SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122142 del 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122142 del 24-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122142
Fecha24 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2770-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001020400020220029100


122142

STP2770-2022

(Aprobado acta n°36)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por J. de J.C.M. en contra de la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. El actor considera que la Sala de Casación L. declaró desierto el recurso de casación sin que se le notificara de su admisión ni se corriera traslado alguno al respecto y, en esa medida, se incurrió en causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, lo que generó el menoscabo de sus prerrogativas constitucionales.


En el presente trámite se ordenó vincular a la Secretaria de la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, la Sala L. del Tribunal Superior de B. y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 080013105012201400487.



II ANTECEDENTES


1.- El 1 de febrero de 2016, el Juzgado 12º L. del Circuito de B. profirió sentencia dentro del trámite laboral ordinario promovido por J. de J.C.M. en contra de COLPENSIONES y Saint Gobaint Sekurit Colombia S.A., en la cual decidió absolver a las demandadas de todas las pretensiones elevadas por el actor. Frente a esta determinación la defensa del demandante interpuso recurso de apelación que desató de manera adversa, el 3 de junio de 2020, la Sala L. del Tribunal Superior de B.. Contra esta última providencia la defensa de Caballero Maldonado instauró el recurso extraordinario de casación, pero fue declarado desierto por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral el 27 de agosto de 2021.


2.- J. de J.C.M., inconforme con la decisión de la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia respecto de la declaración de deserción del recurso de casación, instauró acción de tutela en contra del auto AL3732 del 25 de agosto de 2021 emitido por esa Corporación.


3.- El representante judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación indicó que, el proceso laboral promovido por J. de J.C.M. no hizo parte ni se vinculó al P.A.R.I.S.S en liquidación o al extinto I.S.S, asimismo, aseguró que la entidad competente para el trámite del reconocimiento de la pensión de vejez objeto de discusión es COLPENSIONES, ya que es quien administra el régimen de prima media con prestación definida y, en ese sentido, cualquier requerimiento debe ser dirigido a esa entidad.


4.- La procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que la Secretaría de la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia es quien debe aclarar si se cumplió con el trámite de las notificaciones.


5.- El Juez 12º L. del Circuito de B. informó que a su despacho le correspondió por reparto el proceso ordinario laboral con radicado No. 08001-31-05-012-2014-00487-00 donde actuó como demandante J. de J.C.M. en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y Saint Gobaint Sekurit Colombia S.A., asimismo, explicó que se observaron todas las ritualidades procesales, se profirió sentencia el 1 de febrero de 2016 y se enviaron las diligencias al Tribunal Superior de B. para desatar el recurso de apelación, luego de surtido el trámite en segunda instancia regresó el expediente al despacho el 24 de septiembre de 2021.


6.- La abogada asesora grado 23 de la Sala L. del Tribunal Superior de B. dijo que el magistrado ponente Ariel Mora Ortiz se encuentra de permiso desde el 14 hasta el 18 de febrero de 2022, también indicó que al despacho del mencionado magistrado le correspondió conocer del proceso ordinario laboral promovido por J. de J.C.M. contra Saint Gobaint Sekurit Colombia S.A. y Colpensiones bajo el radicado 08-001-31-05-012-2014-00487-01/57313.


7.- El magistrado de la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia a quien le correspondió la ponencia del asunto manifestó que, por auto del 14 de julio de 2021, se admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de segunda instancia emitida el 3 junio de 2020, el cual fue notificado en el estado fijado al día siguiente, por lo que se inició el traslado respectivo desde el 23 de julio de 2021 hasta el 20 de agosto de esa anualidad, sin embargo, al no recibirse la demanda extraordinaria correspondiente, por auto del 25 de agosto de ese mismo año se declaró desierto el recurso, decisión que fue notificada por estados de 27 de ese mes, finalmente, indicó que no se constituyó ninguna vía de hecho y por lo tanto no es posible la intervención del juez constitucional.


8.- Los demás vinculados a este trámite constitucional no emitieron pronunciamiento alguno.



II. CONSIDERACIONES



  1. Competencia


9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela contra la Sala de Casación L..


  1. Problema jurídico


10.- A la Corte le corresponde determinar si la accionada vulneró los derechos fundamentales del actor por notificarlo por estados del auto mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de casación absteniéndose de notificarlo personalmente al correo electrónico, situación que conllevó, a juicio del actor a que, no presentara la respectiva demanda y se declarara, por ello, desierto el recurso extraordinario.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.



11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos...

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