SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122315 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122315 del 10-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteT 122315
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3306-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP3306-2022

Radicación n° 122315

Acta 56.


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por Rafael Arévalo Rosales, frente al fallo proferido el 25 de enero de 2022 por la Sala de Casación Laboral, la cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, seguridad social e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que originó la demanda de amparo.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


[El actor] Narró que nació el 4 de julio de 1951, que mediante dictamen del 1.° de junio de 2017 la Junta Nacional de Invalidez le determinó una pérdida de capacidad laboral del 55.5% por enfermedad de Parkinson, por lo que solicitó ante Colpensiones la pensión de invalidez, que fue negada por Resolución SUB277778 del 30 de noviembre de 2017, al considerar que «antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 solo contaba con 258 semanas de cotización, determinación que fue confirmada en Resolución SUB 58180 del 28 de febrero de 2018 y en Resolución DIR 5433 del 14 de marzo de 2018».


Adujo que promovió demanda ordinaria en contra de la entidad para que se le reconociera y pagara dicha prestación, «en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, y lo definido por el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, desde el momento en que cumplió los requisitos de ley», junto con los intereses moratorios y la indexación.


El Juzgado [41] Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo de 29 de septiembre de 2021, absolvió a la entidad demandada; determinación que apeló y el superior, en fallo de 30 de noviembre de 2021, confirmó la de primer grado al establecer que «la situación pensional del actor solo puede definirse conforme a lo previsto en la Ley 860 de 2003, cuyos requisitos no se constatan en su caso particular».


Manifestó la vulneración a sus derechos fundamentales, toda vez que el tribunal accionado desconoció las sentencias de unificación CC SU442-2016 y la CC SU556-2019.


Afirmó que su situación económica no garantizaba una vejez digna, además que no contaba con una fuente de ingresos que garantizara su mínimo vital y móvil.


Finalmente, agregó que no presentó recurso de casación porque «no es eficaz ni eficiente para la situación que presento, pues este máximo tribunal debe ser consciente que la resolución de este tipo de ataques se está demorando aproximadamente cinco (05) años, tiempo en el cual no voy a contar con ingresos para mi vejez y viviendo precarias condiciones que me cohíben de tener una vida y vejez en condiciones dignas».


Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto las sentencias de 29 de septiembre de 2021 y 30 de noviembre siguiente y, en su lugar, proferir una nueva en la que se tenga en cuenta las sentencias de unificación citadas.



FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo invocado, en sentencia de 6 de octubre de 2021. Consideró que la parte interesada no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto dejó de interponer el recurso extraordinario de casación, medio defensivo idóneo «llamado a ser activado contra la sentencia del tribunal». Añadió que no es de recibo el argumento del actor, consistente en que tal instrumento no es «eficaz ni eficiente para la situación que presento».



IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el demandante, quien insistió en los argumentos que nutrieron el libelo introductorio.



CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en los artículos 86 Superior y 2º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el precepto 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de...

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