SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122151 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122151 del 01-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2022
Número de expedienteT 122151
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2360-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2360-2022

Radicación n.° 122151

(Aprobación Acta No.41)



Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por la apoderada de ROSALBA RIVERA, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali y la Administradora Colombiana de Pensiones -C.-, con ocasión al proceso ordinario laboral 760013105015201500261 (en adelante, proceso ordinario laboral 2015-00261).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2015-00261.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y seguridad social, que considera vulnerados por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al casar la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2015-00261.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, la señora ROSALBA RIVERA presentó demanda ordinaria laboral contra C., con el fin que se reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente, el señor O.G.C.G., incluyendo las mesadas causadas o retroactivas y las adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las condenas.


El asunto correspondió en primera instancia, al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, que mediante sentencia del 13 de abril de 2016, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.



Esta decisión fue impugnada, y mediante sentencia de segundo grado del 15 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, el trece (13) de abril de 2016, en todas sus partes, para en su lugar disponer:

CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, a reconocer y pagar a favor de la señora R.R., la suma de OCHENTA Y UN MILLONES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M.C. ($81.003.754); por concepto retroactivo de pensión de sobrevivientes causado entre el 1° de febrero de 2012 y el 31 de enero del 2017.


SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, a continuar pagando a la señora R.R. a partir del 01 de febrero de 2017, la pensión de sobrevivientes en suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS MC ($737.717,oo) para el año 2017, sobre 14 mesadas anuales. Sin perjuicio de los incrementos de Ley a que haya lugar para cada anualidad.

CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, a reconocer y pagar a favor de R.R., LA INDEXACIÓN de todas aquellas mesadas pensionales, desde su causación hasta el pago efectivo de las mismas. Según la parte motiva de este proveído, Implícitamente decididos los medios de defensa propuestos. COSTAS se REVOCAN las de primera instancia, las cuales estarán a cargo de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y a favor de la demandante, en esta sede también se causaron a cargo de la parte demandada, en cuya liquidación se incluye la suma de 2 SMLMV, como agencias en derecho, liquidación que corresponderá a la secretaria (sic) del juzgado de origen, al tenor de lo dispuesto en los artículos 361 y 365 del Código General del proceso y la ley (sic) 1395 de 2010 y el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.

SE ACLARA que el valor de la mesada pensional para el año 2017 equivale a la suma de $1.328.588 y no en la suma que se indicó en el numeral segundo de estas sentencias, es decir, de $737.717, por tanto, se corrige el citado numeral.


En virtud de esto, C. interpuso recurso extraordinario de casación, por lo cual, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión de 9 de febrero de 2021, resolvió casar el fallo de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral de referencia; y en sede de instancia, confirmó la decisión proferida por el a quo.


Alegó que, con la decisión de SL288-2021 objeto de reproche, la autoridad judicial accionada cometió defectos de conducta, que conllevan a la violación de los enunciados derechos.


Por estos motivos, acude a la vía constitucional, con la finalidad de tutelar los derechos fundamentales antes señalados, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral 2015-00261 por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En este orden, solicita que se disponga a esta autoridad judicial, proferir una nueva decisión en la que no case el fallo de segunda instancia recurrido.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que, mediante sentencia CSJ SL288-2021, casó la sentencia de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral de referencia, y en sede de instancia, confirmó la sentencia absolutoria dispuesta por el a quo.


Resaltó que, “la razón para que saliera avante el recurso extraordinario consistió en que el Tribunal no acató el precedente jurisprudencial dispuesto por esta corte, que ha venido pronunciándose de manera pacífica en cuanto a las condiciones que requiere la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, como se expuso en la providencia CSJ SL1938-2020 —que se recordó en nuestro fallo—, en la que se alude a las providencias que, con anterioridad, limitaron la aplicación de ese postulado, por razones de coherencia con el ordenamiento pensional vigente, tanto en el ámbito constitucional como legal.”


Aseveró que, la providencia atacada, fue proferida con absoluta legalidad, ajustada plenamente al ordenamiento jurídico, por lo tanto, no puede pretender el accionante convertir la acción de tutela en una tercera instancia para reabrir debates concluidos.


2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad, hicieron un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario laboral de referencia.


3.- C. solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo invocado, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada.


Agregó que, pretende el actor convertir la acción de tutela en una tercera instancia, para...

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