SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122182 del 28-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122182 del 28-02-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2022
Número de expedienteT 122182
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2525-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP2525-2022

Radicación n° 122182

Acta 40.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Alejandro Rivera Gamba, en protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la defensa técnica y material y a la doble instancia, presuntamente vulnerados por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual se vinculó a la Secretaría de ese Tribunal y a partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicación 11001600001720171540401.






ANTECEDENTES


HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES




Alejandro Rivera Gamba fue condenado por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, el día 7 de septiembre de 2020 por los delitos de hurto calificado y agravado atenuado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y uso de menores de edad para la comisión de delitos.


En contra de esa determinación, el actor interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el primero de junio de 2021.


Indica el actor que el 10 de junio siguiente presentó memorial, manifestando el interés para presentar demanda de casación y que, el 3 de agosto de 2021, se le asignó un especialista de la defensoría pública.


Relató el demandante que el 5 de agosto, un defensor privado elevó consulta, en sentido de saber si podía actuar habiendo un especialista casación de la defensoría y dos, si se le habilitaban términos a partir del 05 de agosto para sustentar.



El 20 de agosto se le aceptó la renuncia al defensor público, siendo que no existía en el expediente un memorial expreso de otro apoderado, sino, una consulta en los términos ya advertidos.


Manifiesta el actor que con sorpresa se enteró en fecha 20 de diciembre de 2021, que el recurso de casación se declaró desierto. Ante lo cual, interpuso recurso de reposición el cual le fue negado el 20 de enero de esta anualidad por parte del Tribunal accionado.


Consideró entonces que en el asunto referenciado se violó el núcleo esencial del derecho a la defensa técnica (i) por la renuncia del señor defensor público precipitadamente (ii) por la aceptación de dicha renuncia, cuando no se había acreditado ni conferido personería jurídica a otro defensor – pues se contactó a un profesional del derecho para hacer un par de averiguaciones.



PRETENSIONES


Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, “Se declare la nulidad de del auto que admite la renuncia defensor público”.





INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que no vulneró derechos fundamentales del actor y, para ello, acompañó copia de la sentencia de segundo grado en la que se confirmó la condena emitida en contra del accionante.


Posteriormente amplió los descargos e informó que, en cuanto al recurso extraordinario, el expediente permaneció en la Secretaría de la Sala por el término señalado en el artículo 183 del CPP para la sustentación del recurso extraordinario de casación, al ser el procedente contra la decisión notificada, lapso dentro del cual la defensa no lo sustentó, esto es entre el 16 de junio de 2021 a las 8:00 am y el 29 de julio de 2021 a las 5:00 pm; que el 20 de agosto de 2021 se aceptó renuncia de poder de la defensa pública y el 10 de diciembre de 2021 se declaró desierto el recurso de casación; finalmente el 22 de diciembre de 2021 el condenado interpuso recurso de reposición el cual fue allegado a este Despacho el 12 de enero de 2022 no accediéndose a ello.


En cuanto a su representación judicial, destacó que inicialmente por auto de 17 de junio de 2021, se aceptó la renuncia del apoderado que lo venía asistiendo y, luego de la designación del apoderado de la defensoría, éste también renunció, atendiendo que recibió una llamada telefónica del procesado y de otro abogado privado, que le informaban que el último asumiría la defensa de los intereses del procesado.



El titular del Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, a su turno, ratificó el recuento procesal efectuado en el acápite de los hechos y, en lo que a ese despacho respecta consideró que en ningún momento se ha vulnerado los derechos fundamentales del procesado, puesto que, el día de lectura de sentencia, contó con la oportunidad de interponer recurso de Ley.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior jerárquico.


Según se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus prerrogativas constitucionales, cuando por el proceder u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Al examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que el problema jurídico planteado se contrae a determinar si la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos a la dignidad humana, al debido proceso, a la defensa técnica y material y a la doble instancia de Alejandro Rivera Gamba, en las decisiones proferidas por esa autoridad del 19 de agosto de 2021 en la que se aceptó renuncia de poder de la defensa pública; del 10 de diciembre siguiente, que declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación y del 12 de enero de 2022, que no repuso la anterior determinación.


Para el actor, en ningún momento debió aceptarse la renuncia al apoderado de la defensoría pues no lo sustituyó por un abogado de confianza.


Así las cosas, al tratarse de una tutela contra providencia judicial conviene memorar que cuando se trata de dicha temática, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.



Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela.



Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución.



Pues bien, la tutela contra las decisiones que aceptaron la...

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