SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00574-00 del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00574-00 del 05-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2305-2020
Fecha05 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00574-00



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2305-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00574-00

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por D.I.P. Lozada contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.


Solicitó, en consecuencia, se disponga «la nulidad de los autos reprochados y, en su reemplazo, se le ordene al juez accionado imprimir el trámite correspondiente a la oposición al secuestro que plantee en la diligencia de secuestro de la cosa común efectuada el 11/10/2017» (folio 20, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Carlos Arturo Fajardo Castro promovió proceso divisorio contra D.I.P.L. y J.E.G.V., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, el que en providencia de 19 de diciembre de 2014, entre otras cosas, decretó la división ad-valorem de los inmuebles de que trataban las pretensiones de la demanda, decisión confirmada el 8 de octubre de 2015 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.


2.2. Con proveído de 12 de julio de 2017 se dispuso el secuestro de los aludidos bienes, diligencia que se llevó a cabo el 11 de octubre siguiente, en la que Dora Isabel Prieto Lozada se opuso alegando posesión, la que en auto de 30 de enero de 2018 fue rechazada de plano, e interpuestos los recursos de reposición y en subsidio apelación, se mantuvo y se concedió la alzada. Posteriormente, con providencia de 23 de agosto de 2019 el Tribunal Superior acusado confirmó la determinación de primer grado.


2.3. Indicó la accionante que el demandante había propuesto en su contra una demanda de rendición de cuentas respecto de la cosa común, en la que en primera instancia se declaró la falta de legitimación, decisión que fue confirmada por el superior, pues no había sido designada como administradora de la comunidad y no estaba obligada a rendir las mismas a otro copropietario.


2.4. Señaló que se incurrió en vía de hecho por los defectos sustantivo, fáctico y procedimental, pues los estrados acusados se equivocaron en la interpretación de las normas que gobiernan la oposición a la diligencia de secuestro dentro de un proceso divisorio; que es irrazonable que le hayan indicado que no le era posible oponerse en cuanto frente a ella surte efectos el auto que dispuso la venta ad-valorem, puesto que la posesión no se ve interrumpida con la presentación de la...

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