SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58448 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58448 del 26-01-2022

Sentido del falloACLARA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58448
Fecha26 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP101-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


SP101-2022

Radicación No. 58448

Aprobado Acta No. 12


Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


En firme el auto AP2779-2021 por el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS ESTEBAN GARCÍA MUÑOZ, la Sala profiere fallo de oficio, según lo anunciado en dicha providencia.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- Conforme se declararon en la referida decisión de esta Sala, el 4 de septiembre de 2016, en una habitación de la finca “Los Honguitos”, ubicada en la vereda Belén del municipio de Marinilla (Ant.), donde se celebraba una fiesta, LUIS ESTEBAN GARCÍA MUÑOZ, en horas de la madrugada, introdujo sus dedos en las vaginas de las jóvenes NEGP y NLL, de 13 y 16 años para esa fecha, respectivamente, conducta en la que también habrían participado otros sujetos que acompañaban a GARCÍA MUÑOZ. A la primera en mención, además, le sustrajo un teléfono celular de su propiedad. En la acusación también se sindicó a GARCÍA MUÑOZ de haber accedido carnalmente, junto con sus acompañantes, a la también menor VOM, de 15 años de edad, para lo cual la habrían llevado forzadamente a otro cuarto del inmueble.

2.- En audiencia preliminar llevada a cabo el 10 de agosto de 2017 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Marinilla, la fiscalía le imputó a LUIS ESTEBAN GARCÍA MUÑOZ, a título de coautor, los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, acceso carnal violento y hurto calificado agravado (artículos 208, 205, 239, 240-4, inc. 2, y 241-10 del C.P.), conductas que no aceptó. Así mismo, se legalizó su captura y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.


3.- El 6 de octubre de 2017, el ente investigador radicó escrito de acusación en contra del mencionado por los mismos comportamientos delictivos2, que posteriormente verbalizó en la audiencia de formulación celebrada el 20 de octubre de igual anualidad en el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla3.

4.- Ante ese despacho judicial se desarrolló, el 7 de noviembre siguiente, la audiencia preparatoria4. La de juicio oral, a su vez, tuvo lugar en sesiones de 7 de diciembre posterior5, 17 de enero6, 27 de febrero7, 27 de marzo8, 8 de junio9, 8 de agosto10 y 19 de diciembre de 201811 y 29 de marzo12 y 5 de abril de 201913, fecha esta última en la que el titular del despacho anunció el sentido del fallo.


5.- Consecuente con el anuncio, el 30 de mayo ulterior profirió sentencia14 mediante la cual condenó al acusado L.E.G.M. por el delito de acceso carnal violento agravado del que fueron víctimas NEGP y NLL y hurto calificado, imponiéndole la pena principal de veinte (20) años de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Por expresa prohibición legal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En la decisión también absolvió a GARCÍA MUÑOZ del delito de “acto sexual abusivo” realizado sobre la menor VOM.


6.- Contra esta determinación, la defensa interpuso recurso de apelación15, que el Tribunal Superior de Antioquia, en la decisión ya referida, resolvió el 30 de junio de 2020, impartiéndole confirmación16.


7.- La misma parte promovió recurso extraordinario de casación17, cuya demanda presentada para sustentarlo fue inadmitida por esta Sala el 7 de julio de 2021, mediante la decisión AP2779-2021.


8.- Cumplido el término para que se promoviera el mecanismo de insistencia sin que ninguna de las partes hiciera uso de él, retornan las diligencias al despacho con el fin de pronunciarse en torno a la eventual vulneración de garantías fundamentales, según se anunció en la aludida determinación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En AP2779-2021 se advirtió una posible vulneración del principio de congruencia en la sentencia impugnada, toda vez que el sentenciador a quo, en el proceso de dosificación punitiva de cara a establecer la conducta concursal más grave, determinó que lo era el delito de acceso carnal violento agravado cometido en la menor NEGP, conducta concreta por la que no fue acusado L.E.G.M. y que le comportó, en virtud de la circunstancia agravante que le dedujo del artículo 211 del C.P. “en razón a la minoría de 14 años”, un sustancial incremento de las penas impuestas, situaciones sobre las cuales no se pronunció el tribunal.


Son dos, entonces, los aspectos que debe abordar la Sala en el presente pronunciamiento oficioso. Por una parte, (i) la calificación jurídica de las conductas y su sustento fáctico y, concatenado con lo anterior, (ii) la atribución para los delitos contra la libertad e integridad sexual de circunstancias de agravación a LUIS ESTEBAN GARCÍA MUÑOZ.


