SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96635 del 04-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899306135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96635 del 04-03-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Marzo 2022
Número de expedienteT 96635
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3017-2022


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL3017-2022

Radicación n. 96635

Acta Extraordinaria 21


Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación interpuesta por METROASEO LTDA contra la sentencia del 27 de enero de 2022, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


I. ANTECEDENTES


La sociedad accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que considera transgredido con la decisión emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de junio de 2021, por medio de la cual, confirmó el proveído del 6 de marzo de 2019, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual precluyó la investigación seguida contra J.A.F.V., en calidad de Juez Segundo de Ejecución del Circuito de Barranquilla.


Como soporte de ello, en síntesis, se extrae que por cuenta de una obligación hipotecaria fue demandado ejecutivamente por el acreedor Inversiones Luma GB SAS y J.G.F.; que luego de cumplirse diferentes etapas procesales, el expediente fue remitido el 4 de abril de 2016, a los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, con la finalidad de ejecutar la decisión judicial y lograr la materialización del pago de la acreencia hipotecaria, conforme a las reglas procesales civiles; que el asunto le correspondió al Juez Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, trámite dentro del cual, mediante auto del 2 de junio de 2016, denegó una petición de ilegalidad que promovió la empresa demandada por indebida identificación del inmueble hipotecado, lo mismo que la aprobación de la actualización del avalúo del bien objeto de hipoteca, en auto del 4 de noviembre de 2016; que al encontrar que no existía ningún presupuesto que impidiera seguir adelante con la ejecución, en auto del 16 de junio de 2017, se fijó para el 18 de julio del mismo año a las 2:00 p.m. como día y hora para llevar a cabo la audiencia pública de remate; que aunque se presentaron varias peticiones para que se suspendiera la diligencia por parte de la ejecutada, incluso para que se aclarara el tema de las dimensiones e identificación del bien, el juzgador llevó a cabo la audiencia de remate, y ante la falta de postores y la inasistencia del representante de la empresa demandada o su apoderado, el juez accedió a la solicitud de adjudicación del inmueble en favor de la parte acreedora, G.A.G.F. y Sociedad Inversiones Luma GB S.A.S, al tiempo que impartió aprobación a la audiencia. Al día siguiente, esto es, el 19 de julio de 2017, la parte adjudicataria efectuó consignación por valor de $20.171. 076.oo por concepto de impuesto de remate.


Indicó, que en cumplimiento al trámite de adjudicación, se libraron las comunicaciones ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, con el fin de inscribir el anterior acto procesal en el folio de matrícula; entidad que mediante oficio 20 de enero de 2018, solicitó aclaración ante el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, en cuanto al área total del terreno adjudicado; que conforme lo anterior, la secretaria de la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, en oficio del 22 de febrero de 2018, comunicó que la medida cautelar y el proceso ejecutivo hipotecario recayó sobre la totalidad del área del inmueble hipotecado, esto es, 21 hectáreas con 5035 metros cuadrados, tal y como consta en la identificación del inmueble en el folio de matrícula 040-179989, así como en la escritura de hipoteca.


Agregó, que con ocasión del trámite de adjudicación en subasta, que conllevó a la pérdida de la titularidad de la propiedad por parte de Metroaseo Ltda., sobre el inmueble hipotecado objeto de ejecución, su representante legal promovió denuncia penal en contra del Juez Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, Jairo Alberto Fandiño Vásquez, fundamentado en que: i) el aforado llevó a cabo el remate sin que estuviere debidamente ejecutoriado el auto del 16 de junio de 2017, mediante el cual se señaló fecha para llevar a cabo dicha audiencia, pues contra esa providencia se había presentado una petición de adición; ii) el funcionario aprobó el remate sin que previamente se hubiere sufragado el impuesto establecido en el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014, correspondiente al 5% sobre el valor total del remate previa aprobación del mismo; iii) el remate fue aprobado en la misma diligencia de subasta, decisión que transgrede el artículo 455 del CGP, el cual prescribe que «el juez aprobará el remate dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto», luego de constatarse la consignación del pago del saldo del precio de la subasta y el impuesto de remate, y iv) el denunciado no efectuó control de legalidad y saneamiento de nulidad, relativo a la correcta identificación del área total del inmueble hipotecado, previo a que fuera rematado.


Manifestó, que la Fiscalía General de la Nación solicitó la preclusión de la investigación seguida contra el Juez Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, Jairo Alberto Fandiño Vásquez, con fundamento en que las irregularidades por las que había sido denunciado resultaban atípicas del punible de prevaricato por acción; que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante proveído del 6 de marzo de 2019, accedió a la solicitud de preclusión al encontrar que la decisión cuestionada no era contraria a derecho.


Frente a esa decisión, la ejecutada y denunciante interpuso el recurso de apelación, el cual fue decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de auto AP2438-2021 del 16 de junio de esa anualidad, notificado el 7 de julio, en el que confirmó la decisión del Tribunal; que para la accionante, la decisión de la alta Corporación desconoce las reglas que se deben aplicar en la diligencia de remate de un bien inmueble, por lo que lo efectuado por el juzgador denunciado fue un total desafuero que permitía seguir la investigación y posible juzgamiento del operador judicial que desatendió los lineamientos y el control de legalidad del proceso ejecutivo hipotecario seguido en su contra.


Así las cosas, solicitó «…se ordene declarar sin efectos la decisión de Junio 16 de 2021, notificada en Julio 7 de 2021 de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA JUSTICIA dentro del proceso bajo Radicación Interno No 56136 que por la conducta de PREVARICATO POR ACCION se adelantó contra el DR. J.A.F.V..



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela se presentó el 20 de enero de 2022, y mediante auto de la misma fecha se dispuso la admisión contra la Sala accionada, y la vinculación de las demás partes del proceso.


José Yesid Benjumea Betancur, en calidad de Procurador Judicial para Asuntos Civiles, indicó que el amparo constitucional invocado no debe concederse, pues la providencia cuestionada, por la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2021, confirmó el auto del 6...

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