SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02362-01 del 23-03-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002021-02362-01 |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3406-2022 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC3406-2022
Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-02362-01
(Aprobado en sesión virtual de veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela promovida por Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, trámite al que se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad¸ así como las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito introductorio.
ANTECEDENTES
1. La parte promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso ordinario laboral que I.A.L.S. promovió contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia –hoy representado por la UGPP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, identificado con radicado No. 2013-00858.
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, «dejar sin efectos la sentencia del 9 de junio de 2021» dictada dentro del precitado asunto, y en consecuencia, «dictar nueva [providencia] ajustada a derecho, en la cual se confirme la decisión de segunda instancia (…) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral, quien confirmó lo decidido en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá en fallo del 21 de octubre de 2015, por encontrar demostrado que el señor Iván Alberto León Sánchez, no reunió la totalidad de los requisitos señalados en la Convención Colectiva 1998-1999 antes del 31 de julio de 2010 fecha límite de su vigencia, como tampoco lo hace respecto del Acto Legislativo 01 de 2005»; o subsidiariamente, que «se suspenda de manera transitoria la sentencia del 9 de junio de 2021 proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario de revisión».
En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que dentro de la citada controversia se reconoció al demandante la pensión de vejez, «desconociendo los parámetros del Acto Legislativo 01 de 2005 y la pérdida de vigencia de los derechos pensionales convencionales con posterioridad al 31 de julio de 2010», y el incumplimiento de la Convención Colectiva 1998-1999 de la Caja Agraria, esto es, «20 años de servicio y 55 años de edad para los hombres, los cuales deben acreditarse antes del 31 de julio de 2010», conforme al citado Acto Legislativo, ya que en el caso particular, aquél acreditó «22 años, 2 meses y 29 días laborados» para la anotada calenda, pero «sólo tenía 51 años de edad», siendo entonces «equivocado» lo sostenido por la Sala de Casación Laboral en cuanto a «que el requisito de la edad es meramente de exigibilidad para su disfrute, porque la causación se da únicamente con el tiempo de servicios», razón por la cual, dice, lo decidido constituye un abuso del derecho y genera un «grave perjuicio al erario».
Narra que el pedimento fue negado en primera instancia el 21 de octubre de 2015 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, decisión que confirmó el 3 de diciembre de ese mismo año la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial; empero, la Sala de Casación Laboral de la Corte en sentencia del 9 de junio de 2021 casó lo definido, y en su lugar, le ordenó reconocer y pagar al demandante la pensión de jubilación con su respectivo retroactivo e intereses, pasando por alto la vigencia de la convención colectiva según lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005, y, que la pensión establecida en esa convención era exigible solo con el tiempo de servicio.
Finalmente asegura, que si bien contra lo decidido procede el recurso extraordinario de revisión, el amparo es procedente porque «en este momento este no es el mecanismo pertinente y eficaz para impedir la grave irregularidad que se da en este caso relacionado con el reconocimiento y pago de una pensional de jubilación convencional»; además, que el recurso «no admite medidas provisionales», lo que le genera un perjuicio irremediable con afectación del erario, situación que, en su criterio, abre paso a la intervención del juez de tutela a su favor.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
a. La Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia señaló, que a partir del 30 de noviembre de 2013 puso a disposición de la UGPP «las bases de datos, aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero», razón por la cual desde ese momento perdió competencia respecto de dichas funciones pensionales, por lo...
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