SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01222-01 del 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899303577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01222-01 del 10-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-01222-01
Fecha10 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1312-2022








ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1312-2022 Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-01222-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de febrero de dos mil veintidós).


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de diciembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Nubia R.C. contra el Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto liquidatorio a que alude el escrito introductorio.


ANTECEDENTES


1. La accionante actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al abstenerse de aprobar los inventarios adicionales, y en su lugar, ordenar rehacer la partición junto con la de los inventarios adicionales, en el marco de la sucesión intestada del causante I.R.C. que allí se adelanta, radicado n.º 2018-00099.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, «[d]ejar sin valor ni efecto -en lo pertinente-, por ilegales las providencias que condicionaron la sentencia que debía proferirse sobre los inventarios y avalúos iniciales a las resultas de los inventarios adicionales», y que como consecuencia de ello, se profiera «la sentencia que en derecho corresponda con relación al inventario y avalùos (sic) adicional de los bienes, relictos, junto con las demás declaraciones consecuenciales; en cuanto dicho trámite se agotó procesalmente y solo queda pendiente que el juzgado profiera la sentencia que por ley le corresponda».


2. Para respaldar su súplica expuso, en síntesis, que la autoridad convocada conoció de la sucesión en comento, donde ella fue reconocida como cónyuge sobreviviente del causante, mientras que I., J.A. y J.R.G., como hijos de éste; que de común acuerdo, los interesados en el asunto presentaron los inventarios y avalúos de los bienes relictos, por lo que se realizó la respectiva partición, trabajo que fue objetado por ella, tras contener inconsistencias, asunto que fue resuelto el 12 de marzo de 2020, ordenando a la partidora que «rehiciera el trabajo»; sin embargo, dijo, en esa misma oportunidad, y en una flagrante «vía de hecho», el Despacho de facto suspendió «el trámite de la partición inicial», pretextando la necesidad de «esperar a que se resuelva lo relacionado con los inventarios adicionales», pese a que no existe «norma alguna» que autorice ello, quebrantando una vez más sus garantías esenciales, al «ir en contravía» de los supuestos consagrados por los cánones 1387 del Código Civil y 516 de la ley procesal vigente, pues condicionó «la partición inicial a la suerte del inventario adicional», sin reparar que «tanto el inventario inicial o principal, como los inventarios adicionales, siguen un procedimiento que una vez rituado, concluye cada uno de ellos, con sentencia que en derecho corresponda».


Explicó que aunque ejerció los mecanismos procesales de defensa que tenía a su alcance, la autoridad persistió en el error, y así lo dejó consignado en auto del 23 de febrero de 2021, razones éstas por las cuales, asegura, considera impostergable la intervención del juez constitucional, en aras de restablecer sus garantías ius fundamentales.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) La titular del Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, pidió declarar la improcedencia del resguardo implorado, al considerar que con su actuación no ha quebrantado ninguna garantía esencial a la tutelante; que si bien no existe norma que impida proferir «tantas sentencia aprobatorias de partición respecto de los inventarios y avalúos aprobados», ante una diligencia de inventarios y avalúos adicionales nada obsta para ordenar al partidor integrar «en un solo trabajo partitivo los bienes relictos para su aprobación», máxime si se repara en que dicha fase fue debidamente debatida por el apoderado de la hoy reclamante al interior del asunto censurado.


b.) Los herederos reconocidos dentro del asunto (I., J. y J. Alejando Ratkovich Gómez), a través de apoderado judicial, pidieron denegar el amparo, al considerar que las decisiones censuradas están «ceñidas a la ley», y el simple hecho de no compartir el criterio del Despacho convocado, no habilita a la quejosa a acudir en sede de tutela para cuestionar el mismo.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección reclamada, al extrañar satisfechos los requisitos de subsidiariedad e inmediatez que gobiernan a este trámite preferente, comoquiera que la decisión del 12 de marzo de 2020 no fue debidamente cuestionada en apelación, al paso que entre dicha data y la época de radicación de la demanda de tutela transcurrió un interregno de tiempo superior al semestre considerado como razonable.


Adicionalmente, anotó que en el decurso criticado no se advirtió alguna irregularidad que pudiere ser considerada como transgresora de garantías superiores, y por el contrario, «lo procedente es que la juez ordene la elaboración de un solo trabajo de partición que incluya los inventarios iniciales y adicionales, como al efecto procedió la juzgadora».



LA IMPUGNACIÓN


La promovió el apoderado de la gestora, quien insistió en que en la ley procesal vigente no se advierte la existencia de una norma que «autorice al juez para que condicione la partición del inventario principal a lo resuelto en los inventarios adicionales», por lo que, en su criterio, «cada uno de estos trámites es autónomo e independiente». Adicionalmente, cuestionó el deber de...

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