SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00672-00 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00672-00 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00672-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2622-2022

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC2622-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00672-00

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.E.R.O. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de divorcio No. 2021-0186.

ANTECEDENTES

  1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la intimidad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá el 24 de noviembre de 2021, y ratificada en sede de consulta el 7 de diciembre de ese año, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de esta ciudad, con fundamento en unas «pruebas ilegalmente recaudadas».

En sustento de lo pretendido, manifestó que M.E.M.R. presentó demanda de divorcio en su contra de la que conoció el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, trámite en el que se adelantó incidente de incumplimiento a la medida de protección decretada el 13 de abril de 2021 de la que, una vez se notificó, por apoderado presentó escrito de descargos y solicitó pruebas, «porque en su sentir no ha existido incumplimiento de su parte».

Agregó que, la abogada de la señora M.R., entre las pruebas que aportó en el incidente, presentó el acta de conciliación extrajudicial de 26 de agosto de 2021 celebrada en la Procuraduría 30 de Familia de Tunja, la que versó sobre la modificación de la cuota de alimentos fijada a sus hijos, y una «grabación ilegal» de la mencionada diligencia.

Indicó, que la Juez accionada el 8 de octubre de 2021, decretó las pruebas solicitadas por las partes, y en audiencia de 29 de ese mes, explicó al ser interrogado respecto a la «grabación», que esa era su voz, pero que la misma había sido obtenida de manera «ilegal».

Manifestó que el 24 de noviembre de 2021 el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá falló el incidente y determinó que incumplió la medida de protección provisional decretada en favor de la señora M.R. y le impuso una multa.

Complementó que frente a la decisión interpuso recursos de reposición y apelación, manifestando que la misma se fundó en «pruebas ilegales», como lo era, reitera, «la audiencia de conciliación extrajudicial de la Procuraduría 30 de Familia de Tunja, pues dicha grabación es ajena al proceso de divorcio, la que fue obtenida sin haberlo anunciado a la procuradora, y sin su consentimiento», grabación que considera «oculta, ilegal e ilegítima», y además, no fue realizada por la presunta víctima M.E.M.R., sino por su hija L.C.R.A., quien vive y estudia en Tunja, y la obtuvo con la única intención de hacerlo ver como una persona que está tratando de causarle un perjuicio, determinación que confirmó el Tribunal Superior al conocer en consulta.

Afirmó que si bien, ya pagó la multa que se le impuso, considera que la justicia se encuentra parcializada en favor de la demandante, porque admitió una «prueba ilegal», con la que fue declarado como «incumplidor de la medida», pero tiene la certeza que de haberse excluido la misma, otro habría sido el resultado.

  1. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado al Tribunal y Juzgado accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso con radicado N° 2021-0186

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Juez Cuarta de Familia de Bogotá además de remitir el link del expediente de divorcio, solicitó negar la acción de tutela e indicó:

Que la demanda fue admitida el 13 de abril de 2021 y en el mismo auto ordenó la notificación del demandado y decretó las medidas cautelares solicitadas, entre las que se incluye la dirigida a garantizar los gastos de habitación y sostenimiento de la cónyuge demandante M.E.M.R., resueltas en providencia de 26 de mayo siguiente; el demandado contestó y propuso excepciones de mérito y recursos, que fueron resueltos en oportunidad, y el 30 de septiembre posterior, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, y se señaló el 9 de marzo de 2022 para llevar a cabo la de instrucción y Juzgamiento.

''>De otra parte, y en cuanto a la medida de protección provisional en favor de la señora M.R., informó que en auto de 13 de abril de 2021, dispuso imponerla para que cesara de inmediato «toda clase de agresión verbal y física, amenaza, ultraje, ofensa, retaliación, humillación, actos de intimidación en lugar público o privado», >y ordenó a J.E.R.O. el cumplimiento de la misma, so pena de hacerse acreedor a las sanciones contempladas en el artículo 7º de la ley 294 de 1996, modificado por el artículo 4º de la ley 572 de 2000.

Informó que previa solicitud de la demandante, mediante auto de 6 de agosto de 2021 dispuso admitir a trámite el incidente de incumplimiento a la medida de protección provisional, y fijó fecha para audiencia de trámite y fallo, que se llevó a cabo el 8 de octubre de 2021, en la que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio consideró ese despacho, y en la audiencia de fallo de 24 de noviembre siguiente, al declararse probado que el señor R.O. había incumplido las medidas de protección provisionales impartidas a través de providencias de 13 de abril y 6 de agosto de 2021, le impuso como sanción una multa equivalente a 2 SMLM, y ordenó la remisión de las diligencias a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, para surtir el grado de consulta en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 652 de 2001.

Manifesto que en providencia de 7 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió modificar el ordinal 1º del auto de 24 de noviembre de 2021, para indicar que el incumplimiento a la medida provisional del incidentado «es respecto del auto de 13 de abril de 2021», y confirmó en lo demás la providencia consultada.

Indicó que las actuaciones adelantadas en el incidente de incumplimiento a la medida de protección provisional adelantado adjunto al proceso de divorcio, han sido tramitadas conforme a las disposiciones legales vigentes que rigen para la violencia intrafamiliar, sin vulnerar los derechos de las partes.

Finalmente informó que en auto de 22 de febrero de 2022, y como consecuencia de la denuncia penal que debió instaurar por el delito de injuria contra el demandado R.O. ante la Fiscalía General de la Nación, se declaró impedida para continuar conociendo del proceso de divorcio, y ordenó su remisión al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá.

La Procuradora 30 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres con funciones en Tunja, puso de presente que en esa dependencia se realizaron el 18 de junio y el 26 de agosto de 2021 audiencias de conciliación relacionadas con la cuota alimentaria a cargo de J.E.R.O. en relación con sus dos hijos mayores de edad, y manifestó que no le constan los hechos planteados en la acción de tutela relacionados con las autoridades judiciales allí mencionadas.

El Magistrado sustanciador guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. En principio, se precisa que unicamente las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto.

2. La queja de J.E.R.O., se encuentra sustentada en el hecho que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, durante el trámite de la consulta del incidente de incumplimiento de medida de protección, decretado en el proceso de divorcio No. 2021-00186-01 promovido por M.E.M.R. en su contra, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá en la que le impuso una multa, pese a que la grabación que sirvió de fundamento para la misma, fue obtenida de manera ilegal.

  1. Revisado el link del expediente que contiene el citado asunto, observa la Sala las siguientes actuaciones

3.1 En auto de 13 de abril de 2021 el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad decretó:

''>«medida de protección provisional a favor de la demandante y contra el demandado para que cese de inmediato cualquier acto de agresión verbal y física, hostigamiento, amenaza, ultraje, ofensa, retaliación, humillación, actos de intimidación en lugar...

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