SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120773 del 11-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120773 del 11-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120773
Fecha11 Enero 2022
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2909-2022

















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP2909-2022

Radicado 120773

Acta No. 001



Bogotá, D. C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Juzgado 1º Promiscuo de Puerto Rico -Caquetá- y el apoderado de LUIS ALFREDO CALDERÓN FLOREZ, contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso en favor del PROCURADOR 96 JUDICIAL II PENAL, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial recurrente. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y el condenado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:





Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera:




El doctor L.R.A.L. en calidad de Procurador 96 Judicial II Penal, presentó acción de tutela dirigida a obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso el cual manifiesta fue vulnerado por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, al interior del proceso penal adelantado en contra el señor L.A.C., al no resolver de fondo la controversia planteada por el apoderado del condenado sobre la revocatoria de la prisión domiciliaria bajo el argumento que había

operado la prescripción de la sanción penal impuesta al mismo, declarando la extinción de la pena, porque la sanción fue cumplida y bajo esta exegesis ordenó la libertad del sentenciado.



Del escrito promotor se extraen los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones del actor, sintetizados por la Sala así:



i) el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, mediante sentencia del 22 de abril de 2010 condenó a L.A.C. a la pena principal de 64 meses de prisión, multa de 666 SMLMV y la accesoria de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal al encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concediéndole el beneficio de prisión domiciliaria, por la cual suscribió diligencia de compromiso en la misma fecha;



ii) encontrándose en prisión domiciliaria, el 8 de abril de 2011 fue capturado en flagrancia por el mismo delito dando lugar al proceso con radicado No. 2011-0004 en el que le impusieron la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, mediante sentencia del 31 de mayo de 2011 lo condenó a la pena principal de 166 meses y 20 días de prisión, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia la vigilancia de dicha condena;



iii) el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, le solicitó al condenado Calderón Flórez que presentara las explicaciones pertinentes ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos mediante el acta suscrita el 22 de abril de 2010 cuando se le concedió el beneficio de prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000, requerimiento que no cumplió;

iv) la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario las Heliconias mediante oficio del 30 de octubre de 2020, dejó a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Florencia a C.F. por cuanto le había sido concedida la libertad condicional dentro del proceso Radicado No. 2011-00004 por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia;



v) el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante decisión del 30 de octubre de 2020 revocó el beneficio de prisión domiciliaria que había otorgado en la sentencia del 22 de abril de 2010 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico y como consecuencia dispuso seguir cumpliendo con la totalidad de la pena impuesta en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias o en el que determinara el INPEC para lo cual libró comunicación ante la autoridad pertinente;



vi) agregó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas consideró que el señor Luis Alfredo Calderón Flórez ha permanecido privado de la libertad por cuenta de la primera instancia desde el 4 de abril de 2010 hasta el 8 de abril de 2011, fecha en la cual fue capturado en flagrancia por el nuevo delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por lo que de los 64 meses de prisión a que fue condenado había descontado en detención física el equivalente a 12 meses y 10 días faltándole 51 meses y 20 días para cumplir la totalidad de la sanción impuesta y por ello libró boleta de encarcelación ante el establecimiento penitenciario Las Heliconias, con el fin de que purgara la pena principal impuesta que le faltaba por cumplir;



vii) señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante auto interlocutorio del 29 de abril de 2021 al resolver un recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por la defensa del condenado contra la decisión del 30 de octubre de 2020, por la cual se revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, resolvió no reponer y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico;



viii) dice que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico mediante auto interlocutorio del 29 de septiembre de 2021 consideró que no entraba a analizar las posturas de las partes por cuanto había operado la prescripción de la sanción penal impuesta al señor L.A.C.F., quien fue condenado el 22 de abril de 2010 a la pena de 64 meses de prisión, fallo que quedó

ejecutoriado en la misma fecha, insistiendo en que la sanción se encontraba prescrita desde el 22 de julio de 2015, por lo que debió ordenarse la extinción de la pena y que mal se haría que después de 5 años de estar prescrita la sanción penal se revivieran términos que ya no existían, privando a una persona de la libertad desde el mes de octubre de 2020;

ix) por lo anterior el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico revocó la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y en su lugar declaró la extinción de la pena y libró la orden de libertad.



Solicitó el accionante tutelar el derecho al debido proceso y en consecuencia revocar el auto interlocutorio del 29 de septiembre de 2021 mediante el cual el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito declaró la extinción de la pena y que una vez revocada la decisión

anterior se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito demandado se expida orden de captura contra el sentenciado C.F. para que continúe cumpliendo la pena principal impuesta y además para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR