SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00148-01 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00148-01 del 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00148-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3445-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3445-2022 Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00148-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de marzo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que R.L.R.F. formuló contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad, trámite al que fue citada la señora Maryuris Bonilla Sánchez, y los intervinientes en el ejecutivo radicado n° 2011-00143.


ANTECEDENTES


La accionante solicitó la protección de derecho fundamental al debido proceso, por cuanto su apoderado judicial no pudo acceder a la audiencia virtual de remate llevada a cabo el 27 de mayo del 2021, en la que se adjudicó un inmueble de su propiedad, embargado y secuestrado en el proceso citado.

Agregó que informó la situación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Barranquilla sin obtener una respuesta, y además presentó un recurso en contra del auto aprobatorio de la referida subasta, así como una solicitud de control de legalidad, pero fueron negados.


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Barranquilla, informó que el vínculo de acceso virtual a la diligencia mencionada fue compartido tanto en el expediente electrónico, como en el aviso publicado en el micro sitio del Despacho; asimismo, que en aquella ocasión se cumplió con el protocolo establecido y que la parte actora no allegó prueba de la imposibilidad alegada.


Maryuris Bonilla Sánchez, indicó que tampoco pudo ingresar a la aludida audiencia y desconoce la razón técnica de esa situación.


LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, declaró improcedente el amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad, en tanto que la accionante no ha agotado los medios de defensa judicial disponibles a su alcance, puesto que, si bien es cierto, presentó recursos de reposición y apelación, así como una solicitud de control de legalidad en contra de la providencia por la cual se aprobó el remante, no interpuso el incidente de nulidad al que en varias ocasiones se ha referido esta Sala de Casación [Sentencias STC7284-2020 y STC2826-2021] para remediar situaciones similares.

LA IMPUGNACIÓN


La presentó la accionante para indicar que su actual estado de salud «se vería […] más afectado por el evidente deterioro patrimonial» que le ha generado la situación relatada, dado que «es palmario que el juzgado incumplió la carga que le correspondía, al no utilizar todos los medios para procurar la presencia de las partes interesadas en la diligencia de remate, lo que claramente se debió a un error técnico externo» no atribuible a estas.


Adicionó, que no se tuvo en cuenta:


«1. [Que] El acta de diligencia de remate no fue remitida a los correos electrónicos de las partes de manera inmediata, aun cuando se pudo comprobar que [su] apoderado judicial dentro del proceso ejecutivo, puso en conocimiento del Juzgado que no se había permitido su ingreso a la diligencia. 2. Al no ser notificada el acta en debida forma no se tenía conocimiento de esta, razón por la que se interp[usieron] los recursos contra el auto que apr[obó] el remate, el cual fue publicado por medio de estados judiciales en la plataforma [de la] Rama Judicial. 3. Al existir un error de procedimiento y ante la evidente negativa por parte del Juzgado accionado, aún -sic- cuando se presentó control de legalidad, [se vio] en la obligación de requerir -sic- a este mecanismos -sic- para salvaguardar [sus] derechos de manera inmediata. 4. [sus prerrogativas] al debido proceso y a la vida digna, se están viendo violentados,...

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