convivencia por no menos de cinco años anteriores al momento de la muerte. Con este fin, recordó que el causante falleció el 31 de enero de 2006 y, con base en prueba testimonial, determinó la convivencia y reconoció el derecho de la accionante a la pensión de sobrevivientes. Por último, declaró la prescripción de las mesadas desde 12 de diciembre de 2010 hacia atrás, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 13 de diciembre de 2013, cuando estaban vencidos los tres años desde el fallecimiento del causante.


iii)RECURSO DE CASACIÓN


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