SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122302 del 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122302 del 03-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2022
Número de expedienteT 122302
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3340-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001020500020210171702


Radicación n.° 122302

STP3340-2022

(Aprobado Acta n.°47)



Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Sala resuelve la impugnación formulada por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., mediante apoderado, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 9 de diciembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó su solicitud de amparo contra la Sala Civil- Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por la posible vulneración de su derecho al debido proceso, al haber sido condenado al pago de acreencias laborales en el proceso impulsado por Óscar Germán Vásquez Murcia.


Al presente trámite se vinculó al Juzgado 6º Laboral del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso laboral n.o 63-001-31-05-002-2015-00201-01


I. ANTECEDENTES


1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:


La sociedad Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que a este trámite constitucional interesa, la sociedad actora relató que Oscar Germán Vásquez Murcia adelantó proceso ordinario laboral en su contra con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral comprendida entre el 15 y 31 de mayo de 2012 y, como consecuencia de ello, se condenara a la demandada al pago de salarios, prestaciones sociales, compensación de vacaciones, dominicales y festivos, horas extras, indemnización por despido injusto y sanción moratoria.



La promotora afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, autoridad que, luego del trámite de rigor, desestimó las pretensiones del convocante, mediante sentencia de 2 de agosto de 2017.



Indicó que el vencido en juicio apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que la revocó y, en su lugar, condenó a la sociedad demandada al pago de:


a) cesantías $29.333,33; b) intereses a las cesantías $156,44; c) compensación de vacaciones $13.100,00; d) prima de Servicios $29.333,33; e) Salario pendiente por cancelar $294.750,00; f) auxilio de transporte pendiente por cancelar $35.250,00; g) indemnización por despido injusto $605.684 y, f) indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST a partir del 1 de junio de 2012 y hasta la fecha en que se realice el pago total de la obligación, en razón de 19,650 pesos diarios.


Manifestó que presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, en proveído de 17 de septiembre del año en curso fue negado, toda vez que no tenía interés económico para recurrir, pues la sumatoria de las condenas arrojó un total de $65.715.057.


La tutelista censuró lo resuelto por el ad quem en la medida que no tuvo en cuenta las facultades que tiene el agenciado de ejercer una subordinación sobre el agente para procurar la debida explotación del negocio, máxime cuando ello ha sido adoctrinado por esta Sala de la Corte. Luego, en su sentir, la magistratura encartada desconoció la jurisprudencia de esta corporación al respecto.


Así mismo, aseguró que exigir una capacitación para las personas que van a ejecutar el contrato de agencia no puede convertirse en la configuración de un contrato laboral, toda vez que, la Sala de Casación Laboral de esta Corte ha establecido que el trazar reglas claras para la explotación del negocio es plenamente válido.


Finalmente, sostuvo que el Tribunal convocado erró al considerar que se perdió el carácter comercial por exigir al agente cumplir con sus obligaciones laborales, pues «es una obligación legal de todo empleador» y en nada desvirtúa la independencia del agente.


En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 23 de julio de 2021 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, para que, en su lugar, se profiera una nueva decisión con apego a la Constitución Política y la jurisprudencia de esta Sala de la Corte.



2.- La Sala de Casación Laboral negó el amparo, al considerar que el proveído emitido el 23 de julio de 2021 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia no se vislumbra arbitrario o caprichoso. Por el contrario, destacó que la colegiatura actuó en el marco de la autonomía e independencia que le otorga la Constitución y la ley y, con fundamento en la realidad procesal, revocó la determinación de primer grado, para en su lugar, acceder a las pretensiones del trabajador Óscar Germán Vásquez Murcia.


3.- La sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., mediante apoderado, impugnó el fallo de tutela referido y solicitó su revocatoria. Reiteró los argumentos y pretensiones consignados en el memorial de tutela.


CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico


5.- A la Sala le corresponde determinar si el A quo acertó en su decisión, al negar el amparo deprecado por el accionante, tras argüir que la Sala Civil – Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia no incurrió en causales de procedibilidad al revocar la decisión de primer grado y, en su lugar, acceder a las pretensiones invocadas por Óscar Germán Vásquez Murcia [rad. 63-001-31-05-002-2015-00201-01].


c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


6.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política.


7.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos requisitos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, de manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


8.- Dentro de los primeros se encuentran:


a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.


c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.


d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.


e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.


f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.


g) Que no se trate de sentencias de tutela.


9.- Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.




d. Caso concreto

10.- La Corte estima que el asunto que concita la atención de la Sala tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la...

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