SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122159 del 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122159 del 24-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122159
Fecha24 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2878-2022

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M.Á.R.

Magistrada Ponente

CUI: 11001020500020210182702

122159

STP2878-2022

(Aprobado Acta n.°36)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación promovida por F.M.G.H. a través de su apoderada, frente al fallo emitido el 19 de enero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se negó el amparo propuesto en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.

En el presente trámite se ordenó vincular al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá y, a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 11001310500620180051101.

II. ANTECEDENTES

1.- El A quo narró los hechos que originaron la presente actuación de la siguiente forma:

(…) afirmó que ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad Gastronómica Italiana en Colombia S.A. con el propósito de que fuera condenada a reconocerle y pagarle las horas extras, recargos y trabajo suplementario durante todo el tiempo de la relación laboral y, como consecuencia, a reliquidarle las primas de servicio, auxilio de cesantías, intereses a la cesantías, vacaciones y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, despacho que por sentencia de 14 de noviembre de 2019 absolvió de las pretensiones de la demanda.

Afirmó que contra la citada providencia formuló recurso de apelación y el tribunal, por sentencia de 30 de junio de 2021, confirmó, determinación en la que aseguró que la magistratura accionada negó:

(…)

En suma, que el Tribunal desconoció el contenido de los artículos 164 y 176 del CGP, 61 del CPTSS, 53 y 228 de la Constitución Política, por lo que incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo.

De otra parte, aseguró que se cumplió con los presupuestos de procedibilidad de subsidiaridad porque «por cuantía no procedía el recurso de casación» e inmediatez, puesto que promovió la acción dentro de los 6 meses siguientes a la sentencia criticada.

Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó:

DECLARAR sin valor y efectos la sentencia de fecha 30 de junio del 2021, proferida por la accionada y en su lugar, se le ORDENE a la autoridad judicial accionada, que en el menor tiempo posible profiera una sentencia conforme a derecho, dándole valor probatorio a cada una de las pruebas aportadas en la demanda y sin imponer requisitos que ni la jurisprudencia, ni la ley imponen al demandante, para el reconocimiento de las horas extras, trabajo suplementario, recargos laborados por el trabajador, la reliquidación de sus prestaciones sociales durante todo el tiempo de servicio, y la indemnización contemplada en el art. 65 CST.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 16 de diciembre de 2021, en el que se corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja constitucional.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá remitió el enlace de acceso al expediente del proceso controvertido.

La sociedad Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S., manifestó que no se cumplen con las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-332 de 2019 para la procedencia de la acción de tutela.

El Ministerio de Trabajo solicitó declarar improcedente el amparo y, en consecuencia, sea exonerado de responsabilidad alguna que se le endilgue.

No se aportaron más pronunciamientos en el término concedió para tal efecto.

2.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado. Adujo que los razonamientos ofrecidos por el Tribunal Superior de Bogotá no son abiertamente caprichosos y que, por el contrario, sus argumentos están respaldados en la normatividad vigente, siendo valida la conclusión a la que llegó respecto de que el demandante no cumplió con la carga probatoria para demostrar el trabajo suplementario realizado. Adicionalmente, indicó que no se cumplen con los requisitos que habilitan la intervención del juez de tutela en los asuntos del fallador natural.

3.- En su impugnación, F.M.G.H. afirmó que el A quo desconoció que la cuestionada a través del trámite tutelar fue abiertamente caprichosa y le impuso cargas probatorias que están por fuera de la ley y la jurisprudencia laboral y, además, injustificadamente le restó valor demostrativo a la prueba de marcación de entrada y salida del sitio de trabajo para acreditar la prestación económica reclamada.

III. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones interpuestas frente a sus decisiones.

  1. Problema jurídico

5.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en causales específicas de procedibilidad, al negar el trabajo suplementario alegado por el demandante dentro del proceso laboral ordinario seguido contra Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S, tras considerar que no se demostró con exactitud la cantidad de horas y los días en que se realizó el trabajo extra, tal y como lo afirmó el A quo constitucional.

c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

6.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

7.- Al respecto, el Tribunal Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

7.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

7.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución.

8.- Así, siempre que...

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