SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122254 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122254 del 01-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122254
Fecha01 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2541-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP2541-2022

Radicación n° 122254

Acta No 041


Bogotá, D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la acción de tutela interpuesta por Diego Ferney Gaviria Avalo, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y libertad.


Trámite que se extendió a la Penitenciaría COMEB La Picota de Bogotá, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a las partes e intervinientes en el proceso penal 05001-60-00-206-2010-47508-00 y al Juzgado 66 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.

  1. LA DEMANDA1



Los hechos fundamento de la petición de amparo, de acuerdo con lo acreditado en este expediente y lo indicado por el actor en el escrito introductorio, consisten en los siguientes:



Diego Ferney Gaviria Avalo, fue procesado ante el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín en la causa penal rad. 2010-47508-00, por el delito de Secuestro extorsivo en concurso con H. calificado agravado, Fabricación tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Violencia contra servidor público, autoridad que lo condenó el 16 de febrero de 2011, a sanción privativa de la libertad de 19 años y 2 meses y multa de 3.333 salarios mensuales legales mínimos vigentes, como autor responsable de esas conductas.



Como penas accesorias, le impuso inhabilitación de derechos y funciones públicas, y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



Tal providencia no fue impugnada mediante apelación ante el superior funcional, por lo cual, quedó ejecutoriada con su emisión.



Dice el actor que solicitó la libertad condicional al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que mediante auto de 22 de octubre de 2021 ordenó que se estuviera a lo resuelto en el proveído de 13 de febrero de 2020, esta última, la confirmó el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín el 7 de octubre de 2020.



Indica el actor, que su solicitud fue negada con sustento en la prohibición establecida en la Ley 1121 de 2006, no obstante, el juzgado omitió considerar aspectos como: i) que cuenta con acta de confianza N° 113-082-2021 que acredita que ha tenido tratamiento penitenciario y un adecuado desempeño: ii) que el establecimiento penitenciario, igualmente, profirió resolución favorable para libertad condicional N° 03377 de 30 de septiembre de 2021; iii) que la multa a él impuesta en la sentencia condenatoria se encuentra prescrita, conforme con la Resolución 1942 de 16 de septiembre de 2016; iv) asimismo, que pidió perdón público ante la Alcaldía Mayor de Bogotá; v) que, en su caso, es más favorable la Ley 890 de 2004 en comparación con la referida normatividad (Ley 12121 de 2006), dado que los hechos por los cuales fue condenado, son de 2010 y en ese sentido, satisface los requisitos de esa reglamentación; y, vi) la jurisprudencia que, también por favorabilidad, le debe ser aplicada en su asunto.



Relata que presentó una anterior acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, relacionada con el beneficio administrativo de 72 horas, en atención a que tiene el 80% de la pena impuesta cumplida, comoquiera que, igualmente, debe aplicarse en su favor el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 (modificado por el artículo 147 de la Ley 65 de 1993); sin embargo, no indicó en el libelo introductorio una postulación concreta al respecto.



Con fundamento en lo anterior, aunque no las formula expresamente, se extrae del texto que el demandante pretende que, por medio de este mecanismo preferente, se le ordene al Juzgado 4 de Ejecución de Penas que proceda a reconocerle la libertad condicional, así como el permiso administrativo de 72 horas.



2. RESPUESTAS



2.1. Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que, en efecto, conoció en segunda instancia de la solicitud del actor de permiso administrativo de 72 horas, y estimó en decisión de 5 de agosto de 2021, que con acierto el juez de ejecución de penas negó tal con fundamento en la Ley 1121 de 2006, por la prohibición expresa allí contenida.



Con respecto a la pretensión relacionada con la libertad condicional, indicó que esa Corporación, en segunda instancia, no ha conocido de trámite alguno.



