SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122072 del 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122072 del 24-02-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2022
Número de expedienteT 122072
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2874-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001020400020220026000


122072

STP2874-2022

(Aprobado Acta n.°36)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Oscar Andrés Herrera Orrego a través de su apoderado judicial, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de P. por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad personal. El actor considera que la decisión del Tribunal que resolvió revocar el fallo del 5 de noviembre de 2019 emitido por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Dosquebradas con Función de Conocimiento incurrió en las causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, lo que generó el menoscabo de sus prerrogativas constitucionales.


En el presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro de los procesos No. 66001600003620130639704 y 660016000000201500113.



II ANTECEDENTES


1.- El 2 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. decidió revocar la sentencia del 5 de noviembre de 2019 emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas, quien había absuelto a Oscar Andrés Herrera Orrego1 por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer y falsedad ideológica en documento público y, en su lugar, lo declaró responsable penalmente2 por los punibles de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos. Asimismo, se ordenó librar de manera inmediata la orden de captura en su contra.


2.- Frente a esa decisión, el representante de la Fiscalía interpuso recurso extraordinario de casación y, los defensores –cada uno de manera independiente-, el ordinario de impugnación especial.


3.- El director Seccional de Fiscalías de Risaralda informó que el proceso con radicado No. 660016000036201306397 se encuentra activo y que el de radicado No. 660016000000201500113 está inactivo porque ya hubo lugar a sentencia condenatoria ejecutoriada.


4.- La defensora de Héctor Mauricio Angeé Villanueva indicó que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Dosquebradas absolvió a su representado de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y cohecho propio. Posteriormente, el Tribunal Superior de P. revocó esa decisión y lo condenó por el primero de los punibles en calidad de interviniente, al tiempo que libró orden de captura inmediata en su contra, asimismo, aseguró que frente a esta última decisión se interpuso el recurso de impugnación especial el cual está pendiente de sustentación. De otro lado; acusa que la sentencia cuestionada constituye una vía de hecho porque no cumplió con la carga argumentativa que dispone la sentencia C-342-2017 de la Corte Constitucional.


5.- El juez 2º Penal del Circuito de Dosquebradas adujo que conoció del proceso con radicado No. 660016000036201306397 en contra de Oscar Andrés Herrera Orrego por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de los requisitos de legales, prevaricato por acción, falsedad material en documento público y cohecho propio, sin embargo, tuvo lugar una ruptura procesal porque Herrera Orrego celebró un preacuerdo con la Fiscalía y resultó condenado por los tres primeros delitos y, la judicialización del cohecho propio continuó bajo el radicado No. 660016000000201500113, el 5 de noviembre de 2015 se emitió sentencia absolutoria en favor del procesado, la cual fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior de P. la revocó, para en su lugar, condenarlo y librar orden de captura en su contra.


6.- El magistrado ponente de la decisión emitida el 2 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P. reiteró las determinaciones asumidas en esa oportunidad y, dijo que frente a los condenados no procedía la concesión de subrogados penales por expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal, pues la condena fue impuesta por delitos que atentan contra la administración pública. Adicionalmente, manifestó que no hay circunstancias que hagan procedente la solicitud del amparo del demandante y que el proceso se encuentra en curso, toda vez que la Fiscalía interpuso recurso extraordinario de casación y, por su parte, la defensa interpuso el recurso de impugnación especial.


6.1 La secretaría del Tribunal adjuntó una constancia en la que se informa que frente a la decisión del 2 de diciembre de 2021, los defensores interpusieron recursos de impugnación especial y la Fiscalía el extraordinario de casación, cuyo término de sustentación se extiende hasta el 28 de febrero de 2022.


7.- Inconforme con la decisión de librar orden de captura inmediata en su contra, Oscar Andrés Herrera Orrego por conducto de su apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de P. el 2 de diciembre de 2021.



II. CONSIDERACIONES



  1. Competencia


8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR