SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116493 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116493 del 18-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116493
Fecha18 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP225-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP225-2022

Radicación n.° 116493

(Aprobación Acta No.05)

Bogotá. D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de J.F.L.E., contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión del proceso ordinario laboral 110013105018200900244 (en adelante, proceso ordinario laboral 2009-00244).

Al ser declarado la nulidad de todo lo actuado dentro del fallo proferido el 11 de mayo de 2021, en virtud de la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, fueron vinculados al presente trámite: los ciudadanos J.J.M., A.R.G., G.L.B.G. y J.E.C.Á., y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 2009-00244.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano J.F.L.E., mediante apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la providencia emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación con ocasión del proceso ordinario laboral 2009-00244, la cual, a su criterio, es producto de un flagrante abuso del derecho.

Narró que, a través de distintos cargos, estuvo vinculado laboralmente a Horwath Colombia – Asesores Gerenciales Ltda., desde el 5 de septiembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2007, fecha en la cual se dio por terminada la relación sin justa causa.

Manifestó que, llamó a juicio a Horwath Colombia – Asesores G.L.. y a J.J.M., A.R.G., G.L.B.G. y J.E.C.Á., en calidad de socios individualmente considerados, con el fin que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, en cuyo tramo final las comisiones recibidas hicieron parte del salario y, en consecuencia, en forma principal, se condenara al reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios causados hasta el momento en que se hiciere efectivo, comisiones pendientes, aportes a la seguridad social, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por no consignación de cesantías, lo ultra y extra petita.

Esta demanda fue resuelta en primera instancia 28 de marzo de 2014, por el Juzgado 9 Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, quien resolvió lo siguiente:

1. ABSOLVER a HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA. de reintegrar a J.F.L.E., con C.C. [...], al cargo que desarrollaba en la empresa demandada por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

2. DECLARAR que entre J.F.L.E., con C.C. [...] y HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA. existió un contrato laboral a término indefinido desde el 5 de septiembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2007.

3. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA -ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., G.L.B., A.R.G.Y.J.J.M., como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $64.182.660 por concepto de salarios adeudados.

4. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., G.L.B., A.R.G. y J.J.M., como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $5.239.577 por concepto de cesantías adeudadas, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.

5. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., G.L.B., A.R.G. y J.J.M., como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $1.257.500 por concepto de intereses a las cesantías adeudadas, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.

6. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., G.L.B., A.R.G. y J.J.M., como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $5.239.577 por concepto de primas adeudadas, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.

7. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA -ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., G.L.B., A.R.G.Y.J.J.M., como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $2.874.123 por concepto de vacaciones adeudadas, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.

8. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA -ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., G.L.B., A.R.G. y J.J.M., como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $4.997.750 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.

9. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA -ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., G.L.B., A.R.G. y J.J.M., a efectuar el pago al Fondo de Pensiones al que se encuentre afiliado J.F.L.E., con C.C. [...], y a su favor, los aportes a pensión que sean adeudados, correspondientes al período transcurrido entre el 5 de septiembre de 2005 y el 31 de mayo de 2007 previa liquidación del respectivo Fondo.

10. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., G.L.B., A.R.G. y J.J.M., como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $776.160 por concepto de comisiones adeudadas, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.

11.CONDENAR a HORWATH COLOMBIA-ASESORES GERENCIALES LTDA., y a JORGE ELIÉCER CASTELBLANCO ÁVILA, G.L.B., ALFONSO RIAÑO GARCÍA y JULIÁN JIMÉNEZ MEJÍA, como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $17.089.080 como sanción moratoria por no consignación de las cesantías, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.

12. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA., y a JORGE ELIÉCER CASTELBLANCO ÁVILA, G.L.B., ALFONSO RIAÑO GARCÍA y JULIÁN JIMÉNEZ MEJÍA, como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $116.076.768 por concepto de indemnización por no consignación de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.

13. DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción para los derechos reclamados.

14. COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada.

Frente a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación, resuelto el día 7 de mayo de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2o en el sentido de indicar que los extremos de la relación laboral que se declara son desde el 5 de septiembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 3o en lo relacionado con la condena al pago de salarios para absolver a la demandada de su pago y configurarlo en lo relacionado con la solidaridad en el pago de la condena.

TERCERO: MODIFICAR el numeral 7o en el sentido de indicar que el valor de la condena al pago de compensación por vacaciones proporcionales al tiempo laborado es la suma de $1.638.889, debidamente indexadas.

CUARTO: REVOCAR los numerales 4o, 5o, 6o, 8o, 9o, 10, 11 y 12 para en su lugar absolver a la demandada de las condenas allí impuestas.

QUINTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de apelación.

SEXTO: Sin costas en esta instancia.

Por lo anterior, el accionante recurrió el fallo de segunda instancia por medio del recurso extraordinario de casación; siendo así, mediante sentencia del SL3879 del 28 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, decidió no casar esta.

Alegó que, con la decisión objeto de reproche, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación cometió defectos de conducta que conllevan a la violación de sus derechos fundamentales.

Acude a la vía constitucional para tutelar sus derechos fundamentales, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En este orden, solicita que se disponga a esta autoridad judicial, proferir un nuevo fallo.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación remitió copia de la providencia SL3937-2020, por medio de la cual resolvió el recurso extraordinario de casación objeto de reproche, y aseveró que en esta, se consignan las razones de dicha decisión.

Resaltó que, la sentencia emitida se basó en los argumentos planteados en los dos cargos formulados, con sujeción a las reglas propias del recurso extraordinario de casación, y a los postulados constitucionales, legales y el ordenamiento aplicable en materia laboral.

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