SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 82648 del 24-01-2022
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 82648 |
Fecha | 24 Enero 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL250-2022 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL250-2022
Radicación n.° 82648
Acta 001
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.) como administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO (PAR ISS), contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que les sigue FELIPE ARTURO LEMUS RAMOS a la recurrente y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN (ISS).
- ANTECEDENTES
El accionante demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para que se declarase que entre ellos existió una relación laboral, y en consecuencia, que se condene a pagarle las prestaciones sociales; vacaciones; las primas de navidad y de vacaciones; las indemnizaciones por terminación sin justa causa del contrato y moratoria; la devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social; y la indexación de las sumas que se reconozcan.
En sustento de sus pretensiones sostuvo que prestó sus servicios al ISS en la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, Vicepresidencia de Pensiones, entre el 11 de septiembre de 2006 y el 30 de junio de 2012, a través de trece contratos sucesivos, así:
Contrato |
Período |
P 048170 |
11 septiembre 2006 – 30 noviembre 2006 |
P 50592 |
1 diciembre 2006 – 31 marzo 2007 |
P 054406 |
2 abril de 2007 – 30 noviembre 2007 |
P 058497 |
3 diciembre de 2007 – 31 marzo de 2008 |
5000001831 |
1 abril de 2008 – 30 noviembre 2008 |
6000100962 |
1 diciembre de 2008 – 29 febrero de 2009 |
500012599 |
2 de marzo de 2009 – 31 mayo de 2009 |
500014685 |
1 de junio de 2009 – 15 de octubre de 2009 |
500016285 |
16 octubre de 2009 – 30 junio de 2010 |
500019728 |
1 julio de 2010 – 30 de noviembre de 2010 |
500020613 |
1 diciembre de 2010 – 31 marzo de 2011 |
500022502 |
1 de abril de 2011 – 31 octubre 2011 |
500026253 |
1 de noviembre de 2011 – 30 de junio de 2012 |
Relató que: el instituto demandado dio por terminada de manera unilateral la relación contractual; durante ese tiempo recibió órdenes y cumplía horario; la última asignación mensual ascendió a $2.983.992; debió realizar la totalidad de los aportes a la seguridad social y; que agotó la reclamación administrativa mediante escrito del 18 de octubre de 2012.
A través de auto del 27 de agosto de 2015 se tuvo como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a la sociedad Fiduagraria S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR ISS Liquidado, f.° 158 y 159), y en proveído del 9 de agosto de 2016, se tuvo por no contestada la demanda (f.° 204).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 9 de febrero de 2017, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre F.L.R. y el instituto de los seguros sociales hoy liquidado existió un contrato de trabajo desde el 11 septiembre de 2006 hasta 30 junio de 2012 periodo durante el cual el demandado devengó los siguientes salarios.
Por el año 2006 la suma de $ 2.292.206
Por el año 2007 la suma de $ 2.402.210
Por el año 2008 la suma de $ 2.538.896
Por el año 2009 la suma de $ 2.733.629.41
Por el año 2010 la suma de $ 2.788.302.230
Por el año 2011 la suma de 2.876.691.41
Por el año 2012 la suma de 2.983.992
SEGUNDO: CONDENAR al Instituto de los Seguros Sociales
Por el año 2006 la suma de $ 701.718.50
Por el año 2007 la suma de $ 2.402.210
Por el año 2008 la suma de $ 2.538.896
Por el año 2009 la suma de $ 2.733.629.41
Por el año 2010 la suma de $ 2.788.302.23
Por el año 2011 la suma de $ 2.876.699.41
Por el año 2012 la suma de $ 1.491.996
POR CONCEPTO DE VACACIONES:
Por el año 2006 la suma de $ 350.198.14
Por el año 2007 la suma de $ 1.201.105
Por el año 2008 la suma de $ 1.269.448
Por el año 2009 la suma de $ 1.366.814.71
Por el año 2010 la suma de $ 1.394.151.12
Por el año 2011 la suma de $ 1.438.345.55
Por el año 2012 la suma de $ 895.197.60
PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES
Por el año 2006 la suma de $ 466.846
Por el año 2007 la suma de $ 1.601.473.33 T
Por el año 2008 la suma de $ 1.692.597.33
Por el año 2009 la suma de $ 1.822.420
Por el año 2010 la suma de $ 1.858.868
Por el año 2011 la suma de $ 1.917.794
Por el año 2012 la suma de $ 1.243.330
POR CONCEPTO DE PRIMA DE NAVIDAD
Por el año 2006 la suma de $ 2.292.206
Por el año 2007 la suma de $ 2.402.210
Por el año 2008 la suma de $ 2.538.896
Por el año 2009 la suma de $ 2.733.629.41
Por el año 2010 la suma de $ 2.788.302.23
Por el año 2011 la suma de $ 2.876.691.41
POR CONCEPTO DE AUXILIO DE CESANTÍAS
Por el año 2006 la suma de $ 700.396.28
Por el año 2007 la suma de $ 2.402.210
Por el año 2008 la suma de $ 2.538.896
Por el año 2009 la suma de $ 2.733.629.41
Por el año 2010 la suma de $ 2.788.302.23
Por el año 2011 la suma de $ 2.876.691.41
Por el año 2012 la suma de $1.491.996
Por concepto de devolución de aportes realizados al sistema de seguridad social se condena a la demandada $ 8.648.272 a la devolución por concepto de aportes a la seguridad social y $5.811.146 por concepto de aportes al sistema de pensiones sumas que se deben reembolsar al demandante.
