SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00267-01 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00267-01 del 19-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5768-2020
Fecha19 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00267-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5768-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00267-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de agosto de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación1 de la convocante frente al fallo emitido el 27 de febrero pasado por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela que promovió la Universidad Cooperativa de Colombia contra la Sala de Casación Laboral de esta misma Corporación; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del pleito que origina la presente queja supralegal.


ANTECEDENTES


1.- La accionante reclamó, a través de apoderado, la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional acusada.


Suplicó, entonces, restar valor a la sentencia proferida en sede extraordinaria el 4 de diciembre de 2019, al interior del juicio ordinario laboral n.° 2014-00087.


2.- Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1.- Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué se surtió la contienda de esa especialidad instaurada por José Nemesio Castañeda Barrera contra la Universidad Cooperativa de Colombia y las Cooperativas Multiactiva Universitaria Nacional Comuna y Asociativa La Comuna, bajo la radicación referida a espacio y, dirigida a obtener el reconocimiento de un «contrato de trabajo» entre la primera demandada y aquel, desde el 7 de enero de 1996 al 21 de diciembre de 2013, junto con el reconocimiento y pago de las acreencias e indemnización por «despido injusto».


2.2.- De dicha disputa provino sentencia el 10 de abril de 2015, que por devenir favorable a las pretensiones declaró «solidariamente responsables» a las enjuiciadas de las condenas patrimoniales; determinación que la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa urbe, en senda de apelación interpuesta por éstas, dispuso modificarla con fallo de 22 de marzo de 2017, al estimar, en lo medular, que hubo varios vínculos laborales entre los contendientes, y que la Sala de Casación Laboral «casó» con veredicto CSJ SL5595-2019, 4 dic., rad. 78492, en vía extraordinaria intentada por el demandante, a efectos de dictaminar, como juez de instancia que existió una «relación de trabajo» durante el lapso esbozado en el libelo inicial, fragmentada en «contratos (…) a término fijo» –un único lazo del 18 de enero de 2010 al 21 de diciembre de 2013–, al tiempo que exoneró a la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional Comuna de las aspiraciones.


2.3.- El establecimiento de educación superior tutelante criticó lo dirimido en el recurso de casación, toda vez que la Colegiatura confutada, por desconocimiento de la finalidad del remedio extraordinario, la que es «unificar la jurisprudencia nacional del trabajo», «extralimitó su limitada competencia» al abordar de nuevo los supuestos fácticos del litigio, como si se tratara de una instancia adicional.


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS CONVOCADOS



1.- La Sala de Casación Laboral, después de...

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