SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110804 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899305224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110804 del 30-06-2020

Número de sentenciaATP564-2020
Número de expedienteT 110804
Fecha30 Junio 2020
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA

PresidenciaPenalCologris

E.F.C.

Magistrado ponente

ATP564-2020

Radicación n° 849/110804

Acta No. 134

Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada P.S.C. para conocer la impugnación formulada por J.G.R.¸ a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el pasado 18 de marzo del presente año, por medio del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al interior del proceso ordinario laboral con radicado No. 2017-00640-00 que adelantó contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

J.G.R. promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, por cuanto estima que, al resolver el recurso de apelación en el proceso laboral, desconoció el precedente jurisprudencial fijado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación respecto de la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando ha habido falta de información de la administradora de fondo de pensiones.

Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 18 de marzo de 2020 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo deprecado, decisión que fue impugnada por el apoderado de la demandante, motivo por el cual el expediente fue enviado a esta Sala para decidir el recurso.

El 23 de junio de 2020, la Magistrada P.S.C., integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas No. 1, se declaró impedida para pronunciarse en impugnación sobre el presente asunto, por haber emitido su opinión sobre la misma cuestión jurídica que se debate en este asunto, esto es, la nulidad del traslado de régimen pensional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestación que hace la Magistrada P.S.C. perteneciente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Sea lo primero señalar que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos de una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que en él se estructura una de las causales de impedimento consagradas en la ley.

Igualmente, la autoridad jurisdiccional que invoca una causal de impedimento como motivo para separarse de un asunto, debe señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud -lo cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el supuesto de hecho-, expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del proceso, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude a un enunciado genérico y abstracto2.

La causal que invoca la Magistrada P.S.C. es la contenida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando «…haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

En lo que respecta al alcance jurídico de la causal en cita, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho, de tiempo atrás y de manera pacífica, que: «no toda opinión o concepto sobre el...

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