SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116743 del 17-01-2022
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Enero 2022 |
Número de expediente | T 116743 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP016-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP016-2022
Radicación n° 116743
Acta 04.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la solicitud de “aclaración y adición” del fallo de segunda instancia, emitido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 3 de junio de 2021, formulada por Gilberto Duque Ospina.
ANTECEDENTES
Gilberto Duque Ospina instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo, los cuales estimó conculcados en la providencia dictada por esa Colegiatura el 30 de octubre de 2020, por medio del cual confirmó la del 6 de febrero de ese mismo año, que al interior del proceso ejecutivo laboral con radicado n.º 2017-00341-01, declaró probada la excepción propuesta por una de las herederas de J.E.S.R., Sandra Esther Castaño Guiza, de “caducidad de la acción” y “prescripción de la acción ejecutiva”.
Para el ejecutante (accionante), el término prescriptivo de 5 años que contempla la norma invocada para tal fin (artículo 2513 CC - modif. 8º Ley 791 de 2002), se había interrumpido por el reconocimiento tácito de la obligación a cargo de la citada ejecutada, de manera que no había lugar a la excepción propuesta.
El 24 de marzo de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por la accionante, tras considerar que las determinaciones adoptadas al interior del proceso ejecutivo laboral se ofrecían razonables.
3. El actor impugnó la decisión y enfatizó en que no se analizó que la prescripción decretada al interior del proceso ejecutivo, no podría reconocerse pues no fue planteada por la parte ejecutada.
4. La Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, mediante la providencia STP-7016-2021 de 3 de junio de 2021, dispuso confirmar el fallo impugnado.
5. Notificada la decisión el accionante presentó memorial en el que solicitó la adición y aclaración del fallo de tutela antes mencionado, tras considerar que no se tuvo en cuenta la violación de sus derechos, pues, insistió en que su insatisfacción con lo decidido en el proceso laboral, radicó en que el juez de segundo grado se convirtió en juez y parte al declarar probado un medio exceptivo no propuesto por una de las ejecutadas en el proceso coactivo, lo que supuso la configuración de un defecto procedimental y orgánico por falta de competencia para adoptar esa determinación.
Explicó que lo más “aberrante” de la decisión del juez Colegiado fue el hecho de haber declarado la existencia de un medio de defensa de manera oficiosa o extra petita, si se tiene en cuenta que la excepción de prescripción de tres años (art. 151 CPL y 488 CST) no fue propuesta por la parte ejecutada.
CONSIDERACIONES
En punto de la posibilidad de solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición específica en las normativas que la regulan. Por consiguiente, es necesario acudir al artículo 285 del Código General del...
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