SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65536 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305832

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65536 del 26-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 65536
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL949-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL949-2022

Radicación n.° 65536

Acta 02


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 –Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Se pronuncia la Sala en primera instancia, de la acción de tutela presentada por GUSTAVO RUIZ MONTOYA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


El señor G.R.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, pronta y debida justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la colegiatura accionada.


Como sustento de su queja manifestó que el señor José Schneider M. promovió proceso ordinario contra Productos Quaker «posteriormente» Pepsi Cola de Colombia; que en primera y segunda instancia le negaron las pretensiones; que en octubre de 2012 el referido señor buscó sus servicios profesionales para formular demanda de casación ante esta Corporación; que como honorarios pactaron «el pago de un valor inicial más el 30% del resultado en la Corte incluyendo las costas procesales»; que no suscribió contrato con el demandante dado a la confianza de una amistad de más de cuarenta años entre ellos; que en el curso del proceso el señor M. le hizo un avance de $5.000.000., con cargo al porcentaje pactado; que el asunto culminó con sentencia CSJ SL5159-2020, proferida el 11 de noviembre de 2020, providencia que casó la decisión del Tribunal y condenó a la sociedad demandada a pagar al trabajador casi $600.000.000, sin que fuera necesario iniciar la ejecución en tanto la demandada consignó las sumas ordenadas.


Que el demandante revocó la facultad que tenía el apoderado de recibir y manifestó al juzgado que no debía valor alguno por concepto de honorarios y pidió que le fuera realizado el pago a él; que el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali ordenó entregar los dineros al promotor del litigio «y que el abogado gestor no tenía ni siquiera derecho a incidente alguno de regulación de honorarios porque el poder no había sido revocado, negando de antemano afanadamente el incidente de regulación de honorarios»; que contra esa determinación interpuso recurso de apelación y el superior lo confirmó «ratificando que el poder no había sido revocado» y que debía acudir al proceso ordinario para obtener el pago reclamado, «proceso de cobro de honorarios por la vía ordinaria laboral, esto es, un proceso de cobro que puede perfectamente durar un quinquenio entre las instancias más la casación ante la CSJ».


Pretendió por esta senda que se protejan los derechos reclamados y se revoque la decisión de segunda instancia y en su lugar se ordene dar apertura al incidente de regulación de honorarios profesionales pedido dentro del proceso con radicado 76001310500920070021800. Como medida provisional solicitó, en escrito posterior, la suspensión del pago en favor del demandante, hasta tanto se tramite el incidente de regulación de honorarios, objeto de esta tutela.


Con auto del 17 de enero de 2022 se admitió la acción constitucional, se negó la medida provisional deprecada y se ordenó notificar al accionado y las partes e intervinientes en el declarativo objeto de reproche.


Dentro del término concedido, el señor J.S.M. dio respuesta a la tutela, dijo que en efecto entre el profesional del derecho ahora tutelante y él como demandante en el ordinario contra Productos Quaker hoy Pepsi Cola Colombia, se celebró un contrato de honorarios profesionales para que tramitara el recurso extraordinario de casación, en el que se convino como retribución por la labor profesional la suma de $12.000.000, que fueron pagados en su totalidad. Que nunca se acordó en el contrato verbal celebrado, el pago de un porcentaje del 30% sobre el resultado ni el valor de costas y que lo pretendido es un abuso del derecho por cuanto no fue lo acordado entre las partes.


La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali remitió la carpeta digitalizada del proceso ordinario 76001310500920070021803.


La apoderada de Pepsi Cola Colombia Ltda., afirmó que no tiene ni ha tenido relación alguna con el accionante; que en virtud de la condena impuesta dentro del ordinario que en su contra promovió José Shneider M., procedió a constituir los depósitos judiciales por valor de $575.169.768, y $24.574.421 por concepto de costas procesales y los puso a disposición del juzgado del conocimiento y en esa medida carece de legitimación en lo pedido por el accionante.



i)CONSIDERACIONES


De manera reiterada la jurisprudencia ha dicho que la tutela es una herramienta extraordinaria para la protección inmediata de los derechos fundamentales, ante la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares, en aquellos eventos previstos en la ley, y se abrirá paso en la medida en que el afectado no cuente con otros medios para gestionar el resguardo de esas garantías.


Esto cobra mayor exigencia cuando lo que se censura son providencias judiciales, caso en el cual se hace necesario verificar si se cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos para ello1; presupuestos que en este caso se satisfacen, pues entre la fecha de la última decisión proferida en el proceso criticado y la formulación de esta acción no han trascurridos los seis meses definidos como plazo razonable para acudir a esta especial jurisdicción, en tanto el auto que confirmó la negativa de abrir el incidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR