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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53035 del 16-03-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53035
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP778-2022

M.Á.R.

Magistrada ponente

SP778-2022

Radicación n° 53.035

C.U.I. 11001600001920150033601

(Aprobado Acta No.59)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ A P690-2021, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de F.F.R.M. y M.B.G., la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la impartida el 17 de octubre de 2017 por el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital.

I. HECHOS

1. Entre los años 2012 y 2014, en la ciudad de Bogotá, las niñas A.J.S.B., R.D.S.B. y B.G.L.B., nacidas el 24 de noviembre de 2001, 26 de enero de 2003 y 21 de enero de 2004, fueron objeto de múltiples abusos sexuales y maltrato físico por parte de su madre M.B.G. y por su padrastro F.F.R.M..

2. En una ocasión, las menores presenciaron cuando su progenitora y la pareja de ella se desnudaron con el pretexto de que conocieran las partes del cuerpo, luego de lo cual, él las instó a tocarle el pene.

3. El mismo día, en la noche, R.M. llamó a su habitación a A.J.S.B. y, en presencia de M., le pidió que se desnudara y que, a los pies de la cama, los mirara sostener relaciones sexuales. Enseguida, hizo que la niña le introdujera un dedo en la vagina a su mamá, bajo la explicación de que así se sabía si una mujer estaba excitada, petición frente a la cual la pequeña manifestó sentir asco.

4. Varias veces, A.J.S.B. tuvo que practicarle sexo oral a R.M..

5. Todos los días, luego de que R.M. regresara del trabajo y se desnudara completamente, las niñas J.S.B. y R.D.S.B. tenían que masajearlo en la espalda, el pene, los testículos y la “cola”. B.G.L.B. también lo hizo dos veces en un mismo día y le chupó las tetillas.

6. En una oportunidad, R.M. obligó a R.D.S.B. a ponerse unos guantes y una bolsa plástica y a meterle los dedos por el ano, con la excusa de que no podía hacer “popó”. También le pedía que lo rasurara en las partes íntimas.

7. Por igual, las pequeñas fueron sometidas por la mencionada pareja a constantes agresiones físicas en sus cuerpos, con palos, cables o puños. El episodio más sobresaliente se dio cuando las niñas tomaron $40.000 que su madre tenía guardados, por cuanto tenían hambre y querían comprar comida, lo que generó la ira de M. y un ataque brutal en contra de sus hijas, incitado por F.F..

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

8. Previa orden de aprehensión, librada el 20 de febrero de 2015 contra F.F.R.M. y M.B.G. por la Juez 55 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá[1], el 26 de igual mes y año, su homóloga 60, a petición del Fiscal 312 Seccional, le impartió legalidad a la captura y a la imputación que se les realizó en los siguientes términos:

9. F.F.R.M.: acceso carnal violento –como autor-, acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce años, en grado de coautor, los tres en concurso homogéneo, pornografía –a título de autor- y violencia intrafamiliar –como coautor-, todos los delitos agravados (artículos 205, 206, 209, 211.4, 218 inciso 3º, 229 inciso 2º y 31 del Código Penal).

10. M.B.G.: acceso carnal violento –como determinadora[2]-, acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce años, en grado de coautoría, los tres en concurso homogéneo, violencia intrafamiliar –en tanto coautora-, estos injustos agravados, más incesto –en grado de autora-, (artículos 205, 206, 209, 211.4, 229 inciso 2º, 237 y 31 del Código Penal).

11. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión[3].

12. El 22 de febrero de igual anualidad se presentó el escrito de acusación en el que se hicieron las siguientes modificaciones[4]:

13. Respecto de F.F.R.M.:

ACTO SEXUAL VIOLENTO, AGRAVADO POR LA CONFIANZA ENTRE V[Í]CTIMA E IMPUTADO, LA V[Í]CTIMA SER MENOR DE 14 AÑOS (R.D.S.B. 11 años) y CONFORMAR LA UNIDAD DOMÉSTICA, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CALIDAD DE AUTOR; DE ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO POR CONFORMAR LA UNIDAD DOMÉSTICA Y LA CONFIANZA ENTRE V[Í]CTIMA AGRESOR, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CALIDAD DE AUTOR, RESPECTO DE LA MENOR A.J.S.B., (Sexo oral); EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO POR CONFORMAR LA UNIDAD DOMÉSTICA, LA CONFIANZA ENTRE IMPUTADO Y V[Í]CTIMA, EN CONCURSO HOMOG[É]NEO Y SUCESIVO Y HETEROG[É]NEO RESPECTO DE TODAS LAS TRES (3) MENORES A.J.S.B., R.D.S.B y B.G.L.B., EN CALIDAD DE AUTOR Y COAUTOR (Episodios con la mamá y la mayor de ellas), EN CONCURSO HETEROG[É]NEO CON EL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, RESPECTO DE LAS TRES MENORES EN CALIDAD DE COAUTOR, conductas descriptas en los artículos 208, 209, 211 numerales 2 y 5, 229 inciso 2 y 31 (…).[5] (Subrayado original)

