SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120996 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120996 del 01-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120996
Fecha01 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2052-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP2052 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 120996

Acta No. 016


Bogotá D.C., primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resolver en primera instancia la acción de tutela propuesta por PEDRO CORTÉS ESTRADA, contra la Fiscalía 1ª Seccional de Oiba, Juzgado 2º Penal del Circuito de Socorro, Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, todos de Santander, por la presunta violación de los derechos al debido proceso y libertad.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De lo expuesto en la demanda y las pruebas aportadas se logran establecer los siguientes:

  1. P.C.E. se encuentra privado de la libertad, por lo menos, desde el 15 de julio de 2011, cuando el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de control de garantías de Oiba le impuso detención preventiva en centro de reclusión, por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso con actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados, sobre sus sobrinas N.R.C. y M.E.R.C., respectivamente.



  1. En sentencia de 17 de mayo de 2012, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.S. condenó a PEDRO CORTÉS ESTRADA a 21 años de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de los delitos reseñados, sin concederle suspensión condicional de la pena, ni prisión domiciliaria. La defensa apeló.



  1. Mediante proveído de 1º de diciembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil confirmó lo resuelto en primera instancia, sin que se interpusiera casación.



  1. La vigilancia de las sanciones impuestas se asignó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., que mediante auto de 17 de noviembre de 2021 le negó al condenado la libertad condicional, sin que tal decisión fuera apelada.



  1. P.C.E. pretende el amparo del debido proceso y la libertad, por cuanto considera, en concreto:



    1. Que la condena en su contra se basa en mentiras y exageraciones de las víctimas, siendo posible que los niños mientan en el proceso penal.



    1. No se demostró que accediera carnalmente a una de sus sobrinas, pues eso no se certificó por “medicina legal”.



    1. La jurisprudencia constitucional permite acudir a la acción de tutela mucho tiempo después del plazo que se tiene para ello, siempre y cuando persista el daño, como ocurre en su caso, que sigue descontando pena, y dada su situación de persona privada de la libertad. Agregó que cumple con el requisito de subsidiariedad, como quiera que no interpuso casación, pues es un recurso muy costoso.



    1. Tiene derecho a la libertad condicional, pues cumple todos los requisitos como tiempo, buena conducta, resocialización, pero el juez de ejecución se la negó aduciendo que por el delito cometido no tiene derecho “o sea, según eso, debo cumplir TODA LA PENA”, lo cual reprocha.



Por tanto, pretende el amparo del debido proceso, libertad, y en consecuencia se me conceda una REDUCCIÓN DE MI PENA ante el hecho cierto de no existir EVIDENCIAS CIENTÍFICAS de Penetración Vaginal en la Niña, lo que dará la eliminación del Delito de ACCESO CARNAL”.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE E INFORMES


  1. La acción fue admitida en auto de 30 de noviembre de 2021, se dispuso vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el actor ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Socorro y en el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil.



  1. Esta última autoridad judicial informó que el 17 de noviembre de 2021 le negó al procesado la libertad condicional por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, sin que se interpusiera apelación contra su decisión. Señaló que no es verdad que el procesado deba cumplir toda la pena de prisión impuesta, pues esta se redime por trabajo, estudio y enseñanza.



  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil manifestó que contra su decisión no se interpuso casación.



  1. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Socorro aseguró haber respetado los derechos y garantías del demandante. Precisó que la demanda se dirige contra el auto emitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., por el cual le negó al sentenciado la libertad condicional, pero como no lo apeló, no procede el amparo, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.


No se recibieron más informes.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo normado en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse entre otras autoridades contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.


Problemas jurídicos


Corresponde determinar i) si el Juzgado 2º Penal del Circuito de Socorro y la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil vulneran el debido proceso y la libertad de PEDRO CORTÉS ESTRADA, con ocasión de la condena impuesta en su contra, y ii) si lo hace el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, por negarle la libertad condicional. De ser así, si procede el amparo solicitado.


Análisis del caso


  1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley lo regula (artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).



  1. Cuando se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la sentencia C 590 de 20051, y se acredite que la decisión jurisdiccional incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, material o sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución2.



  1. El requisito general de subsidiariedad exige que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial que la persona afectada tiene a su alcance, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius-fundamental irremediable. Y el de inmediatez, que la acción de tutela se haya interpuesto en un término razonable y proporcionado, a partir del hecho que originó la vulneración, en aras de la protección de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica3.



  1. P.C.E. pretende que se amparen sus derechos al debido proceso y libertad, violados, en su criterio, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Socorro con ocasión de su sentencia de 17 de mayo de 2012, por medio de la cual lo condenó a 21 años de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso con actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados, confirmada el 1º de diciembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.



  1. El precitado ciudadano plantea, en concreto, que la sentencia adolece de errores de hecho, pues está basada en mentiras y exageraciones de las víctimas, y no se probó que hubiera accedido carnalmente a una de ellas por vía vaginal.



  1. Sin embargo, no es posible acceder a lo pretendido en relación con el derecho a la libertad, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, pues que, para intentar el amparo de ese derecho, PEDRO CORTÉS ESTRADA cuenta con la acción de hábeas corpus (Art. 6.2 del Decreto 2591 de 1991).



  1. Tampoco es dado conceder el amparo del derecho al debido proceso, por inobservancia...

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