SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122607 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122607 del 10-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122607
Fecha10 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3591-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001020400020220042000

Radicación n.° 122607

STP3591-2022

(Aprobado acta n 56°)


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Brayan Alexander Serrano Grisales contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al haberle negado la acumulación jurídica de penas.



I ANTECEDENTES


1.- El 10 de julio de 2021 Brayan Alexander Serrano Grisales le pidió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que acumulara las siguientes penas impuestas en su contra: i) el fallo del 30 de octubre de 2015 emitido por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cali, en el cual fue condenado a 78 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, hurto calificado agravado y concierto para delinquir [Rad. 2015-00846]; ii) y la sentencia del 24 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali, en la que fue sancionado a 105 meses de prisión por los ilícitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado tentado [Radicado n.o 2012-03604-00].


2.- En auto del 13 de agosto de 2021, el juzgado referido negó la solicitud. Esa determinación fue confirmada el 16 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.


3.- Serrano Grisales acudió al amparo para cuestionar las anteriores decisiones, ya que, en su criterio, cumple los presupuestos legales para ser acreedor a la acumulación de penas.


4.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga allegó copia de la decisión de segunda instancia que el demandante objeta.


5.- El juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira hizo un breve recuento del auto que negó la solicitud de la parte interesada, y refirió que se emitió con apego a la ley.

II. CONSIDERACIONES


a. Competencia.


6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que una de los accionadas es la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual esta corporación es superior funcional.


b. Problema jurídico.


7.- A la Corte le corresponde determinar si las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos del actor al haberle negado, en sede de primera y segunda instancia, la acumulación jurídica de penas.


a. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


8.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política.


9.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo procede si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, de manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


10.- Entre los primeros se encuentran:


a) Que el asunto discutido sea de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.


c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental ...

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