2.2. El Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que no ha vulnerado los derechos del promotor, de cuya condena ejerce vigilancia, por cuanto ha negado los beneficios de libertad condicional y de salida por 72 horas, con fundamento en que fue condenado en vigencia de la Ley 1121 de 2006 y que uno de los delitos por el cual fue condenado es el de Secuestro extorsivo y este se encuentra exceptuado para tales beneficios, la que no ha sido derogada ni se ha emitido una nueva que sea más favorable para aquel. Al respecto, relacionó:



  1. El actor solicitó la libertad condicional o el beneficio administrativo de 72 horas, que fueron negados mediante auto de 13 de febrero de 2020. Al respecto, anota que el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado confirmó esa decisión el 7 de octubre de 2020.



  1. Posteriormente, el actor volvió a solicitar la libertad condicional el 11 de octubre de 2021, en aplicación de la Ley 890 de 2004, junto con resolución favorable para su otorgamiento y demostrando el arraigo, sin embargo, en auto de 22 de octubre de 2021, ordenó estarse a lo resuelto en el de 13 de febrero de 2020, en el que se negó su libertad condicional por la referida prohibición legal.



  1. El Director del Complejo Metropolitano Penitenciario y C. – COMEB, en oficio de 5 de abril de 2021, radicó propuesta para el reconocimiento del citado beneficio, argumentando «que la Ley 1121 de 2006 que entró en vigencia en el año 2006, en su artículo 26, trata sobre las exclusiones para la concesión del citado beneficio». Empero, mediante auto de 20 de abril de 2021, negó el otorgamiento del beneficio administrativo de 72 horas, en consideración a que G.A. fue condenado por el delito de secuestro extorsivo, en vigencia de la Ley 1121 de 2006.



Esa decisión la apeló el actor, y se remitió al Tribunal de Bogotá, siendo que desconoce si ya emitió decisión de segunda instancia.



2.3. La Alcaldía Mayor de Bogotá se limitó a indicar que, en efecto, por solicitud del actor, procedió a publicar el perdón público manifestado por D.F.G.A., en la página de la Secretaría General de esa autoridad, por 10 días desde el 28 de octubre hasta el 11 de noviembre de 2021. En todo caso, manifestó que carece de legitimidad en la causa por pasiva pues no se le endilga acción u omisión alguna que vulnere los derechos del promotor.



2.4. El titular del Juzgado 66 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, relató que el aquí demandante presentó una acción de cumplimiento el 20 de septiembre de 2021, que tramitó ese despacho con el radicado 110013343066202100240-00.



En dicha acción pretendía el amparo del debido proceso, y que se protegieran sus derechos para obtener una resolución favorable y clasificación de confianza. Tal postulación, indica el juzgado, fue tramitada como una acción de tutela en contra del INPEC y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, en aplicación del artículo 9 de la Ley 393 de 1997 toda vez que, del texto de la demanda se evidenciaba la posible vulneración de derechos fundamentales del actor.



Finalmente, ese proceso culminó con sentencia de 5 de octubre de 2021, que no fue impugnada, en la cual amparó el derecho de petición de G.A., y ordenó al establecimiento carcelario y a la Junta de la TEE COMEB LA PICOTA, emitieran respuesta de fondo a las peticiones de 17 de agosto de 2021 del promotor destinadas a que se clasificara en grado de confianza y expidiera resolución favorable para la libertad condicional.



2.5. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín2, resumió la actuación penal para, luego, indicar que no vulneró los derechos del actor al confirmar el proveído de «13 de febrero de 2021» del juzgado vigía, por medio del auto de «7 de octubre de 2021», en la medida que se estimó que para el caso del actor opera la prohibición expresa del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, « y aunque se fuera a realizar la constatación de los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, al llevarse a cabo la previa valoración de la conducta punible, no resulta procedente otorgar el beneficio solicitado, y se consideró que la decisión adoptada por el Juzgado de Primera instancia fue acertada.»



2.6. Los demás sujetos procesales guardaron silencio.



3. CONSIDERACIONES


1. Conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente la Sala para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal de del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial o, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


3. En el asunto sub examine, la queja constitucional del actor propone varios escenarios constitucionales que, serán tratados y resueltos de forma separada:



i) Uno, aquel ligado a la determinación del Juzgado 4 de...

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