14. Y en cuanto a M.B.G.:

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE (14) AÑOS, EN CALIDAD DE AUTORA, EN CONCURSO HETEROGÉNEO RESPECTO DE LAS TRES (3) MENORES, ES DECIR DE A.J.S.B, R.D.S.B y B.G.L.B., POR LA PRIMERA VEZ QUE SUCEDIERON LOS HECHOS CONFORME A LAS VOCES DE LAS NIÑAS Y COMO EN LA MAYOR DE ELLAS SE EJECUT[Ó] UN EPISODIO MÁS, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, CON CIRCUNSTANCIAS DE A.P. AL HACER PARTE DE LA UNIDAD DOM[É]STICA, TAMBI[É]N EN CALIDAD DE C[Ó]MPLICE POR ACCIÓN POR OMISIÓN EN SU POSICIÓN DE GARANTE, EN CONCURSO HETEROGÉNEO EN CALIDAD DE C[Ó]MPLICE RESPECTO AL ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, CON CIRCUNSTANCIAS DE A.P.A. SER INTEGRANTE DE LA UNIDAD DOM[É]STICA, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO RESPECTO DE LA NIÑA MAYOR TODA VEZ QUE ELLA LE COMENTÓ LOS HECHOS Y NO HIZO NADA PARA DENUNCIARLOS AL CONTRARIO DEFENDIÓ Y PROTEGIÓ AL AUTOR MATERIAL, ADEM[Á]S OCULTÓ LOS SUCESOS ANTE LAS FAMILIARES DE LAS NIÑAS Y LAS AUTORIDADES, ES DECIR ACCIÓN POR OMISIÓN EN SU POSICIÓN DE GARANTE, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON INCESTO AL PERMITIR E INDUCIR A SUS HIJAS A QUE PRIMERO MANIPULARAN EL ASTA VIRIL DE SU COMPAÑERO PERMANENTE Y EN SEGUNDO QUE A.J.S.B. ESTUVIERA PRESENTE AL MOMENTO QUE SOSTENÍAN RELACIONES SEXUALES CON EL MISMO E INCLUSO LA HICIERON DESNUDAR Y QUE LE INTRODUJERA EL DEDO EN LA CAVIDAD VAGINAL DE LA PROGENITORA, ESTO EN CALIDAD DE AUTORA POR TRATARSE DE UN DESCENDIE[NT]E CONSAGU[Í]NEO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA EN CALIDAD DE COAUTORA POR EL MALTRATO F[Í]SICO Y PSICOL[Ó]GICO DADOS A LAS HIJAS TANTO POR ELLA COMO POR SU COMPAÑERO LLEGANDO INCLUSO A GOLPEARLAS, DEJARLAS BAJO LLAVE Y CANDADO SIN ALIMENTOS POR LARGAS HORAS. Delitos consagrados en los artículos 208, 209, 211 numeral[es] 2 y 5; 229 inciso 2, 237 y 31 del Código Penal.[6] (Subrayas del texto transcrito).

15. Su verbalización se llevó a cabo el 4 de agosto posterior, a instancia del Juzgado 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad[7].

16. El 12 de noviembre ulterior[8] y el 6 de abril de 2016[9] tuvo lugar la audiencia preparatoria, y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones (1[10] y 2 de septiembre[11], 21 de noviembre[12] y 6 de diciembre[13] del anotado año y; 29 de marzo[14], 19 de abril[15], 20 de junio[16], 24 de julio[17] y 14 de agosto de 2016[18]). Al final del debate, la juzgadora expresó sentido del fallo condenatorio.

''>17. Mediante proveído del 17 de octubre de 2017, la Juez de conocimiento condenó a M.B.G.> como responsable de los delitos de «ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, EN CALIDAD DE CÓMPLICE CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA, INCESTO Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN CONCURSO HOMOGÉNEO»[19], a la pena principal de trescientos cuarenta y cuatro (344) meses de prisión y a las accesorias de veinte (20) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijas.

''>18. Por su parte, a F.F.R.M.> lo sentenció por los punibles de «ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO; ACTO SEXUAL VIOLENTO, AGRAVADO, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO; ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADO»[20]''>, a las penas de cuatrocientos sesenta y dos (462) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos...

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