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN MORATORIA se condena a pagar a demandado de un día de salario equivalente $99.466. Por cada día de mora a partir el 30 de septiembre del año 2012 y hasta cuando se verifique el pago.
POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA LA SUMA de $18.308.780.25.
TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones invocadas por la parte demandante.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
A través de proveído del 16 de mayo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la apelación sustentada por la parte demandada y el grado jurisdiccional de consulta, dispuso:
PRIMERO. - MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada y consultada, para en su lugar, DECLARAR que entre F.A.L.R. y el Instituto de Seguros Sociales, existió un contrato de trabajo, de 11 de septiembre de 2006 a 30 de junio de 2012, período en el que devengó los siguientes salarios:
$2'267.355.03 por 2006.
$2'373.696.64 por 2007.
$2'516.908.74 por 2008.
$2'725.992.36 por 2009.
$2'781.624.85 por 2010.
$2'872.689.10 por 2011.
$2'983.992.00 por 2012.
SEGUNDO. - MODIFICAR parcialmente el numeral segundo de la decisión de primer grado, para CONDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, cuyo vocero y representante es FIDUAGRARIA S.A., a pagar al demandante $99.466.00, por cada día de mora a partir de 01 de octubre de 2012 hasta la data en que se efectúe el pago de lo adeudado. ABSOLVER a la demandada de la prima de navidad y de la indemnización por despido injusto.
SEGUNDO. - CONFIRMAR la sentencia en los demás. Sin costas en la alzada.
En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal señaló frente a la existencia de una relación laboral, que se encontró probado que en el transcurso «[…] de la relación las condiciones fueron desarrolladas bajo actos constitutivos de subordinación al impartírsele órdenes e imponérsele horario», lo que hizo que se concluyera la presencia de subordinación y los demás elementos de un contrato de trabajo.
Frente a la aplicación de los beneficios extralegales señaló que la convención cobijaba a todos los trabajadores oficiales, sindicalizados o no. Adicionó que, al allegarse el acuerdo colectivo y su constancia de depósito, se probó la existencia de este y su aplicabilidad al demandante. En cuanto a la indemnización por despido injusto observó que no se demostró que el ISS hubiera tomado la decisión de terminar el vínculo contractual.
Para hallar el salario de los años contratados, consideró que al no encontrar prueba de este, se apoyó en la testimonial, que expuso que el aumento anual se realizaba con base al IPC, y a partir de ahí deflactó la última suma devengada en el año 2012 para hallar los valores de las calendas anteriores, lo que arrojó un valor diferente al del a quo, razón por la que modificó la condena.
En cuanto al auxilio de cesantías, vacaciones, primas de vacaciones y de servicios extralegal, y la devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social, el ad quem encontró que acertó el juzgado al condenar a la demandada al reconocimiento de estas, pero al realizar los cálculos de las condenas, obtuvo valores más altos a los de la primera instancia; no obstante, decidió no modificar la sentencia, pues haría más gravosa la situación del ISS, apelante único.
Finalmente, frente a la indemnización moratoria señaló que la Corte Suprema de Justicia en casos similares, adoctrinó,
[…] la negación de la relación laboral bajo el argumento de haberse regido el nexo por un contrato de prestación de servicios de la Ley 80 de 1993, no es suficiente para exonerar al empleador demandado, con mayor razón si se tiene en cuenta que se suscribieron diversos instrumentos bajo una falsa modalidad contractual, desarrollados todos con las características y elementos propios de un contrato de trabajo, en particular, la subordinación del trabajador.
Concluyó que, aunque el reconocimiento de la indemnización moratoria era correcto, había que...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00322 del 17-05-2023
...bajo el radicado 82388, SL5179-2021”. 21.8 “Edicto de publicación de la sentencia CSJ SL5179-2021, radicado 82388.” 21.9 “Copia de la CSJ SL250-2022, radicado 21.10 “Edicto de publicación de la CSJ SL4093-2021, radicado 82861” 21.13 “Copia de la CSJ SL900-2022, radicado 84148” 21.14 “Edicto......