SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122116 del 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122116 del 24-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2022
Número de expedienteT 122116
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2536-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP2536-2022

Radicación n° 122116

Acta No. 036



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por V.H.P.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, trámite que se extendió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la petición de amparo se concretan a lo siguiente:


1. Expone el actor que el “20 de septiembre de 2018”, por intermedio de su defensor, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el cual fue debidamente sustentado en los términos de ley.


2. En razón a que no recibía respuesta a la alzada por parte del Tribunal, en octubre de 2020 solicitó información al respecto, a lo cual, mediante oficio del 5 de ese mismo mes y año, la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación le informó que el proceso se encontraba en el turno 22 para decidir el recurso de apelación.


3. Considera que la mora para adoptar una decisión conlleva un exceso “desproporcionado de tiempo, convertido en una violación al debido proceso…”, negándole además el acceso a la administración de justicia.


4. Por lo anotado, solicita se ordene al Tribunal accionado resuelva el recurso de apelación y se emita la decisión que en derecho corresponda.



RESPUESTAS


1. La Magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informa que el 14 de septiembre de 2018 ingreso el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de V.H.P.V. contra la sentencia del 24 de agosto de ese mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, que lo condenó a 282 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte de armas de fuego accesorios partes o municiones agravado y fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.


Refiere que el proceso está en el turno 5 de sentencias dictadas bajo el régimen de la Ley 906 de 2004.


Advierte que el despacho tiene a cargo 114 procesos, para resolver, entre los que se hallan 19 tutelas y 6 consultas de desacato, las que por tratarse de acciones constitucionales, tienen prevalencia sobre los demás asuntos; que los procesos restantes están siendo resueltos en orden a la fecha de ingreso por reparto, debiéndose en ocasiones darse prelación a los que están próximos a prescribir, a autos interlocutorios, allanamientos, preacuerdos, procesos regidos por las leyes de infancia y adolescencia y procedimiento abreviado.


Resalta que el cúmulo de acciones de tutela se incrementa cada día, al punto que, al 22 de febrero de 2022, ha decidido como Ponente 71 acciones constitucionales; que, según el reporte estadístico, en el año 2021 se recibieron 509 procesos y se evacuaron 504, sin olvidar que el trabajo virtual ha sido más dispendioso.


Dice que a lo anterior se suma la asistencia a audiencias virtuales de lectura de decisión, reuniones de sala plena y de las especializadas penal y del sistema de responsabilidad penal de adolescentes. También está dentro de sus funciones la revisión diaria de los proyectos de los demás magistrados integrantes de la Sala, por lo que la jornada diaria excede las 10 horas e, incluso, el equipo de trabajo, conformado por una abogada asesora y un auxiliar, dedica fines de semana para el cumplimiento de las tareas asignadas.


Por lo anterior, considera que la mora en el trámite es justificada y por tanto estima impróspera la acción de tutela al no haber vulnerado ni amenazada ningún derecho fundamental.



2. La Fiscalía 5ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué, de entrada solicita una decisión adversa a los intereses del accionante frente a la actuación allí desplegada en el proceso seguido en su contra, en el que ningún derecho fundamental se comprometió, pues el mismo se desarrolló acorde con el régimen procesal aplicable, que culminó con sentencia condenatoria, la que actualmente está en trámite en el Tribunal con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa.


3. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué relató las actuaciones adelantadas en el referido proceso, y dentro de ellas se refiere a que el 13 de septiembre de 2018 el Centro de Servicios Administrativos remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial para que se desate el recuro de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado.


En cuanto a los argumentos expuestos por el demandante, aduce que la acción debe dirigirse contra la Sala Penal de la citada Corporación, porque presuntamente no ha resuelto el recurso de apelación; que por parte de ese despacho no se ha constituido mora alguna en el trámite del proceso que condenó a P.V., pues allí se actuó con diligencia, atendiendo la alta carga laboral que aqueja a todos los juzgados del país.


Con base en lo anotado, concluye que ese juzgado no tiene responsabilidad alguna en punto de la presunta violación de los derechos fundamentales del demandante, ya que se ha actuado de manera prolija y eficiente, razón por la cual solicita denegar por improcedente la acción constitucional en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente asunto, la queja del accionante radica básicamente en la no resolución del recurso de apelación interpuesto por su defensor frente al fallo...

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