  1. Imputación jurídica y fáctica de las conductas:


En la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Marinilla, la fiscalía formuló imputación a GARCÍA MUÑOZ como coautor del concurso de delitos de acceso carnal violento (art. 205 del C.P.) frente a las víctimas VOM y NLL, de 15 y 16 años de edad para la época de los sucesos, respectivamente, y acceso carnal abusivo con menor de 14 años (art. 208 ibidem) frente a NEGP, de 13 años en ese entonces. Así mismo, el delito de hurto calificado agravado (art. 239; 240 inc. 4-2 y 241-10 ibidem)18.


La adecuación de la conducta frente a los referidos delitos se fundamentó en la siguiente imputación fáctica:


La imputación que se va a hacer de acuerdo a los lineamientos que me trae el artículo 286 y siguientes, es por cuanto efectivamente existen unos hechos jurídicamente relevantes de acuerdo pues a la investigación que adelantó la fiscalía para formular esta imputación. Se cuenta LUIS ESTEBAN, se cuenta con dos denuncias penales ¿si?, una denuncia que realiza la señora L.M. Posada y otra denuncia que realiza la señora Marisela del Socorro Montoya, ellas dos en representación de sus hijas menores; la primera de ellas nos dice que el día 4 de septiembre del año 2016 en la finca Los Honguitos, que está ubicada en la vereda Belén, vía vieja para el municipio de Rionegro, se encontraba su hija NEGP, de 13 años de edad, departiendo con unas compañeras, dice ella que estaba con otras amiguitas, otras 4 amiguitas, y otros 2 jóvenes, y que la llamaron del comando de policía para decirle que allí estaba su hija, que cuando ella llega, su hija le dice que cuando estaban en la finca tenían mucho cansancio y se acuestan en la cama. Un muchacho que le dicen el Costeño, que es usted, porque así lo identifican ellas, como L.E.G.M. alias el Costeño, cuando ella estaba acostada en la cama, L., que le dicen el Costeño, le tocó la vagina, por lo que ella se pasa para otra cama a donde estaba su amiga N, estos muchachos empezaron a fumar marihuana, ella se quedó tranquila pero que después el Costeño le bajó el pantalón y los calzones a la fuerza y le empezó a meter el dedo en la vagina, que le dolía mucho, le hacía muy duro y que le decía que se fueran para otra pieza. Afirma la niña también en otros apartes, que ella se tapó hasta la cabeza tratando de evitar que la siguiera molestando, pero que en un momento en que le destaparon la cabeza, que le dieron tres palmadas en la nalga y ahí es donde empiezan a tocarla, afirma que también hicieron lo mismo con otras dos compañeritas que estaban allí de 15 y 16 años ¿si?, que ella incluso trató de defenderse diciendo ‘no me toquen más, no me hagan esto que yo soy virgen’, pero que aun así le metieron el dedo por su vagina a la fuerza, que además le robaron a ella y a sus amiguitos alrededor de cinco celulares y que para tocarla y robarle los celulares la amenazaban con un cuchillo, precisamente habla de L.E., de usted, le ponía un cuchillo en el cuello y para poder que se dejara tocar y para despojarla de todas sus pertenencias, dice que hubo un momento en que se llevaron a una de sus compañeritas para otra habitación, se la llevaron sencillamente, y que en ese momento entró uno de los compañeros que estaba en la fiesta, la sacó de ahí de esa habitación, porque afirma ella había por lo menos 6 personas en esa habitación, que antes de que usted llegara a hacer esto con otros 3 compañeros suyos, ellos sintieron un ruido en la parte de afuera de la habitación y trancaron la puerta; sin embargo, ustedes, como eran 4, usted con otras 3 personas, empujaron la puerta, lograron entrar y allí es donde empiezan a tocarlas y les hurtan estos elementos. Contamos entonces inclusive, posterior a ello, presentan otra denuncia, que como le dije anteriormente se trata de la señora Marisela del Socorro, donde afirma también que su hija se había ido para aquel lugar denominado Los Honguitos y que la llaman del comando de policía unos compañeros de la niña, que cuando ella llega allí la niña está en el comando de policía, la niña está en un estado de shock, porque pues la niña que fue precisamente llevada a la habitación por usted y sus compañeros, allí fue violada y dicen que la niña no hablaba, no gesticulaba, no decía nada, estaba en shock. Manifiesta ella como usted, con otros dos compañeros, la cogieron, uno la jalaba del pelo, el otro le daba correazos y el otro la accedía carnalmente. A la niña se le toman exámenes médicos y se logra establecer que efectivamente tenía laceraciones en sus muslos los que evidencian claramente que sí fue golpeada, que sí fue maltratada y que sí fue tomada a la fuerza, también dice que le robaron sus pertenencias ¿si? entonces tenemos las denuncias tanto de las dos madres como también de las dos menores, todavía falta material probatorio por adelantar, hacen falta todavía algunas cosas, pero obviamente con este material probatorio que tiene la fiscalía hasta este momento podemos decir que hay una...

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